• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El Constitucional avala que Navarra prohibiera a los comercios dar bolsas de plástico dos años antes que el Estado

El Estado había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad.

Una mujer, con bolsas de plástico en un supermercado ARCHIVO
Una mujer, con bolsas de plástico en un supermercado. ARCHIVO

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de Navarra en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado contra la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad, reconociendo así que la Comunidad foral actuó dentro de su competencia al prohibir antes que el Estado la entrega de bolsas de plástico a los consumidores para preservar el medio ambiente, según ha informado el Gobierno de Navarra.

La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez, ha mostrado, tras conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, la "satisfacción del Gobierno de Navarra por el reconocimiento de una exigencia clara en defensa del medio ambiente, por la que apostó Navarra en el año 2018 y de manera anticipada el Estado".

La consejera Gómez ha señalado también que esta decisión avala la capacidad de la Comunidad foral para "ser pionera, en el ámbito de sus competencias, en cuestiones fundamentales, como es este caso". En ese sentido, ha afirmado que "en este camino vamos a seguir trabajando, en un momento en el que los compromisos medioambientales así lo requieren".

En concreto, el recurso presentado por el Estado cuestionaba los apartados 1a) y 2 del artículo número 23 de la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad, por prohibir el uso de bolsas de plástico en Navarra antes de lo previsto por la normativa general del Estado.

La tesis defendida por Navarra ha sido que esta ley foral se había dictado en el ejercicio de la competencia de medio ambiente, en la que, cumpliéndose los mínimos marcados a nivel nacional, la Comunidad foral puede establecer medidas adicionales de protección del medio ambiente.

El Tribunal Constitucional recuerda en su sentencia, por un lado, que las normas tanto de la Unión Europea, como nacionales y forales, en esta materia se localizan en el título competencial del medio ambiente, y, por otro lado, que la competencia sobre la ordenación de la actividad económica hay que entenderla de una forma restrictiva, porque, de lo contrario, se vaciaría de contenido la competencia sectorial de las comunidades autónomas.

SIN INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

También argumenta que, en el presente caso, no se justifica que la medida adoptada por Navarra incida de una forma tan directa o significativa sobre la actividad económica general, ni provoca una distorsión sustancial en el funcionamiento del mercado que hagan prevalecer este título competencial sobre el de la protección medioambiental.

En la norma que aprobó en el 2018, Navarra estableció un horizonte temporal más corto que el establecido por la Administración General del Estado para prohibir la dispensación de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras.

En concreto, Navarra prohibió la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico de un espesor igual o superior a 50 micras o con un porcentaje igual o mayor del 70% de plástico reciclado a partir del 1 de julio del 2018, mientras que el Estado no lo prohíbe hasta el 2021, permitiendo hasta esa fecha la entrega de bolsas de plástico de un espesor igual o superior a 50 micras que contengan un porcentaje mínimo de 50% de plástico reciclado.

Además, Navarra prohibió a partir del 1 de enero del 2020 la entrega a los consumidores de bolsas de plástico, independientemente de su gramaje, que no fueran compostables, lo que el Estado ha pospuesto hasta el 1 de enero del 2021.


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