Sociedad

Acusan a tres pueblos de Navarra de poner tarifas distintas en sus piscinas públicas

Imagen de archivo de una piscina. ARCHIVO
Argumentan que esta práctica vulnera el principio de igualdad en el acceso a los servicios públicos.

Varios municipios navarros aplican tarifas distintas en sus piscinas públicas según el empadronamiento de los usuarios, una medida que ha generado críticas por parte de FACUA. La organización de consumidores ha instado a los ayuntamientos a modificar sus ordenanzas, argumentando que esta práctica vulnera el principio de igualdad en el acceso a los servicios públicos.

FACUA-Consumidores en Acción se ha dirigido a los ayuntamientos de las localidades navarras de Noáin, Beriáin y Valle de Aranguren que modifiquen sus ordenanzas para acabar con la discriminación en las tarifas de sus piscinas públicas, que mantienen precios diferentes en función de si el usuario está empadronado o no en el municipio.

La asociación, a través de su delegación territorial en Navarra, ha tenido conocimiento de que en Noáin la cuota mensual del abono anual de sus piscinas es un euro inferior para los empadronados, mientras que en Beriáin hay un incremento de hasta el 50% en la cuota que deben pagar los no empadronados.

Por su parte, Valle de Aranguren mantiene precios que son hasta el doble si el usuario no está empadronado en el municipio: una persona adulta empadronada paga al año 159 euros, mientras que si no lo está la cuota anula asciende a 320 euros.

En sus escritos a los consistorios, FACUA señala que el artículo 189 de a Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala que “todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso tendrán igual derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos“.

Así, gravar la prestación de un servicio público únicamente en función de si el usuario está empadronado o no en el municipio supone una clara vulneración de la ciudadanía.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 1065/2023, de 20 de julio, en la que señala que “un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas“.

Por todo ello, FACUA insta a los ayuntamientos de Noáin, Beriáin y Valle de Aranguren a que modifique sus ordenanzas municipales para acabar con la diferencia de precios de las piscinas públicas en función del empadronamiento del usuario.