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TRIBUNALES

Condenado a 30 años de cárcel el pedófilo de Tudela que había sido absuelto dos veces

En agosto de 2020, la Audiencia absolvió al procesado debido a que el material pedófilo fue encontrado sin que mediara investigación, ya que lo dejó olvidado en un parque de Tudela.

Una niña, sentada en un pasillo ARCHIVO
Una niña, sentada en un pasillo ARCHIVO

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 30 años de prisión a un vecino de Tudela como autor de tres delitos de abuso sexual a menores de 13 años, un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico y un delito de posesión de pornografía infantil.  

Esta sentencia ha sido dictada después de que el pasado enero la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) hubiera anulado, por segunda vez, la absolución del procesado y hubiera ordenado a la Audiencia que dictara una nueva resolución valorando las imágenes y los vídeos de los dispositivos electrónicos incautados en una entrada y registro domiciliaria judicialmente autorizada en una vivienda de Tudela.

El fiscal y la acusación particular habían solicitado 38 años de prisión, mientras que la defensa había reclamado la absolución.  

La Sección Segunda de la Audiencia dictó una primera sentencia absolutoria el 15 de enero de 2019, que fue anulada por el TSJN con el fin de que se practicase en la vista oral la prueba admitida. Esta nueva resolución debía dictarse con una nueva composición del tribunal de primera instancia. 

La Audiencia dictó una nueva sentencia absolutoria el 28 de agosto de 2020, que fue nuevamente anulada por el TSJN el pasado 11 de enero. El Tribunal Superior ordenó que los mismos magistrados de la Audiencia dictaran una nueva resolución valorando, “con plena libertad de criterio”, las pruebas halladas en una entrada y registro del domicilio del acusado llevada a cabo el 22 de junio de 2016, en la que se halló material pedófilo.  

Ahora, en esta tercera sentencia, tras valorar esas pruebas, la Sección Segunda de la Audiencia ha impuesto al inculpado, natural de Venezuela, de 40 años, las siguientes penas de prisión: 9 años y 6 meses por un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 13 años; 11 años y 6 meses por un delito de abuso sexual en concurso con otro delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico; 6 años por un delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico; 2 años por un delito de abuso sexual a menor de 13 años; y 1 año por un delito de posesión de pornografía infantil.  

El procesado, además, deberá indemnizar a dos de las víctimas menores de edad con 5.000 euros a cada una de ellas.  

Esta tercera sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra.  

Los hechos que motivaron este procedimiento comenzaron el 14 de junio de 2016, cuando el inculpado se dejó olvidado en un banco del Paseo de Invierno de Tudela un bolso tipo bandolera que contenía, en el interior de una bolsa blanca, una memoria USB y dos tarjetas SD, así como documentación personal. Una mujer lo llevó a dependencias de la Guardia Civil

Un agente revisó la documentación, avisó a la policía local para proporcionarle la información, como es práctica habitual con los objetos perdidos, y realizó una copia "de salvaguarda o de seguridad" de la memoria USB y las tarjetas. Al día siguiente, el propietario fue al cuartel a recoger sus pertenencias, y se marchó con ellas.  

Posteriormente, sobre las 14 horas, un guardia civil que procedió a comprobar la copia de salvaguarda halló imágenes de contenido pornográfico con menores, en algunas de ellas con la intervención del encausado.  

Por este motivo, se confeccionó un atestado policial, que fue entregado el 21 de junio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tudela. Este juzgado dictó ese mismo día un auto de entrada y registro en el domicilio del investigado "al objeto de poder encontrar efectos e instrumentos del delito de agresión sexual, pornografía infantil y cualquier otro contra libertad e indemnidad sexual".  

En este registro, que se llevó a cabo el 22 de junio, tras serle requeridas, el acusado facilitó de forma voluntaria la memoria USB y las dos tarjetas SD que había perdido el día 14. Asimismo, los agentes se incautaron de diverso material informático (ordenadores, teléfonos, discos duros, CDs, DVDs y memorias digitales). Dos meses después, el 28 de agosto, se realizó otra entrada y registro por mandato judicial. 

En su segunda sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia absolvió al procesado al entender que todas las diligencias de investigación se derivaron "directa y sucesivamente" del visionado de la copia de salvaguarda que se realizó el 14 de junio "careciendo de cobertura legal, autorización, necesidad y sin que existiese urgencia alguna". 

La Audiencia concluyó que, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda prueba obtenida a partir de la información derivada de pruebas vulneradoras del derecho fundamental a la intimidad "quedan contaminadas por la ilicitud de la fuente de prueba por existir una conexión de antijuricidad".  

CONSENTIMIENTO 

En consecuencia, según expuso la Audiencia en su segunda sentencia absolutoria, tanto el consentimiento del acusado como los sucesivos registros se justifican en los hallazgos obtenidos con anterioridad, "y todos ellos comprometen el derecho a la intimidad" consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española.    

Sin embargo, ahora, en la tercera sentencia dictada después de que el TSJN hubiera anulado las dos anteriores, la Sección Segunda estima que esa argumentación ha quedado superada tras el fallo del Tribunal Superior. 

“No obstante, el pronunciamiento efectuado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en su sentencia nº 2/2021 nos releva de la valoración correspondiente a si los medios de prueba que posteriormente se han obtenido pueden considerarse independientes o autónomos de la fuente ilícita, así como de valorar la existencia de un nexo entre las pruebas de cargo y las que tienen su origen en otras obtenidas ilícitamente y la posible atenuación de dicho nexo por la concurrencia de un acto o actos posteriores que puedan reparar la ilegalidad original; así como de valorar la concurrencia de los requisitos y entidad que deben tener estos, en caso de que se aprecien”, argumenta en esta ocasión la Audiencia en su sentencia condenatoria.  

Al respecto, cabe recordar que en su sentencia del pasado enero, el TSJN constató "una persistencia del acusado en la tenencia de unos materiales presuntamente delictivos que constituyen en sí mismos un contenido sustantivo propio". 

En este sentido, los magistrados expusieron que "el delito de elaboración y tenencia de pornografía infantil no agota sus efectos o no tiene por qué agotarlos en la aprehensión de un solo dispositivo que contenga este tipo de imágenes, y no se le puede dar al acusado una patente de corso para continuar poseyendo material incriminatorio indefinidamente. Una cosa es la ilegitimidad del primer examen de la memoria USB incautada y otra distinta la persistencia del acusado en mantener material que pudiera constituir prueba de los delitos de pornografía infantil y abuso sexual a menores que se le imputan".  


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