TRIBUNALES

Una médico reclama más de 13.000 euros por sus guardias en un pueblo de Navarra y el tribunal lo ha rechazado

Entrada del Hospital Universitario de Navarra / Europa Press
El TSJN ha rechazado indemnizar a una residente de Pamplona que pedía cobrar como presenciales sus guardias localizadas en Arribe.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que rechazó indemnizar con 13.062 euros a una doctora residente en Pamplona por las guardias localizadas que tenía que realizar en Arribe, una localidad situada a 47 kilómetros de su domicilio. perteneciente al municipio de Araiz

La médica sostenía que esas guardias debían pagarse como guardias presenciales, ya que, para poder atender las urgencias de manera inmediata, tenía que pernoctar en un piso del Ayuntamiento situado encima del consultorio. Sin embargo, tanto la juez de instancia como el TSJN han concluido que esa circunstancia no cambiaba la naturaleza del servicio realizado.

El tribunal ha sido claro al atribuir esa situación a una elección personal de la trabajadora. Según recoge la resolución, el hecho de que la demandante durmiera en ese piso municipal para poder responder correctamente a las urgencias “no desvirtúa la naturaleza y calificación de la guardia realizada”, ya que se trataba de una consecuencia derivada de haber fijado su residencia en Pamplona y no en la zona donde prestaba servicio.

La resolución remarca que esa fijación del domicilio respondía a una “voluntad personal no impuesta por el empleador”. Es decir, la Administración no le obligó ni legal ni contractualmente a residir a esa distancia del lugar en el que realizaba las guardias.

La cantidad reclamada por la doctora derivaba de un total de 910 horas de guardia. En concreto, reclamaba por 540 horas realizadas entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2023, y por otras 370 horas correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2024.

La diferencia económica era importante. En 2023, la guardia localizada se retribuía a 14,26 euros por hora, mientras que la guardia presencial se pagaba a 28,50 euros por hora. En 2024, la localizada pasaba a abonarse a 14,55 euros por hora y la presencial a 29,07 euros por hora.

La demandante defendía que, aunque formalmente esas guardias fueran calificadas como localizadas, en la práctica debían ser consideradas tiempo de trabajo. Argumentaba que tenía que permanecer a disposición del servicio, con capacidad de respuesta inmediata y urgente, y que no existía ninguna obligación legal o contractual que le exigiera fijar su domicilio en la zona de prestación.

La primera sentencia, dictada por la sección nº 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona, ya había desestimado la reclamación presentada contra el Servicio Navarro de Salud. Aquella resolución entendió que la necesidad de dormir en Arribe no derivaba de una exigencia empresarial, sino de una decisión personal de la propia trabajadora.

Ahora, el TSJN ha confirmado ese criterio y ha centrado el debate en una cuestión clave: determinar si el tiempo en que la médica se encontraba en guardia localizada podía considerarse o no tiempo efectivo de trabajo, y si por ello debía ser abonado como una guardia presencial.

La Sala responde que no. Según expone, la doctora prestó el servicio en un régimen de disponibilidad, lo que significa que podía disponer de su tiempo libremente mientras no recibiera avisos. Además, añade que las intervenciones registradas durante esos periodos fueron mínimas.

El tribunal también subraya que las veces en las que se activaron esos avisos no superaron el umbral recogido en el Acuerdo de 13 de marzo de 2008, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales sobre atención continuada en la Atención Primaria rural y otras condiciones laborales del personal del Servicio Navarro de Salud.

A partir de la prueba practicada, la Sala concluye que la obligación de estar físicamente en el municipio y pasar allí la noche no nacía de la propia guardia, sino de la decisión libremente adoptada por la trabajadora de residir en Pamplona. Y ese elemento, insiste el tribunal, no basta por sí solo para transformar toda la guardia en tiempo efectivo de trabajo.

La sentencia añade además una referencia al marco europeo y recuerda que el hecho de que el domicilio elegido por el trabajador esté a una distancia considerable del lugar en el que debe presentarse en un determinado plazo durante la guardia no es, por sí mismo, un criterio válido para calificar todo ese periodo como “tiempo de trabajo” en el sentido del artículo 2.1 de la Directiva 2003/88, al menos cuando ese lugar coincide con su centro de trabajo habitual.