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  <title><![CDATA[Navarra.com :: RSS de «Patxi Fernández»]]></title>

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    <description><![CDATA[Navarra.com | Noticias Navarra | Actualidad Navarra | San Fermin | Todas las noticias en Navarra.com | Última hora en Navarra Hoy | Deportes Navarra | Esquelas Navarra]]></description>
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      <title><![CDATA[Navarra.com :: RSS de «Patxi Fernández»]]></title>
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  <title><![CDATA[Tráfico y competencias de Navarra]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Thu, 22 Oct 2015 00:46:47 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Patxi Fernández]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Respecto a las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anulan las Resoluciones que dict&eacute;, para establecer las medidas especiales de regulaci&oacute;n de tr&aacute;fico durante los a&ntilde;os 2014 y 2015 en la Comunidad Foral y a la vista de algunas declaraciones de terceros, quisiera apuntar algunas cuestiones:</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar, l&oacute;gicamente no estoy de acuerdo con los fallos de ambas <strong>sentencias</strong>. Poniendo por delante el respeto que me merecen los magistrados del <strong>TSJN </strong>y siendo consciente que tienen mucho m&aacute;s experiencia y conocimiento que yo en este tema, al margen que puedo coincidir con la mayor&iacute;a de su argumentaci&oacute;n, no coincido con sus fallos por varios motivos.</p>

<p>Para empezar, no debemos perder de vista el nombre completo de la <strong>LORAFNA </strong>(a lo largo de las sentencias solo se le denomina por las siglas), Ley Org&aacute;nica de Reintegraci&oacute;n y Amejoramiento del <strong>R&eacute;gimen Foral de Navarra</strong>, es decir de reintegraci&oacute;n, de restituci&oacute;n, de devoluci&oacute;n &iacute;ntegra de lo que se hubiera perdido o dejado.</p>

<p>As&iacute;, tanto en el pre&aacute;mbulo de la LORAFNA como en su art&iacute;culo 2&ordm; se dispone que &ldquo;los derechos originarios e hist&oacute;ricos de la <strong>Comunidad Foral de Navarra</strong> ser&aacute;n respetados y amparados por los poderes p&uacute;blicos con arreglo a la Ley de 25 de octubre de 1839, a la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias, a la presente Ley Org&aacute;nica y a la Constituci&oacute;n, de conformidad con lo previsto en el p&aacute;rrafo primero de su disposici&oacute;n adicional primera (amparo y respeto de los derechos hist&oacute;ricos forales).&rdquo;</p>

<p>Entendido as&iacute;, la <strong>LORAFNA </strong>restituy&oacute; a la <strong>Comunidad Foral</strong> las competencias, en este caso las de tr&aacute;fico, que Navarra ostentaba con la Ley de 16 de agosto de 1841. Las propias sentencias han analizado y recogido qu&eacute; competencias ostentaba Navarra: &ldquo;Pues bien, en virtud de la Ley Paccionada de 1841, la Diputaci&oacute;n Foral dict&oacute; la Ordenanza para la conservaci&oacute;n y polic&iacute;a de las carreteras generales de Navarra de 1 de septiembre de 1843; a principios de siglo, con la llegada del autom&oacute;vil, se considera que las normas sobre circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos autom&oacute;viles eran una parte de las ordenanzas de polic&iacute;a de carreteras y se entendi&oacute; que Navarra adoptaba las mismas normas aprobadas por la Administraci&oacute;n central; en febrero de 1921 la Diputaci&oacute;n aprueba la &uacute;ltima &ldquo;Ordenanza de polic&iacute;a y conservaci&oacute;n de las carreteras de Navarra&ldquo;; por Acuerdo de agosto de 1929 se declar&oacute; aplicable en Navarra el Reglamento de Circulaci&oacute;n Urbana e Interurbana; al promulgarse el C&oacute;digo de la Circulaci&oacute;n, la Diputaci&oacute;n Foral acord&oacute; en 1934 declarar aplicable en <strong>Navarra </strong>el citado C&oacute;digo; Con todo y con ello, la Diputaci&oacute;n Foral ejerci&oacute; entonces, desde la promulgaci&oacute;n del citado C&oacute;digo, la vigilancia y <strong>regulaci&oacute;n del tr&aacute;fico </strong>en sus carreteras, como funci&oacute;n de polic&iacute;a de carreteras, e impon&iacute;a las sanciones por las infracciones al citado C&oacute;digo, siendo as&iacute; que la indicada Diputaci&oacute;n estableci&oacute; en 1928 el Cuerpo de Polic&iacute;a de Carreteras, que en 1964 pas&oacute; a denominarse Polic&iacute;a Foral.&rdquo;</p>

