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TRIBUNALES

Navarra indemnizará a la familia de un niño ahogado en Berbinzana por no detectar que no sabía nadar

El niño tenía 7 años y acudió con su colegio a una actividad escolar con motivo del fin de curso en junio de 2015. 

Un agente de la Policía Foral durante la inspección de una de las piscinas en verano.
Un agente de la Policía Foral durante la inspección de una de las piscinas en verano. ARCHIVO.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al Gobierno foral a indemnizar con 74.732,31 euros a los padres de un niño de 7 años que murió ahogado en las piscinas de Berbinzana. El niño no sabía nadar y la familia no informó al colegio, que tampoco puso medios para conocerlo. 

Los hechos ocurrieron en junio de 2015, dentro de una actividad de fin de curso organizada por el colegio en el que estaba escolarizado el menor. La Sala ha estimado parcialmente la reclamación patrimonial presentada por los padres contra el Gobierno de Navarra.

La sentencia expone que "si la causa eficiente del fallecimiento del menor es que no sabe nadar, se ha producido un fallo en el sistema para detectar tal causa, lo que evidencia que en este caso el sistema y los protocolos han sido deficientes, y que no se puso todo el empeño que un diligente padre de familia pondría en orden a asegurar en la medida de los posible que los niños que están bajo su custodia, y van a entrar en el vaso de una piscina, pueden sumergirse en una piscina sin riesgo".

La Sala señala que "se da en este supuesto un desgraciado confluir de factores y en concreto, la intervención de un elemento extraño, a saber, la actuación de los padres del menor fallecido que no manifiestan al centro, ni al recibir la petición de autorización para actividades al comienzo del curso, ni cuando se les remite instrucciones sobre los enseres que el alumno debe llevar para el debido desarrollo de la actividad programada (apenas dos o tres días antes al día en que se va a realizar la actividad ) ni tampoco en el mismo momento en que dejan al menor bajo la custodia del centro en las propias instalaciones, decimos, no comunican la trascendental e importantísima circunstancia de que el niño, de 7 años de edad, no sabía nadar".

No obstante, explica que la "conducta" de los padres "no tiene la intensidad suficiente como para romper el nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño" y expone que se trata de un caso de "concurrencia de culpas".

Así, la Sala aprecia la "ausencia del debido cuidado por culpa in vigilando del centro educativo, lo que determina la responsabilidad del Gobierno de Navarra". "La indicada falta de cuidado se deriva de los concretos términos en que se gestiona la autorización previa de los padres para el desarrollo de actividades, y, en definitiva, de cómo se gestiona por el centro la obtención de información de la situación de los alumnos, máxime cuando se trata de niños de corta edad y de actividades que, por su propia naturaleza, conllevan un riesgo", expone la sentencia.


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