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TRIBUNALES

Condenado a 2 años cárcel por arrojar agua hirviendo a su compañera de piso en una discusión EN

La víctima sufrió quemaduras severas tras esta agresión ocurrida en 2006 y tendrá que ser indemnizada por el acusado con  33.164 euros.

Un hombre ha sido condenado por arrojar agua hirviendo de una olla a su compañera de piso.
Un hombre ha sido condenado por arrojar agua hirviendo de una olla a su compañera de piso.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de cárcel a un hombre que arrojó agua hirviendo a su compañera de piso en una discusión ocurrida en 2006 en Badalona (Barcelona), en un caso en el que el tribunal ve "inadmisible" que una instrucción "nada compleja" se haya demorado una década.

En la sentencia, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona impone a Evans Omequi, de nacionalidad nigeriana, una condena de dos años de cárcel por un delito de lesiones con instrumento peligroso -el agua hirviendo-, aunque le aplica la atenuante de dilaciones indebidas por haber demorado una década en solventar una instrucción de "relativa sencillez", con un solo imputado.

Los hechos ocurrieron el 11 de junio de 2006 hacia las 17.30 horas, cuando el acusado se encontraba en un piso de Badalona donde tenía una habitación alquilada y discutió con otra inquilina, a la que arrojó el agua hirviendo de una olla, lo que provocó severas quemaduras a la mujer.

En el juicio, el acusado alegó que la mujer cayó hacia atrás de forma fortuita cuando llevaba una olla llena de agua hirviendo, pero el tribunal da más credibilidad al relato de la mujer de que fue el hombre quien se la arrojó adrede, versión corroborada por un testigo.

"INADMISIBLE EN UNA JUSTICIA MODERNA"

En la sentencia, el tribunal denuncia que el caso no haya llegado a juicio hasta una década después, lo que considera "inadmisible en una justicia moderna y -valga la redundancia- justa-".

La Audiencia, que insiste en que la causa no es "nada compleja", lamenta que entre julio de 2006 y septiembre de 2008 "nada, absolutamente nada, se practicó ni realizó" en la instrucción de esta causa y que la visita de la víctima por parte del médico forense, que se acordó el 8 de septiembre de 2008, no se produjo hasta el 9 de marzo de 2010.

Tampoco le consta al tribunal que tras la visita médica y hasta enero de 2011 se llevara a cabo diligencia alguna.

La causa fue inicialmente archivada en febrero de 2011, pero justo un año después se acordó reabrirla y finalmente se envió a juicio, que no se celebró hasta el 20 de septiembre pasado.

La sentencia, que se puede recurrir, también impone al condenado la obligación de indemnizar a la mujer con 33.164 euros: 15.777 por las secuelas sufridas, 15.000 por daños morales y 2.387 por lesiones.


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