La sospechosa visita del PNV a Navarra

El presidente del PNV, Aitor Esteban (i), y el presidente del NBB, Unai Hualde (d), posan junto al monumento a los Fueros de Navarra. EFE/Iñaki Porto
En la disposición transitoria cuarta de la Constitución se prevé que Navarra pueda incorporarse al actual régimen estatutario del País Vasco, como un territorio más de la Comunidad vasca, siempre que la iniciativa la adopte el Parlamento de Navarra.

El Euskadi Buru Batzar (EBB) del Euzko Alderdi Jeltzalea (EAJ), bajo la presidencia del Euzko Buru Batzarreko presidentea, Aitor Esteban Bravo, se ha reunido en Pamplona, la capital de este antiguo Reino y de la Comunidad Foral de Navarra. En la rueda de prensa posterior intervino Unai Hualde, presidente del Partido Nacionalista Vasco (PNV) de Navarra. Aclaremos que PNV es la denominación que se utiliza normalmente para identificar al partido, fundado hace 113 años por Sabino Arana Goiri, un personaje racista, xenófobo y machista, que defendía la supremacía étnica de los vascos frente a la inferioridad de la raza española. Hualde, también presidente del Parlamento de Navarra, expresó su orgullo por el hecho de que, este año, el PNV navarro cumplirá 115 años “de presencia en esta tierra” y aprovechó la oportunidad para otras revelaciones de gran importancia política: “Hoy reconocemos la vigencia de la norma institucional básica que regula el autogobierno de Navarra, la LORAFNA [siglas horrendas para identificar la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que de forma popular se conoce como Amejoramiento del Fuero]. Del mismo modo —añadió Hualde— proclamamos el respeto del derecho a decidir de las navarras y navarros sobre su norma institucional básica en el futuro, cosa que no se ha podido hacer hasta ahora”.

Quede claro que el Amejoramiento del Fuero tiene plena legitimidad jurídica. Es un pacto entre el Estado y Navarra que tiene como fundamento constitucional la disposición adicional primera sobre nuestros derechos históricos o derecho al régimen foral, y no es cierto que el pueblo navarro no haya podido ejercer el derecho a decidir, se supone, para pasar o no a formar parte de Euskadi o Euskal Herria. En la disposición transitoria cuarta de la Constitución se prevé que Navarra pueda incorporarse al actual régimen estatutario del País Vasco, como un territorio más de la Comunidad vasca, siempre que la iniciativa la adopte el Parlamento de Navarra por mayoría absoluta y esta sea ratificada por el pueblo navarro en referéndum. Caso de que la iniciativa sea aprobada, en tal caso hay un complejo procedimiento para proceder a la reforma del Estatuto vasco de 1979 con el fin de integrar a Navarra en él.

Puesto que después de casi 50 años de vigencia de la controvertida disposición transitoria cuarta sin que Navarra sea Euskadi, me parece conveniente recordar su contenido, pues muchos navarros —y también navarras— lo desconocen. En primer lugar, el Parlamento navarro, por mayoría absoluta de sus miembros, tendría que aprobar la iniciativa para la integración en Euskadi. En el caso de obtenerse dicha mayoría, se convocará un referéndum de ratificación o no del pueblo navarro. Si no se aprueba, la iniciativa decae y no se podrá convocar un nuevo referéndum en el plazo de cinco años. Si la ciudadanía navarra aprueba la iniciativa en este primer referéndum, se pone en marcha el procedimiento para la reforma del Estatuto vasco de 1979 establecido en los artículos 46 y 47.2 para la integración de Navarra en Euskadi, que se remiten a su vez al artículo 151 de la Constitución.

Fácil es de comprender que la integración de Navarra no puede hacerse sin reformar el Estatuto vasco. De modo que, en aplicación de tales normas, el procedimiento a seguir es el siguiente:

1.º El Gobierno convocará a la Asamblea de todos los diputados y senadores de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya para que se constituyan a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto reformado, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2.º Aprobado el proyecto de reforma por la Asamblea de parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, en el plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de la delegación de la Asamblea proponente para determinar, de común acuerdo, su formulación definitiva.

