• jueves, 28 de marzo de 2024
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SALUD

Nuevo cambio en España: otros síntomas 'atípicos' podrán ser considerados posibles casos de Covid-19

El departamento que dirige Salvador Illa ha pedido a los territorios españoles que adelanten la información al mediodía tanto de confirmados como de 'posibles'.

Un grupo de sanitarios atiende a pacientes con coronavirus. ARCHIVO
Un grupo de sanitarios atiende a pacientes con coronavirus en un hospital. EUROPA PRESS

Las comunidades autónomas deberán recabar y enviar diariamente al Ministerio de Sanidad antes del mediodía información individualiza y actualizada desde las 24:00 horas del día anterior de los casos sospechosos y confirmados de Covid-19 en los centros de salud y hospitales tanto púbicos como privados.

Esta información se remitirá a través de la herramienta de vigilancia SiViEs que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III, según una orden de Sanidad publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La orden, que entra en vigor este martes, obliga también a los laboratorios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas de Covid-19 mediante PCR o pruebas moleculares a actualizar la información diariamente antes de las 12.00 horas.

La resolución del Ministerio de Sanidad regula estas obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica sobre la infección del Covid-19 con el objetivo de asegurar que sea "relevante, oportuna, operativa y homogénea" a nivel de todas las comunidades y ciudades autónomas.

Recuerda que se trata de una enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2 de declaración obligatoria urgente y advierte de que será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

Todos ellos están obligados a facilitar a la autoridad de salud pública competente los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica de la enfermedad que le sean requeridos, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, "incluidos los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos".

Se considerará caso sospechoso de Covid-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire.

Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, podrán ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.

Los servicios de salud de las comunidades y ciudades autónomas garantizarán que en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, se realicen a todos los casos sospechosos una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas. 


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