<p>Esta situaci&oacute;n se modific&oacute; con la <strong>Ley de Tr&aacute;fico </strong>de 30 de julio de 1959 y el Decreto-Ley de 24 de julio de 1961 que culmin&oacute; con la Orden del Ministerio de la Gobernaci&oacute;n de diciembre de 1962 que limit&oacute; las competencias de Navarra en materia de tr&aacute;fico. Esta modificaci&oacute;n y merma de las competencias de Navarra no fue pac&iacute;fica ni aceptada de buen grado por la Diputaci&oacute;n Foral de <strong>Navarra</strong>, as&iacute; en el acta de su sesi&oacute;n extraordinaria del 5 de septiembre de 1962, puede leerse respecto al convenio que se vieron obligados a suscribir, que su postura en las reuniones que mantuvieron fue que la <strong>Diputaci&oacute;n Foral de Navarra</strong> se halla plenamente convencida de que la competencia para la regulaci&oacute;n y sanci&oacute;n de las infracciones del C&oacute;digo de la Circulaci&oacute;n cometidas en el territorio de esta provincia, forman parte de los derechos inmemoriales que Navarra ostenta en virtud de su peculiar r&eacute;gimen privativo...que por tratarse de una cuesti&oacute;n, por ende, que afecta esencialmente a la m&eacute;dula de sus principios forales, la Diputaci&oacute;n de Navarra tiene estricta obligaci&oacute;n de defender su conservaci&oacute;n y mantenimiento. Pero teniendo en cuenta...que la no aceptaci&oacute;n de la situaci&oacute;n creada por el Decreto Ley de 24 de julio de 1961, provocar&iacute;a unas consecuencias que la <strong>Diputaci&oacute;n de Navarra </strong>quiere a todo trance evitar en aras del patriotismo y de las buenas relaciones que siempre ha deseado mantener con el Gobierno, la Diputaci&oacute;n no tiene inconveniente en suspender de momento el ejercicio de sus derechos y convenir con el Gobierno las normas para el desarrollo de aquellas disposiciones, aunque siempre con la reserva, por su parte, de volver a recuperar el ejercicio de sus facultades hoy transigidas si las circunstancias as&iacute; lo vinieran a exigir.</p>

<p>De todo ello parece una interpretaci&oacute;n correcta que, en el momento de la aprobaci&oacute;n de la Ley Org&aacute;nica de Reintegraci&oacute;n y Amejoramiento del <strong>R&eacute;gimen Foral de Navarra</strong> se restituyeron las competencias a Navarra y se recuper&oacute; la posibilidad del ejercicio de las facultades que la Diputaci&oacute;n Foral de Navarra en 1962 transigi&oacute;.</p>

<p>A mi humilde entender, me parece m&aacute;s apropiada esta interpretaci&oacute;n que la que ampar&aacute;ndose en el art&iacute;culo 49 de la <strong>LORAFNA </strong>en el apartado donde dice que, &ldquo;en todo caso, en todo lo relativo al tr&aacute;fico y circulaci&oacute;n, Navarra conservar&aacute; &iacute;ntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta&rdquo;, concluya que la reintegraci&oacute;n de las competencias de tr&aacute;fico consiste en que Navarra mantenga las competencias que ten&iacute;a en 1982, fecha en la que se aprob&oacute; la LORAFNA. Como dice el refr&aacute;n &ldquo;...Para ese viaje no se necesitan alforjas&rdquo;.</p>

<p>No obstante las resoluciones anuladas afectaban a aspectos muy concretos que, independientemente de la <strong>competencia global del tr&aacute;fico,</strong> estaban sustentadas por otras disposiciones y acuerdos que por la pr&aacute;ctica diaria se hab&iacute;an adoptado.</p>

<p>Las Resoluciones, a modo de resumen, se concretan en el establecimiento de restricciones para la circulaci&oacute;n por diferentes carreteras y en diferentes fechas, por un lado de pruebas deportivas, carreras ciclistas y otros eventos y por otro, de veh&iacute;culos de transportes.</p>

<p>Hay que conocer que en <strong>Junta de Seguridad del a&ntilde;o 2009 </strong>se acord&oacute; entre la Administraci&oacute;n del Estado representada, entre otros, por su Ministro del Interior el se&ntilde;or Rubalcaba y la de la <strong>Comunidad Foral </strong>representada entre otros por su Vicepresidente, el se&ntilde;or Caballero, que todas las pruebas deportivas que discurriesen &iacute;ntegramente por Navarra (pr&aacute;cticamente la totalidad de las que se celebran) fueran ordenadas y protegidas por la <strong>Polic&iacute;a Foral</strong>. Del mismo modo, el Gobierno de Navarra es el competente en materia de actividades recreativas y espect&aacute;culos p&uacute;blicos, siendo quien los autoriza. Por lo tanto, tiene el conocimiento por un lado de la disponibilidad de efectivos de Polic&iacute;a Foral que puede necesitar para cada prueba deportiva y, por otro, de las afecciones al tr&aacute;fico que pueden producir ciertos eventos que previamente, si procede, &eacute;l ha autorizado. Siendo el responsable y competente en ambos aspectos parece evidente que de ello dimane directamente la competencia para establecer las restricciones necesarias como consecuencia de las mismas.</p>

