La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la anulación de la resolución del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que facultaba a aplicar el sistema de autoevaluación a los colegios concertados.
En el fallo se ha dado valor al recurso presentado por un centro privado concertado que impugnó la norma al entender que vulneraba su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, y que regulaba una competencia que corresponde únicamente a dichos centros.
La sentencia recoge que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Pamplona había dictaminado en noviembre de 2024 que la forma en la que se pretendía imponer la autoevaluación resultaba “extravagante” e “ilegal”.
El centro demandante argumentó que la autoevaluación es competencia de los colegios concertados y que la regulación por parte del Departamento de Educación vulneraba el artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se refiere a la evaluación de la función pública docente, no a los centros concertados.
Según el fallo, la Administración puede apoyar o facilitar la autoevaluación, pero no puede intervenir de forma tan intensa que vacíe de contenido la autonomía del centro al imponer “el qué y el cómo” debe hacerse la autoevaluación.
Por su parte, el Departamento de Educación comunicó que recurrirá la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, ya que considera que tiene competencia para fijar las instrucciones de autoevaluación en todos los centros sostenidos con fondos públicos, incluidos los concertados.