• viernes, 29 de marzo de 2024
  • Actualizado 13:38
 
 

SOCIEDADES

Novedades y cambios que afectan a los comercios desde este lunes en la fase 1 de la desescalada en Navarra

Podrán abrir los locales de más de 400 metros cuadrados, siempre que acoten ese tope máximo en sus espacios.

Varias personas caminan por la calle San Nicolás de Pamplona durante la crisis del coronavirus. PABLO LASAOSA
Varias personas caminan por la calle San Nicolás de Pamplona durante la crisis del coronavirus. PABLO LASAOSA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este fin de semana una orden del Ministerio de Sanidad que fijas las condiciones de aplicación que estarán activas desde este lunes en la fase 2, además de las condiciones de flexibilización de la fase 0 y las de la fase 1.

Así, en la fase 1, aplicabale para 14 comunidades autónomas, entre ellas Navarra, la orden suaviza las medidas de restricción y permite a los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios abrir aunque superen una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con la condición de que acoten a ese tope máximo el espacio que reabre al público.

Asimismo, se autoriza a efectuar rebajas "acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo o que comprometan el resto de medidas establecidas".

De incumplirse estas reglas, agrega la orden de Sanidad, los comercios deberán efectuar el "cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción, si resultara necesario".

Además, durante la fase 1 se extenderán a los municipios de hasta 10.000 habitantes la exención de horarios para paseos por franjas de edad que ya funciona hasta el momento en las localidades de menos de 5.000 habitantes.

La última medida aprobada para suavizar la fase 1 de la desescalada en estas regiones del territorio español es que a partir de este lunes se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES

Por otro lado, en la fase 0 (en la que están la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona o parte del territorio de Castilla y León), la orden establece nuevas condiciones en la apertura al público de comercios y servicios, así como de archivos, y sobre la práctica del deporte profesional y federado.

Y, por último, en fase 2 (en la que Navarra entraría, a priori, el próximo 25 de mayo), que, de momento, solo afecta a las islas de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias) y Formentera (Baleares), se sigue recomendando el teletrabajo y se incorporan medidas para la protección de los trabajadores y para evitar la concentración de personas en determinados momentos.

En el ámbito social, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes y las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad en determinado ssupuestos.

También se flexibilizan medidas que afectan a la circulación, ya que se podrán abrir centros y parques comerciales con limitaciones de aforo, y negocios de restauración para consumo en el interior, salvo discotecas y bares de ocio nocturno.

MÁS HORAS PARA HACER DEPORTE

La orden amplía a su vez el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre, aunque limita la afluencia de clientes; permite la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; así como de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, con restricciones de aforo.

Asimismo, en esta fase 2 se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto durante los tramos horarios destinados para los paseos de personas mayores.

La orden dispone además los criterios y condiciones para el entrenamiento en ligas no profesionales y para la reanudación de las ligas profesionales, y la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo.


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