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  <title><![CDATA[Navarra.com :: RSS de «Eduardo Ruiz de Erenchun»]]></title>

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    <description><![CDATA[Navarra.com | Noticias Navarra | Actualidad Navarra | San Fermin | Todas las noticias en Navarra.com | Última hora en Navarra Hoy | Deportes Navarra | Esquelas Navarra]]></description>
    <lastBuildDate>Mon, 20 Apr 2026 08:52:47 +0200</lastBuildDate>
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      <title><![CDATA[Navarra.com :: RSS de «Eduardo Ruiz de Erenchun»]]></title>
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  <title><![CDATA[Obituario: Juan Pascual Leache]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Wed, 24 Aug 2022 10:22:44 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo Ruiz de Erenchun]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[El pasado 22 de agosto, al cumplirse 16 años del partido más importante de la historia de Osasuna, fallecía Juan Pascual Leache, que fue Vicepresidente del Club desde 2002 (con Patxi Izco) hasta 2014 (con Miguel Archanco).&nbsp;]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Las ironías del destino hacen que escriba estas líneas en Cádiz desde donde me dispongo a acudir el próximo viernes a presenciar un <strong>Betis-Osasuna</strong>. Muy distinto al Osasuna-Betis de 2014, de infaustos recuerdos y <strong>más parecido al que disfrutó Juan Pascual</strong>, como todo el osasunismo, en 2005 en la única final de la Copa del Rey que hemos disputado.</p>

<p>El viernes será una pelea por conseguir un anecdótico liderato. En 2014 era un partido por la<strong> supervivencia de Osasuna</strong>, temporada en la que se tuvieron que tomar decisiones muy complejas y delicadas que muchos hipócritas aplaudieron en silencio para años más tarde, rasgarse las vestiduras como buenos fariseos. El tiempo pondrá a cada uno en su sitio.</p>

<p>&nbsp;Aunque conocía a Juan del CD Larraina, nuestros destinos se unieron con ocasión del proceso judicial que se inició contra la directiva del Club de aquel año 2014. Han sido muchas horas compartidas. Como buen osasunista, tuvo en los procesos más sinsabores que alegrías. Lo sobrellevó todo con una envidiable resignación cristiana y con la convicción que en el Juicio que le espera en el Cielo, <strong>contará con la ayuda de San Francisco Javier y San Fermin</strong>. Y que ellos alegarán –en su defensa- que todo lo hizo por amor a su Osasuna. Y Juan les dirá lo que nos decía. Que por el bien de Osasuna, haría lo mismo que hizo.</p>

<figure class="image"><img width="890" height="500" alt="El exdirectivo Juan Pascual junto a su abogado, Eduardo Ruiz de Erenchun. PABLO LASAOSA." src="/media/navarra/images/2015/10/05/2015100512445895562.jpg" />
<figcaption>El exdirectivo Juan Pascual junto a su abogado, Eduardo Ruiz de Erenchun. PABLO LASAOSA.</figcaption>
</figure>

<p>Su prematura partida nos impide compartir –para lo bueno o lo malo- la Sentencia del Tribunal Supremo que debe dictarse en los próximos meses sobre el caso amaños. <strong>Juan sufrió mucho con los procesos judiciales</strong> a los que se vio abocado pero tenía la conciencia muy tranquila y no logró entender el ensañamiento procesal que, en ocasiones, demostró un Club al que le constaba –como a cualquiera que conociera a Juan- que no se había llevado un euro y al que había dedicado tanto tiempo y esfuerzo robado a su querida Conchita y sus tres hijos. <strong>Ese sufrimiento no le impidió seguir siendo un caballero dentro y fuera del Juzgado</strong>: buscando una palabra amable o ayudando a otras personas en su defensa, sin pedir nada a cambio. Juan se hizo querer.</p>

<p><strong>Nos deja a los 85 años de edad</strong>, al igual que lo está haciendo la generación que sacó adelante España tras la trágica guerra civil y que permitió con su esfuerzo construir la transición que nos ha llevado a un estado de bienestar que disfrutan sus tres hijos pero que no verán ninguno de sus seis nietos ni sus bisnietos.<strong> Ha sido un honor tenerlo como cliente</strong> todos estos años. DEP, Juan.</p>
]]></content:encoded>
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  <title><![CDATA[Pablo Hasel y la libertad de expresión]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
    <link>https://navarra.okdiario.com/opinion/eduardo-ruiz-erenchun/pablo-hasel-libertad-expresion/20210221202846356722.html</link>
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  <pubDate>Sun, 21 Feb 2021 20:30:27 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo Ruiz de Erenchun]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Pablo Hasel no está en la cárcel por escribir canciones. Está en prisión por enaltecer el terrorismo de forma contumaz.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>A raíz del <a href="/articulo/sucesos/incidentes-pamplona-pablo-hasel-rapero-izquierda/20210221105614356653.html">ingreso en prisión de <strong>Pablo Hasel</strong></a> ha surgido en España un debate acerca de los límites de la libertad de expresión, por un lado, y el cuestionamiento de un sistema penal como el nuestro que, se afirma, encarcela a personas por sus expresiones.</p>

