• viernes, 29 de marzo de 2024
  • Actualizado 12:56
 
 

Declaran contrarios a derecho determinados turnos nocturnos de Policía Foral

Se refiere modificación de turnos con ocasión de las fiestas patronales de Navarra pero "únicamente en relación a la configuración de los turnos nocturnos".

Agentes de la Policía Foral.
Agentes de la Policía Foral.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha declarado contraria a derecho la modificación de turnos de la Policía Foral con ocasión de las fiestas patronales de Navarra pero "únicamente en relación a la configuración de los turnos nocturnos".

Al reconocer una vulneración de la normativa europea en este asunto concreto, la sentencia estima parcialmente un recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F/SPF), que, al darla a conocer, ha calificado en un comunicado la resolución judicial de "totalmente novedosa".

Este sindicato presentó el recurso en junio de 2014 al entender que la modificación de turnos de la División de Intervención de la Policía Foral realizada con ocasión de las fiestas patronales de Tudela, Estella y Tafalla por necesidades de servicio, vulneraba tanto el reglamento del cuerpo como la directiva comunitaria.

"MODIFICACIÓN EN BLOQUE"

Respecto al reglamento, el tribunal establece que no se advierte "irregularidad alguna" en la decisión administrativa porque "no consta que la misma represente una modificación en bloque del turno de trabajo".

En cuanto a la directiva, considera que, frente al argumento de la Comunidad Foral de Navarra, la parte demandada, no quedan excluidos de su ámbito de aplicación todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad como tales "sino, en su caso, ciertas actividades desarrolladas por los mismos".

No obstante, subraya que el único punto en el que cabe estimar parcialmente la demanda es el relativo a los turnos nocturnos, pues todos ellos, en contra de los estipulado en la directiva, exceden el máximo de ocho horas.


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