• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Salud indemnizará a una navarra por no advertirle de que podía quedar ciega en una operación

Se trata de un riesgo "típico aunque infrecuente que la paciente tenía derecho a conocer y no conoció", ha señalado la Justicia en la Comunidad foral.

Un aparato usado en las consultas oftanmológicas. ARCHIVO
Un aparato usado en las consultas oftanmológicas. ARCHIVO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al Servicio Navarro de Salud a indemnizar con 32.147 euros a una paciente por la omisión del consentimiento informado en una intervención quirúrgica en un ojo.

La sala ha revocado un fallo anterior, que desestimaba el recurso presentado por la paciente en una reclamación centrada en la "mala praxis médica en que se incurrió al haber omitido recabar de la demandante el necesario consentimiento informado en relación con la vitrectomía que se le practicó en la primera de las tres intervenciones quirúrgicas que se realizaron a consecuencia de un desprendimiento de retina".

El fallo recoge que la ausencia del consentimiento informado, con suponer por si una infracción, pudiera no comportar consecuencias resarcitorias si el acto médico se realiza materialmente de conformidad con aquella pauta y no va seguido de consecuencia dañosa alguna.

Al respecto concluye que "no es este el caso", ya que la primera intervención que se le practicó, "materialmente conforme a la lex artis, sí causó una lesión que según la información previa obligada puede producirse en algunos casos", como es la pérdida total de la visión.

Se trata de un riesgo "típico aunque infrecuente que la paciente tenía derecho a conocer y no conoció" puesto que ni siquiera en la información que se le dio verbalmente se advirtió de ello, según la sala.

Por lo tanto se considera que en este caso concurren la omisión del consentimiento y el resultado dañoso, por lo que "la responsabilidad patrimonial es incuestionable".


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