TRIBUNALES

Un marroquí condenado por violar a una mujer en Pamplona pide quedarse en España y no ser expulsado

Una mujer sentada en la zona del Archivo General de Navarra, donde ocurrieron los hechos en Pamplona.
La víctima fue atacada de madrugada en las inmediaciones del Archivo General de Navarra cuando regresaba de una fiesta.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena a 12 años de prisión impuesta a un joven de 23 años que violó y robó a una mujer en Pamplona cuando regresaba de una fiesta.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial de Navarra. El condenado, natural de Marruecos, deberá cumplir 9 años de cárcel por un delito de agresión sexual y otros 3 años por un delito de robo con violencia.

La resolución judicial, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, mantiene también la expulsión de España del procesado cuando haya cumplido la mitad de la pena. El hombre no podrá regresar al país durante 10 años.

Además, el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 15 años. También deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante 10 años una vez termine la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la mujer con 60.000 euros por el daño moral causado.

Los hechos ocurrieron sobre las 2.37 horas del 17 de diciembre de 2023 en las inmediaciones del Archivo General de Navarra, en el Casco Viejo de Pamplona. La víctima, que entonces tenía 56 años, regresaba de una fiesta cuando fue abordada por el acusado.

Según la sentencia, el joven llevaba una gorra beige y se dirigió hacia la mujer tras verla. Se colocó a unos dos metros de ella y, cuando estaba sentada en un murete, se abalanzó con fuerza y la empujó. Ambos cayeron a una zona ajardinada.

En ese lugar, el condenado actuó “con gran violencia”, golpeó a la víctima y la violó. La mujer intentó defenderse y llegó a morderle en la mano y golpearle en la boca durante la agresión.

Diez minutos después, el hombre abandonó el lugar tras coger del bolso de la víctima un teléfono móvil, un iPhone 11 valorado en 748,33 euros, y 70 euros de la cartera. Sin embargo, regresó cuatro minutos más tarde, se agachó para coger algún objeto más del suelo y del bolso, y volvió a marcharse.

La Policía Municipal de Pamplona encontró en la zona ajardinada varios enseres y prendas de la víctima. También halló la gorra que portaba el acusado en el momento de los hechos.

La mujer sufrió lesiones físicas y, según recoge la resolución judicial, padece ataques de ansiedad. También tiene miedo a salir a la calle y sufre pesadillas nocturnas que persisten a día de hoy.

El acusado recurrió la condena ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, pero la Sala ha rechazado sus argumentos. El tribunal ha coincidido con la Audiencia Provincial al destacar la “verosimilitud” y “sinceridad” del testimonio de la víctima.

La sentencia también subraya la existencia de elementos que corroboran la versión de la mujer. Entre ellos, el hallazgo de su ropa y sus zapatos en el lugar de los hechos, tal y como declaró en el juicio un agente de la Policía Municipal de Pamplona.

El TSJN ha destacado además que el informe médico del servicio de ginecología constató lesiones “compatibles” con la agresión sexual denunciada. Para la Sala, esos elementos confirman lo declarado por la víctima sobre lo ocurrido aquella madrugada.

El tribunal ha señalado que, de no haber existido la agresión, resultaría inexplicable el estado en el que se encontraba la mujer tras los hechos, las afirmaciones que realizó de inmediato, el hallazgo de las prendas en la zona y las lesiones que presentaba.

La defensa también pidió que se revocara la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de España. Alegó que el condenado reside desde hace años en el país, que tiene aquí su núcleo de vida habitual, que habla el idioma, que está adaptado a los hábitos y costumbres y que carece de antecedentes penales.

Sin embargo, el TSJN ha rechazado ese planteamiento y ha confirmado la expulsión decretada por la Audiencia Provincial. La Sala considera que las alegaciones sobre el arraigo del condenado no han quedado justificadas.

La resolución recoge que solo consta que el acusado reside en España en situación irregular, carece de vínculos laborales y no se han acreditado vínculos sociales o familiares de suficiente arraigo en el país.