La Justicia en Navarra confirma la condena a un hombre argelino que hirió a otro en la antigua ikastola Jaso
El Tribunal Superior de Navarra respalda la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a un hombre por agredir y desfigurar la cara de otro en la antigua ikastola Jaso.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que hirió gravemente a otro en la cara con un objeto cortante en el interior de los locales de la antigua ikastola Jaso, en Pamplona. Los hechos ocurrieron el 2 de mayo de 2024, durante una discusión entre ambos.
El condenado, de 32 años y natural de Argelia, deberá además indemnizar con 25.050 euros a la víctima por las heridas y secuelas, y no podrá acercarse ni comunicarse con él durante siete años. La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Según recoge la resolución, el acusado —conocido como Daddy— atacó sorpresivamente al perjudicado tras una discusión relacionada con la convivencia en los locales ocupados por personas en situación de exclusión social. La víctima, que coordinaba las tareas de limpieza del espacio junto a la asociación Apoyo Mutuo de Pamplona, se negó a incluirlo en la lista de quienes colaboraban, ya que el procesado no había participado en dichas labores.
Minutos después, el agresor regresó y le asestó dos cortes con un objeto afilado, uno en el puente nasal y otro en la mejilla izquierda, al tiempo que le amenazaba en árabe: “Te voy a estropear la cara”. Las heridas dejaron cicatrices visibles que, según el tribunal, suponen una deformidad permanente al alterar de forma ostensible su aspecto físico.
El hombre se encuentra en prisión provisional desde la agresión y en situación irregular en España. Su defensa había recurrido la condena alegando falta de pruebas y consumo de drogas, pero el TSJN rechaza ambos argumentos.
Los magistrados consideran “plenamente acreditada” la agresión, apoyándose en los testimonios coincidentes de la víctima y un testigo presencial, así como en las declaraciones de agentes de la Policía Municipal de Pamplona y de la Policía Foral, que confirmaron que el herido señaló desde el primer momento al acusado como autor de los cortes.
El tribunal sostiene que la versión del condenado es una “versión exculpatoria carente de credibilidad” y que no existe evidencia alguna que demuestre una alteración de sus facultades mentales por consumo de drogas. Tampoco se solicitó prueba médica que lo acreditara en urgencias tras el ataque.