• jueves, 25 de abril de 2024
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TRIBUNALES

La demanda de dos sindicatos contra Chivite por exponer a empleados no esenciales al contagio cambia de juzgado

El magistrado sostiene que los trabajadores de las industrias afectadas no son empleados de Gobierno foral.

Un trabajador en su puesto en una fábrica de metal. ARCHIVO
Un trabajador en su puesto en una fábrica de metal. ARCHIVO

La titular del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha declarado la incompetencia de esta jurisdicción para resolver la demanda interpuesta por los sindicatos ELA y LAB contra la nota informativa emitida por el departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra en la que se detallaba la relación de actividades de la industria manufacturera que pueden considerarse imprescindibles.

El juez considera que esa impugnación debe ser resuelta por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Con la nota, el Gobierno de Navarra pretendía aclarar y dar certeza a empresas y trabajadores sobre la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha contra el Covid-19.

En el auto, que puede ser recurrido, el magistrado destaca que los trabajadores de la industria a los que afecta la nota informativa no son empleados del Gobierno de Navarra, ni tampoco es posible entender que el departamento demandado pueda considerarse responsable de la seguridad de los trabajadores en una concreta prestación de servicios. 

La demanda versa sobre la tutela de los derechos fundamentales. Los sindicatos reclamantes entendían que la nota informativa emitida por el departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra el 1 de abril lesionaba gravemente el derecho a la vida, salud e integridad física de los trabajadores de la industria navarra al exponerles de manera innecesaria e ilegítima a eventual contagio por Covid-19.

Esa nota informativa, según los demandantes, posibilitaba a muchas empresas del sector industrial de la Comunidad foral que mantuvieran actividades como “indispensables” más allá de lo requerido por el legislador de urgencia.

El juez señala en su resolución que el contenido de la nota emitida no ha sido exclusivo del Gobierno de Navarra, sino que ha sido reproducido de manera idéntica o similar por otras Comunidades Autónomas: País Vasco, Comunidad Valenciana, Andalucía, Madrid o Aragón.

Respecto a la competencia, el magistrado explica que, una vez descartado que la nota informativa tenga relación alguna con ERTES o sanciones, no es posible sostener la competencia de los juzgados de lo Social, tal y como argumentó el demandado (Gobierno de Navarra)

En consecuencia, el juez reitera que el orden competente para conocer esta demanda es la jurisdicción contenciosa-administrativa al estar la pretensión deducida referida a una actuación pública sujeta a derecho administrativo o, de forma más específica, al suscitarse en relación a actos del gobierno o de los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas.


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