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  <title><![CDATA[Navarra.com :: RSS de «Ignacio del Burgo Azpíroz»]]></title>

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    <description><![CDATA[Navarra.com | Noticias Navarra | Actualidad Navarra | San Fermin | Todas las noticias en Navarra.com | Última hora en Navarra Hoy | Deportes Navarra | Esquelas Navarra]]></description>
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      <title><![CDATA[Navarra.com :: RSS de «Ignacio del Burgo Azpíroz»]]></title>
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  <title><![CDATA[Incógnitas de una desaparición en Navarra: se declaran muertas 30 personas al año tras llevar tiempo en paradero desconocido]]></title>
      <category><![CDATA[Tribunales]]></category>
    <link>https://navarra.okdiario.com/articulo/tribunales/desaparecidos-navarra-fallecidos/20170801200816134612.html</link>
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  <pubDate>Tue, 1 Aug 2017 20:08:16 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio del Burgo Azpíroz]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>La ley establece esta herramienta para facilitar a sus familias que puedan disponer de los bienes e inmuebles del presunto fallecido.</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Sin noticias desde noviembre de&nbsp;1993. As&iacute; se encuentran los familiares de <strong>Juan Ramos Vargas</strong>, vecino de<strong> Pamplona </strong>y &uacute;ltima persona declarada muerta hasta la fecha&nbsp;en <strong>Navarra </strong>tras 24&nbsp;a&ntilde;os en paradero desconocido. Como en este caso, cada a&ntilde;o, una media de 30 desaparecidos&nbsp;son declarados fallecidos&nbsp;por la Justicia en la Comunidad foral&nbsp;tras a&ntilde;os desde su desaparici&oacute;n.&nbsp;</p>

<p>Esta declaraci&oacute;n de fallecimiento, que no debe confundirse con la inscripci&oacute;n de defunci&oacute;n - est&aacute; presente el cuerpo-&nbsp;es una herramienta jurisdiccional muy &uacute;til para los familiares del desaparecido. El <strong>objetivo principal</strong> es que puedan disponer de los bienes e inmuebles del presunto fallecido.</p>

<p>Como se&ntilde;ala&nbsp;<strong>Mart&iacute;n Corera</strong>, letrado de la Administraci&oacute;n de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 1 de Pamplona, es un paso importante que permite a las familias avanzar en los tr&aacute;mites. &quot;Normalmente, cuando una persona fallece, se procede a inscribir la defunci&oacute;n. Pero si desaparece&nbsp;y no da se&ntilde;ales de vida, no se produce esta inscripci&oacute;n por lo que, en principio, est&aacute; viva&quot;.&nbsp;</p>

<p><strong>&iquest;CU&Aacute;NTO TIEMPO DEBE PASAR?</strong></p>

<p>Ante estos casos, la ley establece unos plazos&nbsp;seg&uacute;n cada situaci&oacute;n. Corera, especialista en<strong> Derecho Registral</strong>, detalla que el plazo gen&eacute;rico son tras<strong> una d&eacute;cada</strong> sin haber tenido noticias ni comunicaci&oacute;n alguna con el desaparecido, ya sea presencial, por tel&eacute;fono, carta, e-mail o cualquier otro medio. Si el ausente ten&iacute;a m&aacute;s de 75 a&ntilde;os en el momento de la desaparici&oacute;n, el plazo se reduce a <strong>5 a&ntilde;os </strong>y si se encontraba en un caso de muerte inminente, a solo <strong>uno</strong>.&nbsp;</p>

<p>Adem&aacute;s, el letrado se&ntilde;ala que en casos extraordinarios, como ser v&iacute;ctima de una <strong>cat&aacute;strofe natural</strong>, de una <strong>guerra</strong>, desaparecer en un<strong> accidente a&eacute;reo</strong> o en un <strong>naufragio</strong>, entre otros, el plazo se reduce sustancialmente. En estas situaciones, los tr&aacute;mites pueden iniciarse tres meses despu&eacute;s o incluso en solo 8 d&iacute;as.&nbsp;</p>

<p>Esta modificaci&oacute;n del C&oacute;digo Civil, recuerda, se produjo en el a&ntilde;o 2000, con la Ley 4/2004, promovida por el grupo parlamentario del <strong>PNV </strong>para ayudar a las viudas e hijos de los <strong>marineros </strong>desaparecidos. En caso de naufragio, desaparici&oacute;n por inmersi&oacute;n, un alud de monta&ntilde;a o accidente en un avi&oacute;n puede comenzar la tramitaci&oacute;n en 8 d&iacute;as.</p>

<p><strong>&iquest;QUI&Eacute;N PUEDE PROMOVERLA?</strong></p>

<p>Corera, tambi&eacute;n profesor del <strong>M&aacute;ster de Acceso a la Abogac&iacute;a de la UPNA</strong>, explica que la petici&oacute;n de esta declaraci&oacute;n de fallecimiento puede partir de&nbsp;la esposa, familiares hasta cuarto grado, del propio<strong> Ministerio Fiscal,</strong> y de cualquier persona que manifieste un inter&eacute;s leg&iacute;timo, sin orden de preferencia&quot;.</p>