<p>Hasta el punto de generarse <a href="/album/navarra2/incidentes-pamplona-pablo-hasel/20210221081654356642.html">situaciones de violencia por grupos radicales de extrema izquierda</a> que responden más a<strong> estrategias políticas interesadas</strong> que a una reivindicación serena de un debate sobre la libertad de expresión. Voy a referirme a los límites de la libertad de expresión y tratar de explicar cómo es posible que alguien vaya a la cárcel por una condena de <strong>nueve meses de prisión por un delito de expresión</strong>.&nbsp;</p>

<p>El artículo 20 de la <strong>Constitución </strong>garantiza el derecho «<strong>a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones</strong> mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción».&nbsp; Esto es, en España, c<strong>ualquier ciudadano puede decir lo que piensa y opina</strong> con absoluta libertad. Basta asomarse por el estercolero en que se han convertido algunas <strong>redes sociales para comprobarlo</strong>. Ahora bien, el de expresión, como todo derecho tiene unos límites que se recogen en el <strong>Código penal</strong>. Uno de ellos es la <strong>injuria grave y la calumnia</strong>. Esto es, <strong>no tengo derecho a afirmar (falsamente) </strong>que un señor ha cometido un hecho de carácter delictivo. Por ejemplo, que ha atracado una sucursal bancaria. Lo podré pensar pero si lo expreso y no es verdad, <strong>cometeré un delito de calumnias</strong>. Tampoco tengo derecho a <strong>insultar</strong>.</p>

<p>El problema, por lo demás, suele residir en el <strong>concepto de insulto grave</strong> pues para unos abrazafarolas es una crítica mientras que para otros es un insulto. En un Estado de Derecho son los Jueces –y no el Gobierno como sucedía en el franquismo, con la censura a la que parece que algunos desean volver- quienes tienen la función de decidir <strong>cuándo una expresión es injuriosa o atenta al honor.</strong></p>

<p>También se castiga –desde tiempo inmemorial- la<strong> provocación al delito</strong> (incitación ante personas o medios a la comisión de un delito) y la <strong>apología </strong>(exposición ante personas o medios de ideas o doctrinas que <strong>ensalcen el crimen o enaltezcan al autor</strong>) cuando suponga una incitación directa a la comisión de un delito. Algo parecido a lo que sucedió con <strong>Donald Trump y el posterior asalto al Capitolio</strong>. Otro de los límites son los delitos de incitación al odio o el enaltecimiento del terrorismo.</p>

<p>No es delito enaltecer a El Dioni o a Isabel Pantoja, ni siquiera al Chicle o a <strong>José Bretón</strong> (que asesinó y quemó a sus dos hijos pequeños) y sí es delito enaltecer a un <strong>terrorista etarra, del GRAPO o de Al Quaeda</strong>. Y es así porque el terrorismo es el <strong>ataque más grave a un Estado de derecho</strong>. Países como Alemania castigan en su Código penal la <strong>negación del Holocausto</strong>. El Derecho penal, no debe olvidarse, castiga los ataques más graves a la convivencia.&nbsp;</p>

<p><strong>Pablo Hasel es un delincuente</strong> que fue condenado por primera vez en 2014 a una <strong>pena de dos años de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo </strong>que consistió básicamente en solicitar a través de sus canciones que los varios <strong>grupos terroristas</strong> volvieran a actuar.</p>

<p>Al ser su primer delito no ingresó en prisión a condición de no cometer ningún otro delito.<strong> Pablo Hasel volvió a cometer otros delitos</strong>, como agredir a un periodista de TV3 o amenazar a un testigo <strong>siendo condenado a penas de seis meses</strong> y treinta meses respectivamente (condenas no firmes). Y además ha vuelto a cometer un delito de <strong>enaltecimiento de terrorismo</strong> (9 meses de prisión). Y la pena de <strong>nueve meses de prisión</strong> la tiene que cumplir –como tendrá que cumplir los otros tres años- porque al no ser su primer delito sino el segundo, no se le suspende la pena. Y cada vez que <strong>cometa un delito tendrá que cumplir la pena que se le imponga</strong> porque el Estado ya le dio una oportunidad al <strong>suspenderle la primera condena</strong> sin que -a la vista de su evolución delictiva- la haya aprovechado.</p>

