• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Nuevo revés para el Gobierno de Navarra: la juez reitera que no hay delito en las cantidades defraudadas por Osasuna en el IRPF

La juez detiene las ansias del Gobierno de Uxue Barkos por acusar a Osasuna de un delito fiscal por las cantidades supuestamente defraudadas en el IRFF.

Koldo Martínez y Uxue Barkos hablan con Mikel Aranburu. PABLO LASAOSA 2
Koldo Martínez y Uxue Barkos hablan con Mikel Aranburu, consejero de Hacienda. PABLO LASAOSA

El Gobierno de Navarra ha vuelto a sufrir un nuevo revés judicial en sus ansias por acusar a Osasuna de un delito fiscal por las cantidades supuestamente defraudadas en el IRFF. La juez que lleva el caso ha desestimado el recurso presentado por el letrado de la Comunidad foral y la instrucción judicial se ceñirá exclusivamente a la presunta defraudación de IVA.

Esta investigación tiene su origen en la auditoría encargada por la actual junta directiva de Osasuna para cumplir con la Ley Foral de reestructuración de la deuda, en la que afloraron 5,7 millones que no habían sido declarados entre 2011 y 2014 en concepto de IVA e IRPF.

En el auto de admisión a trámite de la querella presentada por Hacienda de Navarra, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona excluyó el supuesto delito por el IRPF. El Gobierno recurrió, pero la propia juez ha desestimado sus alegaciones. Ahora, el Gobierno aún puede apelar esta decisión ante la Audiencia de Navarra.

En su recurso, el asesor jurídico de la Comunidad Foral de Navarra alegaba que las cantidades supuestamente defraudadas en concepto de IRPF han de ser consideradas delito por superarse el límite de 120.000 euros exigido en el art. 305 del Código Penal. Entendía que no pueden referirse estas cantidades a cada perceptor y por cada período impositivo, sino que quien tiene el deber de retener e ingresar en la Hacienda Tributaria es el Club Atlético Osasuna que es por tanto quien defrauda por lo que ha de atenderse a la cuantía total defraudada en cada año siendo irrelevante si son uno o varios los perceptores o una o varias las operaciones.

La juez, sin embargo, no comparte esa argumentación. Según explica, el artículo 305 del Código Penal establece como tipo básico en su número primero la sanción a quien “por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros”.

Y aclara posteriormente que “si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural”.

A la vista del tenor del precepto y de la naturaleza del impuesto, la magistrada asegura que se ha de partir de la consideración de que la obligación de retener e ingresar en la Hacienda Tributaria surge respecto de cada obligado tributario y por cada período impositivo, "de modo que para determinar la relevancia penal de la conducta que se puede llevar a cabo por el declarante de esas cantidades retenidas o que se hubieran debido retener cuando incumple su obligación hemos de estar a las cuantías referidas a cada obligado tributario".

Por tanto, concluye la juez, no es posible adicionar las cantidades que hubieran debido retenerse respecto de cada obligado tributario y que en sí mismas podrán ser constitutivas en su caso de infracción administrativa para obtener una suma superior a los 120.000 euros que determine la aplicación del tipo penal.


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