• jueves, 28 de marzo de 2024
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Opinión / Abogado.

El recurso de Pedro Sánchez al Fuero Nuevo de Navarra

Por Diego Paños

Pero es llamativo que se esté tan abierto al diálogo cuando los otros son partidos condenados por sedición y en cambio se cierre la puerta por motivos competenciales,

Estatua de los Fueros en el Paseo Sarasate de Pamplona. PABLO LASAOSA
Estatua de los Fueros en el Paseo Sarasate de Pamplona. PABLO LASAOSA

“Cada siete años condonarás las deudas.
 Esta condonación se hará de la siguiente manera: Todo el que haya prestado algo a su prójimo o a su compatriota, lo relevará de la obligación de pagar la deuda.
Ya no le exigirá que le pague, porque se proclamará la condonación de deudas en honor del Señor. “ (Deuteronomio 15).


Desde antiguo la acumulación de capital ha permitido lugar el préstamo, un gran beneficio para todos, porque es una de las primeras formas en las que la riqueza circule, produciendo frutos (hace posible acometer gastos de otra forma imposibles al prestatario, y remunera con intereses al prestamista).

Todos estamos interesados en que fluya el crédito, que se preste dinero, y naturalmente por el mismo motivo, estamos interesados en que se devuelva. De hecho una de las más graves amenazas que se proyectaron sobre nuestro país (lo que dio lugar a la apresurada reforma del artículo 135 de nuestra constitución) fue precisamente el temor de nuestros acreedores extranjeros a que nuestro gobierno decidiera un impago de deuda soberana

Nos enteramos hoy de que el reciente, progresista, igualitario, dialogante, factótum político y desjudicializador Gobierno de España ha decidido en su primer consejo de ministros, recurrir ante el Tribunal Constitucional la reciente reforma de la Ley 511 del fuero nuevo de Navarra.

¿Y qué dice este artículito -se preguntará Ud- para merecer tan urgente atención por parte de tan melífluo Gobierno?

Pues sencillamente, la ley 511 tanto en su redacción anterior como en la vigente, se ocupan de una cierta forma de condonación de las deudas.

El mecanismo es sencillo. Cuando el Banco A intenta cobrar una deuda al deudor y no puede, puede (y suele) vender ese crédito (y otros miles mas, en un paquete) a un tercero C (lo llamamos fondo buitre) por una fracción de la deuda real (a veces uno o dos por cierto de esa deuda, cuanto peor es la calidad de los créditos cedidos, sin garantías y de deudores con poca o ninguna solvencia, menos se paga al banco cedente por créditos.) y este fondo buitre se convierte en nuevo acreedor a quien puede demandar o ejecutar durante décadas, hasta cobrarlo, en parte, en su totalidad, o puede dar el crédito por fallido antes o después.

La operación interesa al banco que hizo el préstamo, que asi “vende” y saca de su balance los créditos fallidos, y obtiene una pequeña cantidad por estos créditos. Para el banco, la gestión de cobro de decenas de miles de malos préstamos es mucho más onerosa que lo que pueda obtener de ellos. E interesa a la entidad cesionaria (el “banco buitre”, una entidad de alto riesgo, oportunista  y a menudo radicada en Irlanda, Malta o paises exoticos pero con una cultura de riesgo financiero y una estructura más barata) porque por un precio irrisorio obtiene derechos que, si saben gestionar, le van dar una rentabilidad atractiva.

La idea de que las deudas pueden y deben condonarse, amnistiarse o perdonarse no es moderna, como demuestra la cita del principio de este artículo.  Los préstamos tienen un ciclo virtuoso y es que se hagan y el dinero destinado por el prestatario resulta existo, produce riqueza que permite devolver el capital y su remuneración (con intereses razonables) y además beneficiar a quien lo pidió. Pero también encierran un círculo maldito cuando la inversión fracasa y se produce la quiebra del préstamo. Hay una tensión de intereses en conflicto que se han ventilado tradicionalmente a favor del prestamista y por ende, del sistema de crédito que es muy valioso y demanda seguridad jurídica.

Fuera del sistema de concurso (o quiebra) del deudor, las deudas se pagan con todo el patrimonio y durante toda la vida e incluso tras la muerte del deudor (si los herederos aceptan la herencia y las deudas). De modo que muchas personas que Ud y yo conocemos, y que tuvieron la mala suerte de fracasar en un negocio o una inversión, quedan endeudadas por el resto de su existencia. Ello afecta de manera importante tanto a su familia como al tejido económico social, puesto que estas personas suelen pasar, podría decirse, así,  “a la cara B de la economía”. Y así dejan de cotizar a la Seguridad Social, dejan de ser titulares de bienes, de cuentas corrientes; dejan de facturar y pagar impuestos, y se enrocan tras una concha defensiva tratando de conservar un mínimo con el que seguir viviendo. Su fracaso económico se proyecta por tanto a la sociedad de una manera duradera y muy dañosa.

Nuestra sociedad suele reaccionar al fracaso con gran dureza; gustamos más de establecer culpas y responsabilidades antes que de sanar y ayudar a las personas que fracasamos (todos lo hacemos, no conviene olvidarlo). Es un tema que da para muchos artículos.

Sin embargo, para una sociedad que se proclama compasiva y solidaria y un estado social y democrático de derecho,  debe constituir  una prioridad política de primer orden establecer un marco legal claro y sencillo que facilite la superación de los fracasos, permita a los que han incurrido en deudas dificilmente pagables liquidarlas beneficiosamente, recuperar el crédito y poder volver a ser ciudadanos que aportan, y personas que viven dignamente y con sus propios medios. 

Eso entiendo que quiere hacer el legislador navarro con más atrevimiento y fortuna que el nacional,  al permitir al deudor comprar su crédito por el por el mismo precio que le pagó el cesionario, más los intereses de esa cantidad y los gastos incurridos para su reclamación.

Para que se hagan una idea, en 2017 llevé un asunto del turno de oficio en el que conseguimos determinar (pese a la resistencia de la entidad financiera ejecutante), que esta había comprado el crédito de su deudora por el  2,87% del valor teórico de la deuda. Es decir, la entidad (irlandesa) reclamaba  1000 euros, pero había pagado  28,77 euros solamente.

Esto es un escándalo, porque se trata de una deudora empobrecida; pero sobre todo es una estupidez, dado que la deudora no va a poder pagar nunca esa deuda)  y un inmenso derroche de medios (continuar un proceso civil es caro) y se basa en una solución que impone todos los costes a una parte, a la más débil.   El legislador español se muestra de nuevo, demasiado rigido, y más preocupado en que se pague la deuda a cualquier precio, que permitir una solución sencilla a la que cualquier ciuudadano pueda acudir cuando lo necesite.

Las deudas deben poder condonarse de una forma transparente e acceder al crédito.

Es comprensible que el Estado tenga interés en que la legislación que afecte a una parte tan sensible de la economía nacional como es el crédito. Pero es llamativo que se esté tan abierto al diálogo cuando los otros son partidos condenados por sedición y en cambio se cierre la puerta por motivos competenciales, a la propuesta de la ley 511 pese a que el Gobierno foral ha intentado negociar con el estado una redacción lo más respetuosa posible. Veremos qué suerte corre el recurso.  

 
Diego Paños Olaiz es abogado colegiado en el MICAP y socio del bufete Gomez Paños especializado en este tipo de materias.


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