• martes, 16 de abril de 2024
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TRIBUNALES

La exnovia del cabo se casa con el sargento y acaban a puñetazos en el cuartel de Pontevedra

El Tribunal supremo ha rebajado la condena al cabo por propinarle un puñetazo al sargento porque éste le había provocado.

Base Militar General Morillo de Figueirido, Pontevedra.
Base Militar General Morillo de Figueirido, Pontevedra.

El Tribunal Supremo ha condenado a tres meses y un día de prisión a un cabo del Ejército de Tierra por agredir a un superior después de que ambos discutiesen, durante una fiesta castrense, por la expareja del cabo y actual esposa del suboficial.

La condena supone una rebaja de cuatro meses la condena que impuso en noviembre de 2015 el Tribunal Militar Territorial Cuarto al considerar que éste fue provocado previamente por el sargento. Por el mismo incidente fue condenado el sargento a tres años y un día de prisión, por un delito de abuso de autoridad.

Todo ocurrió el pasado 4 de diciembre de 2012, en la Base Militar General Morillo de Figueirido (Pontevedra), durante los preparativos de la celebración de Santa Bárbara --patrona del Arma de Artillería--. El sargento José T. fue a buscar al cabo del Ejército de Tierra Salvador P. para pedirle que dejara tranquila a su pareja sentimental (ahora esposa), la soldado Raquel P., según recoge los hechos probados de la sentencia del Tribunal Supremo.

Raquel P., quien anteriormente había sido pareja de Salvador P., le había dicho a su actual marido que el cabo la insultaba y había ocasionado daños en su vehículo. Tras la discusión, ambos hombres se encararon, llegando a producirse una pelea en la que el subordinado dio un puñetazo al suboficial.

Por estos hechos, el tribunal de instancia condenó al cabo a una pena de siete meses de prisión después de que se pelease y propiciase un puñetazo a un superior. El sargento, también fue condenado a tres meses y un día de prisión por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a inferior.

LA ACTUACIÓN DEL SARGENTO ES "DEMOLEDORA PARA LA DISCIPLINA"

En un recurso de casación presentado por el cabo, pidió que se tuviese en cuenta que la agresión se debe a que el superior había "provocado en el mismo un estado pasional y emocional intenso". Ante esto, el alto tribunal afirma que para aplicarse este atenuante, el daño ha tenido que ser "como respuesta inmediata a una grave provocación o actuación injusta de este".

Así pues, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo destaca que en los hechos probados ha quedado acreditado que fue el sargento quien "tenso y nervioso" se dirigió por "iniciativa propia" en busca del cabo para resolver una cuestión personal, en vez de aconsejar a su pareja "utilizar los medios legales" --órganos policiales o judiciales, militares u ordinarios-- para denunciar los hechos.

En esta línea, critica la actuación del superior durante la discusión, ya que éste se quitó las divisas propias de su empleo y las arrojó al suelo justo antes de la riña. Por tanto, el Supremo considera que este gesto es indicativo de su "propósito de enfrentarse físicamente, lo cual es algo "demoledor para la disciplina".

"La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan el menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos", dice la sentencia del tribunal.

LA NORMATIVA DE 1985 ES MÁS "FAVORABLE"

Para el sargento, el Ministerio Público solicitaba una pena de tres años y seis meses de prisión debido a la actitud que tuvo durante el acontecimiento. No obstante, el Supremo ratifica la condena impuesta por el tribunal militar, ya que es acorde al Código Penal de 1985 y el "más favorable" para el condenado.

La Sala ha coincidido con el fiscal y con la defensa del condenado en que hay que enjuiciar a los condenados con la "norma más favorable" y que ésta es el Código Penal Militar de 1985, vigente en el momento del juicio, y no por el actual.

El código vigente establece en el apartado 1 del artículo 42 que el delito de insulto a un superior es penado como mínimo con seis meses de cárcel, mientras que en el derogado fija la pena en tres meses y un día de prisión.

Asimismo, el tribunal asevera que el agravante de maltrato de obra está bien aplicado ya que se ha utilizado cualquier tipo de agresión física "por leve" que sea por parte de un militar subordinado a un superior, ya que "se debe mantener el respeto de la relación jerárquica".

"Por el hecho de ostentar la condición militar, el comportamiento de la persona en este tipo de delito está sometido a las normas que conforman tal status, sin que puedan sustraerse de ellas por su propia voluntad, manteniéndose la relación de jerarquía incluso en momentos y lugares ajenos al servicio".

RECHAZADA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Por otro lado, el cabo también recurrió la sentencia del Tribunal Militar para reclamar su presunción de inocencia por falta de pruebas. La defensa de Salvador P. explica en su escrito que las pruebas en las que el tribunal sentenciador se basó para decir que hubo agresión no son "concluyentes" y contradictorias, pues el sargento declaró que el puñetazo lo recibió en el lado izquierdo, mientras que el informe médico señala que el golpe fue recibido en el lado contrario.

Sin embargo, el Tribunal Supremo responde que en este argumento existe "contradicción interna" en el momento que se invoca la vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba y se señala un "simultáneo error en la apreciación de la existente prueba documental".

No obstante, ha recalcado que dicho informe pericial que recogió el juzgado de instancia obedece a los "criterios lógicos y razonables" para ser considerados como prueba de cargo, pues luego fueron ratificados por las declaraciones de los testigos.

El Supremo ha rechazado que el sargento pague una indemnización en concepto de responsabilidades civiles al cabo --tal y como había solicitado la defensa -- ya que éste no sufrió ninguna lesión como consecuencia de la pelea ni se ha acreditado en qué manera pudo sufrir perjuicios o daños morales y psicológicos. Sin embargo, ha dicho que la indemnización al sargento sí debe ser pagada.


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