Un hombre que intentó asfixiar dos veces al casero de su piso en Navarra será expulsado de España
Un hombre de 39 años, natural de Guinea, ha sido condenado de forma definitiva por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra a 3 años de prisión por intentar asfixiar al arrendador de su piso en una vivienda de Ansoáin.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado así la sentencia que ya dictó en enero la Audiencia Provincial de Navarra. La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El condenado, además, será expulsado de España y no podrá regresar al país durante 7 años. También tendrá prohibido comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 8 años.
Los hechos ocurrieron sobre las 18 horas del 8 de mayo de 2024 en una vivienda de Ansoáin en la que el procesado residía con permiso de su casero. Cuando el propietario regresó al piso después de trabajar, le reprochó que estuviera acompañado por otra persona, ya que no le permitía llevar a nadie a la vivienda.
La discusión entre ambos fue subiendo de tono hasta que el acusado, según recoge la sentencia, actuó “con la clara e inequívoca intención de acabar con su vida”. En ese momento, intentó asfixiar al casero sobre una cama.
La víctima logró zafarse en un primer momento, pero el condenado volvió a tirarla al suelo. Después se colocó sobre su espalda y volvió a agarrarle con fuerza con las manos del cuello para intentar asfixiarle de nuevo.
El arrendador consiguió escapar tras morder al agresor en un dedo de la mano izquierda. Después salió corriendo del piso y se dirigió hacia la sede de la Policía Municipal, hasta donde fue perseguido por el procesado.
El hombre agredido, de 35 años, sufrió erosiones bilaterales múltiples superficiales a ambos lados del cuello, entre otras lesiones. Necesitó 15 días para curarse.
La defensa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En su recurso, negó que existiera intención de matar y también rechazó que la pena de prisión fuera sustituida por la expulsión del territorio nacional.
El fiscal, por el contrario, pidió que se confirmara la resolución dictada por la Audiencia Provincial. La Sala ha avalado ahora la condena y ha considerado probado el ánimo de matar.
El tribunal ha explicado que ese ánimo fue expresado por el propio acusado durante la primera de las dos ocasiones en las que colocó con fuerza sus manos alrededor del cuello de la víctima.
Además, la Sala ha señalado que el simple hecho de agarrarle por el cuello y presionar de forma intensa permite inferir esa intención. Según la sentencia, aunque el condenado alegara que solo quiso lesionar a su oponente, recurrió a la misma mecánica en dos momentos distintos: primero sobre la cama y después en el suelo.
El TSJN ha añadido que el homicidio no llegó a consumarse por la resistencia de la víctima y por su huida. “Fueron, por tanto, causas ajenas a la voluntad del acusado, no su desistimiento en la acción, lo que frustró el desenlace fatal”, recoge la resolución.
La Sala también ha confirmado la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. Los magistrados han considerado que esta medida no resulta desproporcionada por el patente desconocimiento del idioma español y por la carencia de arraigo laboral del condenado.
En este sentido, la sentencia señala que el procesado había tenido algunos contratos de trabajo de corta duración en distintos sectores, pero no una vinculación suficientemente sólida como para apreciar arraigo.