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SOCIEDAD

El Supremo establece que el Plan Salesianos no requiere evaluación ambiental

El abogado recurrente solicitaba la nulidad del Estudio de Detalle y la modificación del Plan Especial aprobados.

Recursos de las obras de derribo del antiguo Colegio de los Salesianos. EDUARDO SANZ / EP
Recursos de las obras de derribo del antiguo Colegio de los Salesianos. EDUARDO SANZ / EP

El Tribunal Supremo (TS) establece que el Informe de Detalle aprobado en 2018 en relación con el Plan Especial de Salesianos no requiere evaluación de impacto ambiental.

La Sala Tercera del TS ha rechazado el recurso que presentó un abogado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de septiembre de 2020 que concluyó que ni la norma estatal, ni la foral indican expresamente que todos los estudios de detalle tengan que estar sometidos siempre y en todo caso a evaluación ambiental estratégica y por ello estableció que el Estudio de detalle de dicho Plan en la calle Aralar de Pamplona no precisaba de evaluación ambiental.

El mencionado estudio se remonta a 2018. Ese año, con el fin de buscar un mayor consenso social en el planeamiento de Salesianos, se modificó el Plan Especial y se reguló, a través de un Estudio de Detalle, la reducción volumétrica (reduciendo alturas en algunas de las torres proyectadas) y la coherencia arquitectónica del conjunto (materialidad) proponiendo la misma unidad material para las fachadas del ámbito, señala el TS.

El recurrente solicitaba la nulidad del Estudio de Detalle y la modificación del Plan Especial aprobados. Se basaba en el artículo 6.2 de la Ley 21/03 de Evaluación ambiental para argumentar que cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, incluso un sencillo Estudio de Detalle o una mera modificación de un Plan Especial están sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, no pudiendo declararse que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente sino después de seguir previamente el trámite de Informe Ambiental estratégico.

La sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del TS analiza las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente y examina la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental de Navarra que recoge los proyectos que requieren evaluación ambiental.

"De tales preceptos - indica la sentencia- no se infiere que la normativa navarra haya excluido, siempre y en todo caso, los Estudios de Detalles, dado el tenor del apartado E del Anejo III de la Ley foral 4/2005".

Ahora bien, los magistrados exponen "el reducidísimo ámbito del Estudio de Detalle aquí concernido, limitado a una reducción volumétrica" (en concreto la reducción de la parcela 1 de 9 a 7 alturas, la parcela 2, de 7 a 6 alturas, la parcela 3, de 17 a 14 alturas y la parcela 8, de 16 a 14 alturas) y "a una definición detallada de la envolvente de edificación". Y concluyen que "dado su limitadísimo alcance, sin incidencia en el medio ambiente, no requiere de Evaluación Ambiental de clase alguna".

La Operación de Salesianos consistió en el traslado del colegio desde Pamplona a Egüés y para ello se procedió a la elaboración del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal 'Salesianos', que se aprobó por Acuerdo del Gobierno de Navarra el 13 de junio de 2012. Su objeto era regular las condiciones urbanísticas que debían regir para modificar un suelo urbano consolidado, inserto en terrenos urbanizados y edificados. Se cambió el uso urbanístico dotacional educativo a uso residencial, se fijó la edificabilidad máxima de los terrenos y se formuló la declaración de Impacto Ambiental, añade el texto.

En 2015 se aprobó definitivamente el Plan Especial 'Salesianos' y fue objeto de Informe por el servicio de Calidad Ambiental. En 2018, con el fin buscar un mayor consenso social, se modificó el Plan Especial y se aprobó el Estudio de Detalle que ha sido analizado ahora por el TS, concluye.


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El Supremo establece que el Plan Salesianos no requiere evaluación ambiental