El Gobierno de Navarra destina 85.000 euros para ayudar a la edición de libros culturales
El departamento de Cultura concederá estas ayudas, cuyo plazo de solicitud está abierto hasta el 13 de marzo.
Las empresas editoriales y profesionales, así como entidades sin ánimo de lucro, pueden solicitar hasta el próximo 13 de marzo las ayudas a la edición aprobadas por la dirección general de Cultura, por importe de 55.000 y 30.000 euros, respectivamente.
La primera, dirigida a empresas editoriales y a profesionales, tiene por objeto favorecer la edición de libros de contenido cultural, de carácter inédito y original, o primeras traducciones al euskera o castellano, tanto en papel como en soporte electrónico, informa el Gobierno de Navarra.
La cuantía de la ayuda para cada obra no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de 4.000 euros por libro, ni la ayuda por editorial o profesional podrá superar los 8.000 euros.
Se podrán presentar a esta convocatoria novelas, cuentos, poesía, teatro, literatura infantil-juvenil, cómic, ensayo y humanidades, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad foral.
Por su parte, la convocatoria que se dirige a entidades sin ánimo de lucro busca apoyar la edición de libros, revistas o ediciones discográficas, de carácter inédito y original, cuyos contenidos sean de naturaleza artística, cultural o científica.
La cuantía de la ayuda en este caso para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado, ni la ayuda por entidad será superior a 4.000 euros.
EXCEPCIONES
No se considerarán los boletines culturales o escolares, guías de espectáculos, anuarios, revistas de barrio, catálogos o similares, las publicaciones encargadas por cualquier entidad pública y sus organismos autónomos, las que incluyan una proporción media de publicidad superior al 30% del espacio de la totalidad de los números del año o las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.
Tampoco serán objeto de subvención las publicaciones periódicas que no cuenten con una periodicidad estable, las páginas web, las publicaciones destinadas a un uso promocional de autores y sus obras, los catálogos de exposiciones, las que traten principalmente sobre materiales o medios técnicos que se utilizan para la creación de un objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural, reimpresiones, reediciones ni traducciones de obras ya publicadas.