La interinidad de las secretarias municipales

Fachada del Ayuntamiento de Pamplona. NAVARRA.COM
Complicado y delicado es el cargo de secretario municipal, y también el tortuoso recorrido de estos profesionales, desde de mitad del siglo XX y XXI, y en concreto en los últimos cincuenta años, soportando los errores del Gobierno Foral, tras la suspensión de sus concursos y habilitaciones por parte de los diversos órganos judiciales.

Necesario y obligatorio es en las entidades locales, el cargo del secretario-interventor, una  función pública reservada exclusivamente a funcionarios.

El Rato. Administrativo de Secretarios de Ayuntamientos de Navarra, de 23 de octubre de 1904, ya regulaba nombramientos, obligaciones, sanciones e incluso sueldos, según población. (Las mujeres ocupan un importante porcentaje ahora aunque permítaseme en adelante referirme genéricamente a los secretarios-interventores)

El Colegio del Secretariado Local Navarro, fundado el 16 de junio de 1934, domiciliado en el palacio de la Diputación, que aprobó su reglamento el 28 de diciembre del mismo año, y contaba con un representante, nombrado por su Junta Directiva, en el Consejo Administrativo Foral, antecesor del actual Parlamento Foral.

Complicado y delicado es el cargo de secretario municipal, y también el tortuoso recorrido de estos profesionales, desde de mitad del siglo XX y XXI, y en concreto en los últimos cincuenta años, soportando los errores del Gobierno Foral, tras la suspensión de sus concursos y habilitaciones por parte de los diversos órganos judiciales.

El Reglamento Foral provisional de retribuciones de personal al servicio  de las Administraciones Publicas de 1984, al menos los equiparo con el núcleo de funcionarios pero solamente a efectos retributivos.

El Colegio de Secretarios en Mayo de 1987, pidió amparo al Defensor del Pueblo de España, quien inició expediente informativo sobre la falta de movilidad horizontal y entre 1987-89, se produjeron una serie requerimientos al G. Foral que alegaba que el anteproyecto de la Ley Foral lo contempla y que podrá ser efectiva la movilidad con su aprobación.

Mientras tanto el “RAMN” (Reglamento de Municipal de Navarra 3 de febrero de 1928) sigue siendo el manual básico o “catecismo” con alguna anotación marginal, que regula la vida administrativa municipal. La  anunciada Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de Administración local de Navarra lo deroga.

La Ley Foral 6/90 utilizada como excusa dilatoria, por el Gobierno ante el Defensor del Pueblo, abría una ventana al colectivo secretarial con el Titulo VII PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA que regulaba los puestos y acceso, así como los concursos de traslado, pero como toda ley que se precie, tiene una disposición , la TRANSITORIA TERCERA que dice“ Hasta la definitiva restructuración de los puestos de trabajo de secretario e interventor derivados de la constitución de las agrupaciones a que se refiere el art. 46.3 queda en suspenso la aplicación de lo dispuesto en las secciones 1ª y 2ª del Capítulo II, Título séptimo sobre convocatorias de habilitación …”

Y un segundo párrafo añade "las vacantes de los puestos de trabajo de secretario e interventor que entre tanto se produzcan en las entidades locales, se cubrirán mediante contratación  temporal  de personal con titulación propia del cargo con titulación propia del cargo”

La restructuración que no ha llegado a realizarse provoca una serie de contrataciones temporales de muchas formas y maneras, y los alcaldes en algún caso por auténtica necesidad, y en otros disponer de personal “ad hoc” aprovechan, la ocasión, con el descontento de los que titulares al ver cercenadas sus expectativas de ocupar vacantes. Existentes.

Tras quince años de recursos, reclamaciones, etc… se aprueba la Ley Foral  11/04 de Actualización del régimen local navarro que en su disposición Adicional Primera, “Provisión excepcional de los puestos de Secretaria e Intervención de las entidades locales de Navarra” intenta de nuevo paliar la situación de interinidad y convocar  de traslados.

El Diario del Parlamento foral, recoge en las comisiones de Admón. Local, interpelaciones al Consejero del ramo, diciembre de 2005 y junio de 2006  ya que debido a sentencias de anulando las ordenes forales y la remisión al T.Constitucional de la habilitación prevista, y que vinculan el concurso de traslado de los titulares y se ofrecen estros datos:2005-06/ 166 secretarios ,88 interinos, y de estos 16 llevan más de veinte años y 37 más de diez, y también de los 43 interventores 36 interinos

Los trece titulares afectados por este parón a base de recursos y litigios con sus futuros ayuntamientos, y una sentencia favorable, tardaron 4 años en ocupar sus plazas, para entonces dos estaban ya jubilados.

La incapacidad o desinterés de los sucesivos gobiernos forales, quizás por no afrontar de forma adecuada las aspiraciones de los secretarios, incluso haciendo distinción con el núcleo de funcionarios forales, y el sueño del MAPA MUNICIPAL (que duerme feliz) facilitan una mayoritaria interinidad. Año 2019: se contabilizan 165 secretarios, siendo ya 149 interinos

El desempeño laboral del interino pudiera crear dudas dudas sobre su independencia y objetividad sin menoscabo de su formación y profesionalidad, pero es un riesgo estar a merced libre albedrío o capricho y dependencia de las alternancias políticas de la corporación. Año 2024:166 secretarios, de ellos 155 interinos. El 93% sin contar los interventores. Parece que la “foralidad” actual no es garantía suficiente, para que “los secretarios navarros garantes del fuero” ,según Amadeo Marco (“presidente” foral 1971-79) tengan garantizado su puesto de trabajo. Urge una solución y es responsabilidad política

JOSE LUIS DIEZ DIAZ Secretario/Interventor jubilado

Pte. Colegio Oficial de Secretariado Local 1983-87