TRIBUNALES

Golpea y desnuda a una mujer para violarla en Pamplona, pero ni irá a la cárcel, ni será expulsado

pasarelas sobre el río Arga a su paso por Pamplona. TWITTER
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial  

No irá a prisión ni será expulsado de España. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha ratificado la sentencia dictada en noviembre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial. El fallo impone al agresor sexual tres años de custodia y vigilancia familiar, cinco años de libertad vigilada y la obligación de seguir un tratamiento ambulatorio por sus problemas psíquicos en un centro de salud mental.

La Audiencia consideró que el acusado, un joven de 25 años y origen nigeriano, actuó bajo una anomalía psíquica grave, lo que constituye una eximente completa de responsabilidad penal. Por este motivo, fue absuelto del delito de agresión sexual en grado de tentativa, aunque se le impusieron medidas de seguridad, ahora confirmadas por el TSJN.

Además, durante cinco años, no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima, a la que deberá indemnizar con 20.000 euros.

Los hechos ocurrieron el 25 de diciembre de 2023, sobre las 15:30 horas, en el paseo del Arga, a la altura del puente de Miluce, en Pamplona. El agresor se acercó a una mujer de 46 años, le pidió ayuda para comer y, acto seguido, la empujó al suelo, la golpeó y la desnudó, intentando violarla.

La intervención de una mujer que pasaba por el lugar, alertada por los gritos de la víctima, evitó que se consumara la agresión. Al gritar que había avisado a la policía, el acusado huyó.

Poco después, regresó con la ropa de la mujer en la mano, se la devolvió, le pidió perdón y esperó a que llegara la Policía Municipal, que procedió a su detención.

Según la sentencia, el procesado sufre una “enfermedad mental grave”, caracterizada por alucinaciones auditivas y cenestésicas. En el momento de los hechos, se encontraba en fase aguda de ese trastorno.

Tras estudiar el recurso presentado por la acusación particular, apoyado por la fiscalía, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha rechazado la expulsión del territorio nacional del encausado. El tribunal ha valorado los informes forenses y el arraigo familiar en Pamplona, donde vive una hermana que podría hacerse cargo de su seguimiento médico.

El fallo subraya que “la enfermedad se encuentra en fase de remisión, y no hay garantía de que pudiera recibir el mismo tratamiento en Nigeria, su país de origen”.

La acusación particular había solicitado, como alternativa, sustituir el tratamiento ambulatorio por un internamiento psiquiátrico de seis años, pero la Sala no lo considera necesario por la mejoría del paciente y la posibilidad de tratarlo sin ingreso.

La defensa había pedido también la nulidad del juicio por un error en la grabación del audio durante la vista oral. Sin embargo, el tribunal ha desestimado la solicitud al entender que no se ha producido indefensión, ya que ninguna de las partes cuestionó la conclusión sobre la anomalía psíquica, avalada por los informes periciales.

“El acusado no recurrió su absolución, y la acusación solo discute las medidas de seguridad adoptadas, no las conclusiones médicas en las que se basan”, concluye el TSJN.