• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Absuelto un médico en Pamplona acusado de causar la muerte de una mujer con un medicamento

La mujer falleció con 38 años, padecía asma y no se ha probado que la medicación la causara la muerte por ahogamiento. 

Un médico prepara una inyección para un paciente.
Un médico prepara una inyección para un paciente.

El juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha absuelto de un delito de homicidio por imprudencia a un médico, al considerar que "no existe prueba de cargo suficiente y eficaz" para acreditar que la muerte de una mujer de la que se le acusaba se debió al suministro de un tratamiento con procaína.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de julio de 2015 en la hospedería del monasterio de Alloz, según la sentencia que recoge que el informe de la autopsia elaborado por el médico forense judicial indica que la causa inmediata del fallecimiento de la mujer, de 38 años, fue una insuficiencia respiratoria aguda (hipoxia-hipoxica) y la causa fundamental, un ataque agudo de asma bronquial obstructivo.

El informe añade que se trata de "una muerte natural, por una enfermedad de base, si bien aunque los resultados de laboratorio no permiten extraer mas conclusiones, las inyecciones de procaína podrían haber influido en el resultado final, sin poder especificar en que grado".

Indica asimismo que "no hay prueba de que la administración de la procaína hubiese dado lugar a una reacción anafiláctica en la fallecida, ni tampoco una reacción adversa que le causara un ataque agudo de asma bronquial obstructivo, ni una depresión respiratoria".

La jueza concluye que los hechos no son constitutivos de un homicidio por imprudencia, como sostenía la familia de la fallecida, no solo por la negación por parte del acusado de negligencia alguna por su parte, sino por el propio informe forense del perito del que se desprende que "no hay prueba" de que la administración de la citada sustancia hubiera agravado una enfermedad previa de la mujer llevándola a la muerte.

"El medico forense e incluso el perito de la acusación estuvieron de acuerdo en que la cantidad de procaína inyectada no era tóxica desprendiéndose ello de los análisis efectuados por el instituto de toxicología", señala al respecto.

El ministerio Fiscal calificó los hechos como "no constitutivos de delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal" por lo que pidió la absolución del encausado, mientras que la acusación particular los consideró "homicidio imprudente" y solicitó una pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante cinco años así como indemnizaciones a la familia.


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