POLÍTICA

Condenan al Gobierno de Chivite a pagar indemnizaciones de miles de euros por dos desahucios paralizados

María Chivite, presidenta del Gobierno de Navarra, junto con el consejero de Educación, Carlos Jimeno, la consejera de Cultura, Rebeca Esnaola, y la consejera de Vivienda, Begoña Alfaro. PABLO LASAOSA / ARCHIVO
La Sala recuerda que el arrendador queda obligado a mantener en su vivienda a un arrendatario vulnerable cuando se suspende el desahucio, y reconoce el derecho a una compensación.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado al Gobierno de Navarra a indemnizar a dos inmobiliarias por la paralización de dos desahucios por vulnerabilidad social, según una resolución emitida este 25 de noviembre de 2025 en Pamplona.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de ambas agencias y ha reconocido su derecho a recibir 14.718,58 euros y 1.803,70 euros tras la suspensión de los lanzamientos sin que la Administración foral ofreciera una medida alternativa.

Las inmobiliarias recurrieron la orden foral 37E/2024, dictada el 15 de marzo por la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, que desestimó tres recursos frente a resoluciones de marzo de 2023 sobre solicitudes de compensación de rentas. Aquellas denegaciones se basaban en que los informes sociales no incluían propuestas de actuación, sino únicamente una descripción de la situación de los arrendatarios afectados.

En su demanda, las sociedades reclamaron compensaciones de 14.718,58, 7.168,63 y 1.803,70 euros, y consideraron que la postura de la Administración era “injusta”, centrada en una interpretación literal de la norma, y que el perjuicio económico resultante estaba suficientemente acreditado.

Por su parte, el Gobierno foral defendió que no concurrían los requisitos legales para recibir compensación, diferenciándolos de los exigidos para acordar la suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad social o económica.

La Sala recuerda en su resolución que el arrendador queda obligado “por ministerio de la ley” a mantener en su vivienda a un arrendatario vulnerable cuando se suspende el desahucio, y que esa misma norma reconoce el derecho a una compensación. Por ello, los magistrados subrayan que la Administración “no puede denegar la compensación exigida” debido a su propia falta de actuación.

El TSJN también apunta que, aunque cabe plantear una acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración local por no proponer medidas en los informes de vulnerabilidad, la ausencia de alternativas explícitas no exime al Gobierno de Navarra de su obligación de compensar. Sí desestima, en cambio, una de las tres reclamaciones —la correspondiente a 7.168,63 euros— al considerar que, en ese caso, los servicios sociales sí reflejaron la necesidad de una alternativa habitacional.