• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Los despidos de las cocinas del CHN son improcedentes: Salud tendrá que readmitir o indemnizar a exempleados

Esta sentencia responde a la demanda interpuesta por once trabajadores de Mediterránea de Catering, a través de la asesoría jurídica de la UGT.

Interior de las cocinas hospitalarias del Complejo Hospitalario de Navarra. ARCHIVO.jpg
Interior de las cocinas hospitalarias del Complejo Hospitalario de Navarra. ARCHIVO.jpg

El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha declarado que "la negativa del Servicio Navarro de Salud a subrogarse los contratos de trabajo de la plantilla de Mediterránea de Catering, tras la decisión del Gobierno foral de internalizar el servicio de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra, constituye un despido improcedente" y le condena a elegir entre su readmisión con las condiciones que regían con anterioridad al despido o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades, ha informado UGT en un comunicado.

Esta sentencia responde a la demanda interpuesta por once trabajadores de Mediterránea de Catering, a través de la asesoría jurídica de la UGT, que fueron despedidos el pasado mes de mayo tras hacerse cargo el Gobierno de Navarra de la prestación del servicio subcontratado con la citada empresa.

En su exposición de los hechos, la sentencia recuerda la resolución 503/2012, de 15 de marzo, del director gerente del Servicio Navarro de Salud, por la que se aprobó el expediente de contratación de la gestión del servicio alimentario de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra, que fue adjudicada a la empresa Mediterránea de Catering, con fecha 6 de julio de 2012.

Estando prevista la finalización de la contrata para el día 24 de septiembre de 2016, UGT ha señalado que el SNS informó a Mediterránea de Catering que se había iniciado el cambio de modelo, pero que no le era posible a la Administración asumir todavía la elaboración y distribución de los alimentos, por lo que solicitaba a la adjudicataria si podía contar con ella para la prestación del servicio hasta la nueva adjudicación, petición a la que la empresa contestó afirmativamente".

Finalmente, ha añadido, el 23 de mayo de 2017, la empresa recibió un escrito del SNS que fijaba como último día de prestación efectiva de las labores por parte del personal el 29 de mayo de 2017 y anunciaba que el 30 de mayo se empezaría a trabajar en las cocinas únicamente con personal propio del SNS.

SUCESIÓN DE EMPRESA

En los fundamentos de derecho, la sentencia analiza si, a la vista de la doctrina jurisprudencial, la reversión del servicio de restauración del CHN constituye un supuesto de sucesión de empresa y concluye que así ha sido, "por lo que el SNS debió hacerse cargo de los trabajadores adscritos a dicho servicio".

La sentencia, ha recogido UGT en la nota, argumenta que la asunción por parte del SNS del servicio de elaboración y distribución de la comida a los pacientes ingresados, que venía prestando Mediterránea de Catering, se realiza sin que "en ningún momento se haya producido una interrupción del mismo"; que "la entidad económica mantiene su identidad como conjunto organizado de medios destinados a realizar una actividad económica"; que "no se ha acreditado que el SNS haya introducido cambios importantes, ni que el servicio pueda considerarse otro distinto"; que es una actividad que requiere de un equipamiento importante y "que ha existido transmisión de todos los elementos patrimoniales imprescindibles (local, instalaciones, equipamiento y menaje que utilizaba la anterior adjudicataria)"; y que "el SNS ha contratado a 23 de los trabajadores de Mediterránea de Catering, que siguen destinados al servicio de restauración".

Por todo ello, declara que "no cabe sino concluir que la reversión del servicio de restauración ha constituido un supuesto de sucesión de empresa, por lo que el SNS debió haberse hecho cargo de los trabajadores adscritos al mismo al amparo de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores".

Como consecuencia, la sentencia concluye que al no haberse producido la subrogación de los contratos de trabajo por parte del SNS, "su decisión constituye un despido, que debe calificarse de improcedente al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de forma exigidos legalmente (arts. 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores)". Y condena al SNS a optar entre la readmisión de los trabajadores despedidos o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.

LA SENTENCIA AMPARA A LOS TRABAJADORES

La UGT manifiesta su "satisfacción" por una sentencia que "da amparo a los derechos laborales de la plantilla de Mediterránea de Catering, que el Servicio Navarro de Salud pretendía ignorar".

El sindicato considera que "las consecuencias de decisiones políticas, como fueron las adoptadas por el Gobierno de UPN en 2012 de privatizar el servicio de cocinas del Complejo Hospitalario y por el actual Gobierno cuatripartito de revertir su gestión al ámbito público, no deben recaer sobre los trabajadores que prestan dichos servicios directamente o a través de contratas".

En este caso, 128 personas fueron despedidas cuando se privatizó el servicio y otras 126 cuando se devolvió a la gestión pública. "Al menos, esta sentencia ha reconocido los derechos laborales de los trabajadores injustamente perjudicados", ha dicho..

La UGT espera que a partir de ahora, "los Gobiernos de turno tengan en cuenta cuando adoptan decisiones sobre la subcontratación de servicios, que detrás de estos servicios hay personas con cuya vida no se puede jugar alegremente para cuadrar las cuentas públicas".


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