3.º Dispone el artículo 47.2 del Estatuto vasco que “en el caso de que se produjera la hipótesis prevista en la disposición transitoria cuarta de la Constitución [iniciativa del Parlamento de Navarra y referéndum del pueblo navarro], el Congreso y el Senado, en sesión conjunta y siguiendo el proceso reglamentario que de común acuerdo determinen, establecerán, por mayoría absoluta, qué requisitos de los establecidos en el artículo 46 se aplicarán para la reforma del Estatuto, que deberán en todo caso incluir la aprobación mediante Ley Orgánica por las Cortes Generales y el referéndum del conjunto de los territorios afectados”.

Es evidente que este referéndum del conjunto de los territorios afectados debe incluir dos circunscripciones electorales: una, de los territorios de la Comunidad Autónoma Vasca, directamente afectados por la reforma de su Estatuto; y la otra, del pueblo navarro. Dando muestra de su gran espíritu democrático, el lehendakari vasco Carlos Garaicoechea, al aprobarse el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de 1979, sostuvo que el segundo referéndum era para Navarra un mero trámite, por lo que la expresión “conjunto de los territorios afectados” debía entenderse como una sola circunscripción electoral de los cuatro territorios. De modo que, aunque todos los ciudadanos navarros votaran en contra de la integración, su voto quedaría aplastado por el de los territorios vascos, muy superiores en población.

Pero las cosas se complican aún más si se tiene en cuenta, como ya dijimos al principio, que en 1982 Navarra, con el apoyo y respaldo de los derechos históricos o régimen foral de la disposición adicional primera de la Constitución, mediante pacto con el Estado, promulgado por la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, había procedido a la Reintegración Foral y Amejoramiento del Régimen Foral. En virtud de dicho pacto, “Navarra constituye una Comunidad Foral, con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible, integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos”. Es evidente que Navarra no puede integrarse en Euskadi, como un territorio más de la Comunidad vasca. Esto obligaría a renunciar al Amejoramiento. Pero, para ello, debería formalizar un nuevo pacto con el Estado. ¿Está el pueblo navarro dispuesto a renunciar a su identidad y a su foralidad histórica?

Vuelvo a la reunión del Euskadi Buru Batzar el pasado martes, 18 de noviembre, en Pamplona. No sé si el objetivo era tratar de las últimas revelaciones de la UCO, que afectan también a Uxue Barcos, a su esposo Jesús González Mateo, director general de la empresa de comunicación Petromedia, y al hijo del director de Diario de Noticias, Joseba Santamaría. La Justicia tendrá la última palabra. Pero lo que no puede alterarse es la historia. Y Hualde no dijo que el PNV nunca ha obtenido un diputado en el Congreso de los Diputados desde las primeras elecciones generales del 15 de junio de 1977 hasta hoy. Ni que, cuando se ha presentado en solitario, nunca ha obtenido más del 7-8 por ciento de los votos en Navarra. Está bien la profesión de fe fuerista, pero el PNV no votó a favor de la Constitución y, si de ella hubiera dependido, la disposición adicional primera, clave de la legitimidad constitucional del pacto para la Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, no se hubiera producido. Y, por último, el PNV votó en contra del Amejoramiento de 1982 en el Parlamento de Navarra, en el Congreso y en el Senado. En suma, en estos momentos, si del PNV hubiera dependido, seríamos un territorio más de Euskadi, sujeto al Parlamento y al Gobierno vascos.

Pero en el horizonte de Navarra no cesan los nubarrones. En la investidura de presidente del Gobierno de 20 de diciembre de 2023, Sánchez se comprometió con el PNV a negociar un Nuevo Estatus Político para el País Vasco, que culminaría en un primer momento en una Confederación Euskadi o Euskal Herria “con” España. El PNV y Bildu van de la mano en este punto. La disposición transitoria es un valladar, en principio, inexpugnable. ¿Pero si Navarra tiene dentro —nada menos que en su Gobierno— la quinta columna?