<p>Para pedirla, no es necesario que se haya presentado una denuncia por la desaparici&oacute;n ante la <strong>Polic&iacute;a</strong>. Por ejemplo, cita el caso de las v&iacute;ctimas de la Guerra Civil o de los accidentes citados.</p>

<p><strong>&iquest;CU&Aacute;L ES&nbsp;EL PROCEDIMIENTO?</strong></p>

<p>El tr&aacute;mite es bastante sencillo y entre un mes y dos meses desde la petici&oacute;n, la familia puede obtener la declaraci&oacute;n de fallecimiento. Para ello, solo hay que presentar &quot;la&nbsp;manifestaci&oacute;n de que esa persona ha desaparecido, que cumple los plazos establecidos en el<strong> C&oacute;digo Civil</strong>&quot;. Se entrega&nbsp;ante el Juzgado de Primera Instancia al que corresponda el &uacute;ltimo domicilio de presunto fallecido</p>

<p>A continuaci&oacute;n se publican los edictos y se hace la declaraci&oacute;n de fallecimiento. &quot;El propio juzgado lo inscribe en la certificaci&oacute;n de nacimiento, se abre la sucesi&oacute;n sobre sus bienes y se procede a su<strong> adjudicaci&oacute;n</strong>&quot;.</p>

<p><b>EN CASO DE INVESTIGACI&Oacute;N POLICIAL...</b></p>

<p>Corera explica que las investigaciones policiales siguen un camino distinto al de este tipo de<strong> procedimientos</strong> y que no se ven interrumpidas: &quot;La investigaci&oacute;n policial no se cierra hasta que ya es material, t&eacute;cnica y jur&iacute;dicamente imposible continuar. Se puede promover la declaraci&oacute;n de fallecimiento sin perjuicio de que la l&iacute;nea de investigaci&oacute;n policial contin&uacute;e sus pasos&quot;.</p>

<p>Se cerrar&aacute; si se tiene evidencia por la aparici&oacute;n de restos de la persona fallecida u otras circunstancias.</p>

<p><strong>&iquest;QU&Eacute; SUCEDE SI APARECE LA PERSONA?</strong></p>

<p>En algunos casos, la persona que se ha declarado fallecida aparece tiempo despu&eacute;s,<strong> como ya sucedi&oacute; en Pamplona </strong>con una persona que estuvo a&ntilde;os en <strong>Canad&aacute; </strong>sin que se tuvieran noticias suyas. En ese caso, debe acreditar su identidad, bien con un documento de identidad u otras pruebas.</p>

<p>Un vez realizado, &quot;recobra los bienes en el estado en que se encuentren. Y tiene derecho al precio por el que se hubiesen vendido, en su caso. Pero no puede reclamar lo obtenido por las rentas, frutos o productos obtenidos con los bienes de la sucesi&oacute;n&quot;.</p>
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  <title><![CDATA[La mediación en el ámbito empresarial]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
    <link>https://navarra.okdiario.com/opinion/ignacio-burgo-azpiroz/mediacion-ambito-empresarial/20160111184736019963.html</link>
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  <pubDate>Mon, 11 Jan 2016 18:59:22 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio del Burgo Azpíroz]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Seg&uacute;n el &uacute;ltimo CIS (diciembre 2015), un ochenta por ciento de los encuestados manifest&oacute; estar de acuerdo o muy de acuerdo con la idea de que &ldquo;las decisiones de los tribunales son tan lentas, que vale m&aacute;s evitar meterse en pleitos legales&rdquo;.</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Y un cincuenta y seis por ciento dijo que a los jueces <strong>les faltan medios</strong> (personal, instalaciones, etc&eacute;tera) para desarrollar su labor.</p>

<p>Es dif&iacute;cil discrepar de esa percepci&oacute;n mayoritaria <strong>de la sociedad espa&ntilde;ola sobre la lentitud de la justicia</strong> y su carencia de recursos. Nuestros jueces, por lo general, est&aacute;n altamente cualificados y hacen lo que pueden con los medios de que disponen.</p>

<p>Ocurre que los gobernantes nunca les han dado el <strong>soporte que precisan</strong>; para los pol&iacute;ticos, cualquier inversi&oacute;n en la administraci&oacute;n de justicia carece de retorno electoral.</p>

<p>De ah&iacute; que su obsesi&oacute;n no haya sido otra que la de <strong>controlar las altas esferas del poder judicial por intereses espurios</strong>, en lugar de procurar los medios necesarios para que los jueces puedan cumplir su funci&oacute;n constitucional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) en condiciones de dignidad y eficacia.</p>

<p>Espa&ntilde;a ocupa una de las &uacute;ltimas posiciones de la Uni&oacute;n Europea en lo referente al presupuesto de justicia y n&uacute;mero de jueces por habitante (11 por cada 100.000). Al final, quienes acaban padeciendo esta penosa situaci&oacute;n son los ciudadanos.</p>