<p><strong>Pablo Hasel no está en la cárcel por escribir canciones</strong>. Está en prisión por enaltecer el terrorismo de forma contumaz tras una primera condena en 2014 que no cumplió. Podrá discutirse si la pena de prisión es proporcionada (9 meses es una pena menos grave) o si bastaría con un pena de multa; en todo caso, una multa que no se abona termina transformándose en prisión.&nbsp; Por lo demás, <strong>un delito como la alcoholemia</strong> tiene una pena de hasta seis meses de prisión o un delito contra la flora, hasta dos años de prisión, por lo que no parece que sea <strong>una absoluta desproporción</strong> una pena de 9 meses por <strong>enaltecer el terrorismo</strong>.</p>

<p>Una última reflexión para el debate. ¿<strong>Saldría toda esta turba callejera y vándala</strong> a destrozar las calles y robar comercios en defensa de la libertad de expresión de un artista que se dedicara en sus canciones a <strong>ensalzar a machos que asesinan a sus mujeres</strong>, pidiera apalear a las personas homosexuales o lanzar al mar a las personas que vienen en patera?</p>

<p><br />
<strong>Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche.</strong><br />
Abogado. Profesor asociado de Derecho penal. Universidad de Navarra.</p>
]]></content:encoded>
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  <title><![CDATA[Razones de la suspensión de un juicio en Pamplona]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
    <link>https://navarra.okdiario.com/opinion/eduardo-ruiz-erenchun/razones-suspension-juicio-pamplona/20170203105155094002.html</link>
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  <pubDate>Fri, 3 Feb 2017 10:51:55 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo Ruiz de Erenchun]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Con relaci&oacute;n a la suspensi&oacute;n del juicio en el d&iacute;a de ayer que se iba a celebrar a las 12 horas, tras dos horas y media de espera y tal como ha sido redactada la noticia, entiendo necesario hacer algunas consideraciones y reflexiones.</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Ciertamente, el retraso en las vistas es su mal end&eacute;mico de la Administraci&oacute;n de Justicia y que <strong>no tiene una f&aacute;cil soluci&oacute;n</strong>. Los Juzgados tienen una importante<strong> carga de trabajo</strong> y en muchas ocasiones, cuando se hace el se&ntilde;alamiento es dif&iacute;cil prever la duraci&oacute;n del juicio. Quien se&ntilde;ala puede otorgar, por ejemplo, 10 minutos para un testigo y resulta que el interrogatorio de las partes dura 30 minutos. O el d&iacute;a del juicio una de las partes lleva a cinco testigos pertinentes y ello hace que se retrase. Y si estaba prevista una hora de juicio,<strong> un Juez ni puede ni debe reducir los interrogatorios en detrimento del derecho de defensa en aras a la puntualidad</strong>. De la misma forma que todos entenderemos que si una operaci&oacute;n se complica en el quir&oacute;fano y dura m&aacute;s de lo previsto, haya retrasos. Preferimos la espera antes que el cirujano se vea obligado a acabar en una hora para ser puntual y haga las cosas deprisa y mal.</p>

<p>Esto es lo que <strong><a href="/articulo/tribunales/mas-horas-espera-suspende-juicio-pamplona-porque-fiscal-tenia-medico/20170202162751093863.html">sucedi&oacute; este jueves&nbsp;en el Juzgado de lo Penal n&ordm; 3 de Pamplona.</a></strong> Se celebraron juicios desde las 9.30 de la ma&ntilde;ana que fueron acumulando retraso de tal forma que el juicio que ten&iacute;a que acabar a las 12 horas finaliz&oacute; a las 14.15 aproximadamente.</p>

<p>El juicio que deb&iacute;a comenzar a las 12 horas era un juicio complejo y largo, con acusaci&oacute;n particular,<strong> fiscal y defensa y 12 testigos</strong>, dos de ellos por videoconferencia. Todas las partes calculamos que su duraci&oacute;n ser&iacute;a de un m&iacute;nimo de tres horas pudiendo alargarse a las cuatro horas.</p>

<p>En esas condiciones todas las partes nos mostramos de acuerdo en que no se pod&iacute;a celebrar un juicio. De entrada se exig&iacute;a a funcionarios de otros juzgados de Espa&ntilde;a que extendieran su jornada laboral varias horas para atender correctamente las videoconferencias. Y por supuesto, afectar&iacute;a negativamente al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.</p>

<p>Que la Fiscal tuviera una cita m&eacute;dica o este Letrado, por ejemplo, que ir a recoger a sus hijas al colegio a las 5 de la tarde<strong> son meras an&eacute;cdotas que hubieran podido determinar la suspensi&oacute;n.</strong> Y es cierto que el comienzo de la vista la Fiscal manifest&oacute; esa circunstancia y as&iacute; se coment&oacute; entre las personas que estaban presentes esperando para el juicio. Pero la causa de la suspensi&oacute;n fue la acumulaci&oacute;n de retrasos y el acuerdo de todas las partes en que no pod&iacute;a a las 15 horas, sin haber comido nadie, celebrarse un juicio hasta las 6 &oacute; 7 de la tarde.</p>