<p>De forma similar sucede con las restricciones a los veh&iacute;culos de transporte. <strong>Navarra </strong>en este caso es competente para todo lo relativo al transporte, desde su control hasta el r&eacute;gimen sancionador. Si Navarra es competente para expedir las autorizaciones necesarias para circular a los transportes especiales, &iquest;c&oacute;mo no va a poder restringir por qu&eacute; v&iacute;as o en qu&eacute; d&iacute;as pueden circular? , &iquest;Si al Gobierno de Navarra se le exigen medidas, por ejemplo cuando hay accidentes en la N-121, c&oacute;mo no va a poder adoptar medidas de restricci&oacute;n de transporte en aras a la seguridad en esa v&iacute;a?</p>

<p>Respecto a la satisfacci&oacute;n de la Delegada del Gobierno en Navarra sobre estas sentencias, la respeto pero no la comparto. Como recog&iacute;a la Diputaci&oacute;n de Navarra en 1962 se trata de aspectos que afectan a la m&eacute;dula de los principios forales y tiene el <strong>Gobierno de Navarra</strong> la estricta obligaci&oacute;n de defenderlos; es de justicia reconocer que, al menos, durante los a&ntilde;os que he estado al frente de la Direcci&oacute;n General de Interior he encontrado la mejor disposici&oacute;n tanto de la<strong> Guardia Civil</strong>, como de la propia Delegaci&oacute;n del <strong>Gobierno en Navarra </strong>para la coordinaci&oacute;n con <strong>Polic&iacute;a Foral</strong> de todos los aspectos de tr&aacute;fico y otros asuntos de seguridad, pero no es cierto que no hubiera problemas. Afortunadamente el buen hacer y profesionalidad tanto de <strong>Guardia Civil </strong>como de <strong>Polic&iacute;a Foral </strong>los solventan. Adem&aacute;s esto no es &oacute;bice para que desde Gobierno de Navarra se intentaran mejorar diferentes aspectos, como el caso de las restricciones de tr&aacute;fico donde las resoluciones de la DGT no respond&iacute;an a los problemas de la Comunidad Foral.</p>

<p>Por otro lado el se&ntilde;or <strong>Leuza </strong>hizo unas declaraciones que no se corresponden ni con las propias Resoluciones anuladas ni con las Sentencias. Las Resoluciones y Sentencias no afectan a las funciones de la <strong>Polic&iacute;a Foral</strong>, afectan a las competencias del Gobierno de Navarra. La Polic&iacute;a Foral tiene todas las funciones policiales en materia de tr&aacute;fico. La situaci&oacute;n de las funciones de la <strong>Polic&iacute;a Foral</strong> no ha variado un &aacute;pice tras el fallo del <strong>TSJN</strong>. La <strong>Polic&iacute;a Foral y la Guardia Civil</strong> ten&iacute;an entre sus funciones hacer cumplir las resoluciones que dict&eacute; y seguir&aacute;n teniendo entre sus funciones hacer cumplir las resoluciones que dicte la DGT al igual que lo hac&iacute;an hasta el a&ntilde;o 2014. Adem&aacute;s es totalmente falso y demag&oacute;gico que desde <strong>UPN </strong>no se hayan reclamado las competencias de <strong>tr&aacute;fico </strong>ya que es justo lo contrario; todos los gobiernos liderados por <strong>UPN </strong>han insistido y trabajado en esa l&iacute;nea y en el Congreso y en el Senado los diputados y senadores de UPN no han desaprovechado ocasi&oacute;n alguna, en la que se haya tramitado alguna modificaci&oacute;n de tr&aacute;fico, para intentar enmendarla y conseguir recuperar las competencias de tr&aacute;fico, aunque lamentablemente siempre han encontrado el rechazo de los grupos que ten&iacute;an la mayor&iacute;a y la responsabilidad de Gobierno.</p>

<p>Aunque no comparta el fallo de estas sentencias, l&oacute;gicamente habr&aacute; que acatarlas y seguir trabajando para convenir con el <strong>Gobierno </strong>de la Naci&oacute;n la reintegraci&oacute;n de la competencia de tr&aacute;fico.</p>

<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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