• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Ordenan repetir un juicio contra dos futbolistas por intentar matar a otro tras un partido

La Audiencia condenó en abril de 2021 a dos jugadores por un delito de asesinato en grado de tentativa, imponiendo a cada uno la pena de diez años de prisión, al declarar que hubo encontronazos entre los procesados.

Imagen de un campo de fútbol ARCHIVO
Imagen de un campo de fútbol ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir el juicio contra dos jugadores que fueron condenados por intentar acabar con la vida de otro del equipo de Alhaurín de la Torre tras un partido de tercera regional entre dicho equipo y El Palo B de la capital malagueña en marzo de 2016. Se considera que el presidente del tribunal perdió su imparcialidad e insta a que los procesados sean juzgados por otra Sala con composición diferente.

Así consta en la sentencia del alto Tribunal andaluz, en la que se estiman los recursos presentados por las defensas, quienes alegaron que el presidente del tribunal que enjuició el caso intervino en todo momento a lo largo del desarrollo del juicio, con "un rol propio de las partes acusadoras" en su interrogatorio a los acusados y testigos; por lo que consideran que hubo "falta de imparcialidad" por parte del magistrado.

La Audiencia de Málaga condenó en abril de 2021 a dos jugadores por un delito de asesinato en grado de tentativa, imponiendo a cada uno la pena de diez años de prisión, al declarar probado que durante el partido hubo varios encontronazos entre un procesado, que estaba jugando y era el capitán del equipo de El Palo, y la víctima; que ambos se pusieron de acuerdo y que al final del encuentro mientras uno "le pasó su brazo por el cuello con el objeto de inmovilizarlo" y el otro procesado, con una navaja "apuñaló al otro joven".

El TSJA señala ahora que "no puede decirse" que el magistrado de la Sección Octava "hiciera un uso moderado de la facultad" que le da la ley "pues no se limitó a intentar aclarar el contenido de los interrogatorios de las partes, sino que trató de suplir las carencias de las que, desde su punto de vista, aquellos adolecieron".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía refleja que la defensa de uno de los acusados "contabilizó un total de 173 preguntas e intervenciones (del magistrado-presidente de la Sala) a lo largo del juicio, mientras que la del otro "transcribe en su escrito las 140 preguntas que formuló a 17 de las 28 personas que participaron en el plenario, entre acusados, testigos y peritos".

Pero el alto Tribunal andaluz añade que "el exceso no solo fue numérico, sino también cualitativo", ya que, señala que los defensores han considerado que algunas de las preguntas "podrían dejar entrever un prejuicio o una opinión preconcebida".

"Es claro que el presidente del tribunal se excedió con creces de la facultad de dirección de los debates que le otorga la ley, y sin dudar de su imparcialidad subjetiva, en su actuación a lo largo del plenario exteriorizó, en apariencia, una posición tendente a cooperar al éxito de la pretensión condenatoria de las partes acusadoras, y consiguientemente perdió esa imparcialidad", señala la sentencia de apelación.

Al respecto, apunta que no es que el presidente del tribunal tuviese un interés particular en el asunto, "que no lo tenía"; sino que "en el aspecto objetivo, dejó traslucir y dio cuerpo a un temor en los acusados de que tenía un prejuicio adelantado y exteriorizado en su contra, por lo que razonablemente pensaron que no iban a ser juzgados con imparcialidad". Por ello, estima el primer motivo del recurso.

Por ello, decreta la nulidad de lo actuado por el tribunal de instancia a partir del acto del acto, "debiendo procederse a un nuevo enjuiciamiento por un tribunal con composición diferente".


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