<p>Espero que estas l&iacute;neas<strong> hayan ayudado a comprender el complejo sistema de la Administraci&oacute;n de Justicia </strong>y los retrasos que en muchas ocasiones se producen y a contextualizar la suspensi&oacute;n que se produjo en el d&iacute;a de ayer, al ser injusto achacarla &uacute;nicamente a una cita m&eacute;dica del Ministerio Fiscal, cuando todas las partes estuvimos de acuerdo que, con independencia de las circunstancias personales de cada uno, el juicio no se pod&iacute;a comenzar a esa hora.</p>
]]></content:encoded>
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                        <item>
  <title><![CDATA[La inhabilitación de Otegi]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
    <link>https://navarra.okdiario.com/opinion/eduardo-ruiz-erenchun/inhabilitacion-otegi/20160824194158062940.html</link>
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  <pubDate>Wed, 24 Aug 2016 19:45:24 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo Ruiz de Erenchun]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Desde hace unos meses la Izquierda Abertzale (IA) ha generado un falso, absurdo e interesado &ndash;en t&eacute;rminos pol&iacute;ticos- debate sobre la candidatura de Arnaldo Otegi para las elecciones del Pa&iacute;s Vasco.</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La tesis de la IA se basa en un error &ndash;intrascendente a estos efectos- que tuvo el Ministerio Fiscal en el juicio en el que se solicit&oacute; la <strong>inhabilitaci&oacute;n especial</strong> para cargo p&uacute;blico. En efecto, la <strong>Fiscal&iacute;a </strong>debi&oacute;, en su momento, haber solicitado la <strong>inhabilitaci&oacute;n </strong>para unos cargos concretos (Alcalde, concejal, diputado, Ministro, parlamentario, etc), tal como se&ntilde;ala el art. 42 del CP: &ldquo;en la sentencia habr&aacute;n de especificarse los empleos cargos y honores sobre los que recae la inhabilitaci&oacute;n&rdquo;.</p>

<p>Y la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2011 no especificaba los cargos, empleos u honores. Le conden&oacute; a <strong>diez a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n</strong> especial para empleo o cargo p&uacute;blico sin mayor concreci&oacute;n (dicha condena fue rebajada por el TS a seis a&ntilde;os y seis meses de inhabilitaci&oacute;n). Si <strong>Otegi </strong>hubiera sido entonces, por ejemplo, alcalde, hubiera sido discutible si la <strong>condena </strong>le obligaba o no a dejar su cargo de Alcalde. Pero no era ni es el caso.</p>

<p>En efecto, adem&aacute;s de la pena de seis a&ntilde;os y seis meses de <strong>inhabilitaci&oacute;n </strong>especial para empleo o cargo p&uacute;blico, <strong>Otegi </strong>fue condenado a otras dos penas: seis a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n (que ha cumplido recientemente) y una tercera pena que es la <strong>inhabilitaci&oacute;n </strong>especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta pena, seg&uacute;n el art. 44 del C&oacute;digo penal consiste&nbsp; en la privaci&oacute;n al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos p&uacute;blicos. Como el bueno de <strong>Otegi </strong>ten&iacute;a antes otra condena de inhabilitaci&oacute;n para el sufragio pasivo, en la liquidaci&oacute;n de la condena aprobada el 21 de enero de 2013 se estableci&oacute; que terminar&iacute;a de cumplir su <strong>inhabilitaci&oacute;n </strong>el 28 de febrero de 2021. Y dicha liquidaci&oacute;n fue firme en el <strong>mismo a&ntilde;o 2013</strong>.</p>

<p>Por tanto, de conformidad con la <strong>Sentencia </strong>de 16 de septiembre de 2011 y la liquidaci&oacute;n de condena que se <strong>hizo en enero de 2013, Otegi</strong> sab&iacute;a desde esa fecha que no puede presentarse a ning&uacute;n cargo p&uacute;blico hasta el a&ntilde;o 2021. Pretender ahora, en 2016, presentarse a un cargo p&uacute;blico supone la misma desfachatez que puede tener un <strong>maltratador </strong>condenado a diez a&ntilde;os de alejamiento, a que se le permita acercarse a su v&iacute;ctima antes de cumplir la <strong>condena</strong>.</p>

<p>O la que puede tener un conductor <strong>ebrio </strong>al que se le ha privado del derecho a conducir veh&iacute;culos a motor por tres a&ntilde;os, al pretender que se le deje conducir el coche a los pocos meses de su condena. Sin verg&uuml;enza jur&iacute;dica.</p>
]]></content:encoded>
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