Igualdad sin velos

Mujer con velo. EUROPA PRESS
Carta de Judith Sarrablo Roure

La reciente votación en el Congreso de los Diputados, que rechazó la proposición de ley para prohibir el uso del burka y el niqab en espacios públicos, no cierra el debate. Al contrario, evidencia que existe una preocupación social y política que merece abordarse con serenidad, rigor jurídico y altura institucional.

Desde el punto de vista constitucional, el análisis debe partir de dos pilares fundamentales: el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra la igualdad entre hombres y mujeres, y el artículo 16, que garantiza la libertad religiosa. Ambos derechos son esenciales en nuestro ordenamiento, pero ninguno tiene carácter absoluto. El Tribunal Constitucional ha reiterado que los derechos fundamentales pueden ser objeto de límites cuando entran en colisión con otros bienes jurídicos protegidos.

En el ámbito europeo, varios Estados han regulado el uso de prendas que cubren totalmente el rostro en espacios públicos. Francia fue pionera en 2010, seguida por Bélgica, Austria o Dinamarca. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso S.A.S. contra Francia (2014), avaló la prohibición francesa al considerar legítimo el objetivo de preservar las condiciones de “convivencia” y la interacción social en el espacio público. No se trató de un juicio sobre una religión, sino sobre los límites en sociedades democráticas.

En España, los datos indican que el uso del burka es minoritario. Según estimaciones de organismos y estudios sociológicos, el número de mujeres que utilizan esta prenda es reducido en comparación con el conjunto de la población musulmana. Precisamente por su escasa implantación, el debate no debe plantearse en términos de alarma social, sino de principios.

La cuestión del burka tiene un precedente relevante en 2010-2011. En 2010, el Ayuntamiento de Lleida, entonces gobernado por el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC), aprobó una modificación de la ordenanza de civismo que prohibía el uso del velo integral —burka y niqab— en edificios y equipamientos municipales (dependencias administrativas, centros cívicos, instalaciones deportivas, etc.). La medida no se planteó como una prohibición general en la vía pública, sino limitada a espacios municipales donde la identificación pudiera considerarse necesaria. El argumento central fue doble: garantizar la identificación de las personas en dependencias públicas y defender un modelo de convivencia e igualdad en el ámbito institucional.

El burka no es una prenda cualquiera. No es una simple manifestación estética o cultural. Es una vestimenta que cubre completamente el rostro y el cuerpo de la mujer, anulando su identidad en el espacio público. En nuestras sociedades, donde la igualdad es un pilar constitucional, aceptar sin debate una práctica que simboliza —y en muchos casos impone— la invisibilidad femenina es, como mínimo, contradictorio.

El núcleo de la reflexión gira en torno a tres cuestiones: la identificación en medio de nuestra sociedad, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y un modelo de convivencia basado en la interacción y el reconocimiento interpersonal.

Nada de lo anterior debe confundirse con estigmatización ni con cuestionamiento de la libertad religiosa. La inmensa mayoría de las mujeres musulmanas en España no utilizan burka ni niqab. El debate, por tanto, no es sobre una confesión religiosa, sino sobre una práctica concreta y sus implicaciones en el espacio público.

El Congreso ha rechazado una propuesta legislativa específica, pero ha abierto la puerta a un debate más amplio. Si se aborda, debería hacerse desde el consenso, el respeto institucional y la fundamentación jurídica, evitando tanto el oportunismo político como la simplificación ideológica.

Las democracias maduras no rehúyen los debates complejos. Los afrontan con datos, con derecho y con la convicción de que la igualdad y la convivencia son principios que deben protegerse con equilibrio.

La cuestión no puede reducirse a un enfrentamiento partidista. El hecho de que la iniciativa partiera de Vox no debería impedir una reflexión serena. Tampoco el apoyo del Partido Popular convierte el debate en patrimonio ideológico de nadie. La igualdad no tiene siglas. Y si otros grupos, como el PSOE, han mostrado disposición a debatir, es señal de que la cuestión trasciende la batalla partidista.

Algunos han argumentado que prohibir el burka sería una medida xenófoba o islamófoba. Defender que en el espacio público todos podamos mirarnos a la cara no es atacar una fe; es afirmar un principio básico de convivencia y seguridad. La libertad religiosa es un derecho fundamental, pero no es un derecho absoluto cuando entra en conflicto con otros valores constitucionales. Tampoco se trata de señalar a mujeres concretas, muchas de las cuales pueden sentirse obligadas por su entorno.

Precisamente por ellas debemos tener el coraje de debatir sin miedo. Porque la igualdad real no puede depender del relativismo cultural. No es una cuestión de ideología. Es una cuestión de dignidad.

Carta de Judith Sarrablo Roure