EDUCACIÓN

Un informe del Parlamento avala que Educación no dé información sobre el plan de la UPNA a los parlamentarios

Una imagen de la biblioteca de la UPNA. PABLO LASAOSA

El plan al que se hace referencia es el convenio plurianual de financiación de la institución educativa pública.

Un informe jurídico del Parlamento de Navarra indica que como el convenio plurianual de financiación de la UPNA en el actual momento no se encuentra concluido, no forma parte de la información a que tienen derecho los parlamentarios.

Así lo recoge el informe de los servicios jurídicos de la Cámara sobre la obligación del Departamento de Educación de remitir la documentación de que disponga en relación con el acuerdo alcanzado con la Universidad Pública de Navarra para establecer el Plan Plurianual de Financiación de dicho centro universitario.

El informe concluye que "debe afirmarse el derecho de los parlamentarios a recabar datos, informes o documentos administrativos relacionados con las actuaciones desarrolladas por el departamento citado, conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Cámara".

"No obstante, el contenido de esa información no supone un derecho absoluto e incondicionado, debiendo quedar supeditado tanto a la propia existencia de los datos o de la documentación requerida, como al grado de conclusión de las actuaciones ejecutadas por la administración", añade.

En este sentido, sostiene el informe jurídico que "en el actual momento procesal, el convenio plurianual de financiación de la Universidad Pública de Navarra no se encuentra concluido, por lo que no forma parte de la información a que tienen derecho los parlamentarios".

Según expone, deberá ser objeto de remisión a un cargo electo cuando se adopte el correspondiente acuerdo por parte del Gobierno de Navarra y se efectúe la consiguiente petición a través de la Presidencia del Parlamento de Navarra.

Por el contrario, añade, "deberán transmitirse cuantos datos, informes o documentos administrativos fueran requeridos por los representantes públicos, siempre y cuando se identificara el objeto y la información que pretende controlarse, y se tratara de informes o documentos concluidos, por cuanto forma parte de la función de control que los parlamentarios tienen atribuida".