<p>Los juzgados se colapsan y los procesos se eternizan. <strong>Para colmo, hay quien ha pretendido remendar semejante roto mediante la imposici&oacute;n de unas tasas exorbitadas</strong> e injustas con las que disuadir (a los menos pudientes) de acudir a los tribunales.</p>

<p>El empresario necesita seguridad jur&iacute;dica y presteza en la toma de decisiones; lo &uacute;ltimo que le conviene es verse atrapado en enredos o dilaciones procesales.</p>

<p>Pero los tiempos del Juzgado, lamentablemente, no van acompasados a los de la actividad empresarial. En tales circunstancias, la mediaci&oacute;n se presenta como un recurso especialmente &uacute;til para la resoluci&oacute;n de controversias en el &aacute;mbito mercantil.</p>

<p>En la mediaci&oacute;n, dos o m&aacute;s <strong>partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por s&iacute; mismas un acuerdo</strong> con ayuda de un tercero (el mediador). Tales partes son due&ntilde;as de un proceso &aacute;gil y flexible, exento de plazos procesales, estrictamente confidencial y en el que puede alcanzarse un acuerdo (dotado de fuerza ejecutiva) en un breve plazo de tiempo.</p>

<p>El mediador establece un <strong>cauce de di&aacute;logo </strong>que nada tiene que ver con el lenguaje belicoso que las partes emplear&iacute;an en una sala de vistas. Su intervenci&oacute;n reconduce las posturas procesales cerradas hacia los verdaderos intereses de las partes, <strong>haci&eacute;ndolos aflorar y encarril&aacute;ndolos</strong> hacia un acuerdo satisfactorio.</p>

<p>En el &aacute;mbito mercantil,<strong> la mediaci&oacute;n aporta notables ventajas para las empresas</strong>: salvaguarda la relaci&oacute;n comercial con la otra parte; resuelve disputas internas entre socios, directivos y/o administradores; disminuye el tiempo de resoluci&oacute;n del asunto; disipa las dudas sobre el resultado final propias de cualquier juicio (ante la incertidumbre de c&oacute;mo terminar&aacute; el pleito, las partes controlan el resultado de la mediaci&oacute;n); ahorra costes y recursos; facilita el cumplimiento de los acuerdos; evita la publicidad de los pleitos; y a la postre fortalece la solvencia de las empresas (un conflicto puede truncar una decisi&oacute;n estrat&eacute;gica o una oportunidad de negocio).</p>

<p>En los &uacute;ltimos a&ntilde;os,<strong> la mediaci&oacute;n ha cobrado una importancia creciente</strong> como instrumento complementario de la Administraci&oacute;n de Justicia. Los abogados no debemos dejar de lado la opci&oacute;n de recomendar al cliente la posibilidad de recurrir a esta v&iacute;a como alternativa a la judicializaci&oacute;n del conflicto.</p>

<p>Las ventajas de la mediaci&oacute;n son evidentes. <strong>Especialmente relevante es que las partes tengan el dominio sobre el resultado del acuerdo final</strong>, pues son ellas las que determinan su contenido mientras en el proceso judicial est&aacute;n a expensas de la sentencia que dicte el juez.</p>

<p>Pero el &eacute;xito de la mediaci&oacute;n <strong>no s&oacute;lo acontece cuando se logra un acuerdo definitivo y total</strong>, sino tambi&eacute;n cuando se alcanzan acuerdos parciales, se mejora la relaci&oacute;n existente entre las partes o se recomponen las circunstancias favorables para la relaci&oacute;n de futuro. Pensemos por ejemplo en aquellas empresas familiares cuyas relaciones interpersonales entre sus miembros atraviesan dificultades y pueden poner en riesgo la propia continuidad de la sociedad.</p>

<p>En Navarra, la C&aacute;mara de Comercio ha tenido el acierto de impulsar una Corte de Mediaci&oacute;n especializada precisamente en la soluci&oacute;n de disputas mercantiles.</p>

<p>En ella pueden abordarse <strong>toda suerte de conflictos entre accionistas</strong>, disputas con clientes y proveedores, reclamaciones en materia de propiedad intelectual e industrial, publicidad, transporte, etc&eacute;tera.</p>

<p>En el &aacute;mbito mercantil, la mediaci&oacute;n <strong>ofrece posibilidades inagotables</strong> en cuanto al tipo de asuntos &ldquo;<strong>mediables</strong>&rdquo; y al contenido (m&aacute;s o menos imaginativo) de los acuerdos que pueden alcanzar quienes se dediquen a la actividad empresarial.</p>

<p>La situaci&oacute;n actual de nuestros juzgados hace aconsejable explorar mecanismos alternativos de resoluci&oacute;n de conflictos. La mediaci&oacute;n ofrece un universo de posibilidades para las empresas. En otro caso, y como reza la maldici&oacute;n gitana, &ldquo;<strong>pleitos tengas y ah&iacute; los ganes</strong>&rdquo;.</p>
]]></content:encoded>
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