Un marroquí viola a una menor de 14 años mientras dormía en Pamplona: condenado a siete años de prisión
La Audiencia de Navarra ha condenado a siete años de prisión a un joven por la violación de una menor de 14 años en Pamplona mientras dormía en una bajera del barrio de Iturrama. El tribunal ha considerado probado que el acusado, que tenía 20 años cuando ocurrieron los hechos, aprovechó que la adolescente estaba profundamente dormida para agredirla sexualmente.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha apreciado una atenuante analógica de intoxicación por el consumo de alcohol y drogas. Además, ha establecido que el condenado, natural de Marruecos y actualmente en prisión provisional, será expulsado de España cuando acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, le prohíbe regresar a España durante 10 años. También le impone una orden de alejamiento de 300 metros respecto a la víctima y la prohibición de comunicarse con ella durante 17 años.
Además, deberá cumplir 10 años de libertad vigilada después de finalizar su pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la víctima con 30.000 euros por los daños morales ocasionados.
Los hechos se produjeron durante la madrugada del 25 de mayo de 2025. La menor había salido con varias amigas para celebrar el 18 cumpleaños de una de ellas y era la única persona del grupo que tenía menos de 16 años.
En un momento de la noche, el grupo se encontró con el acusado. Posteriormente, la denunciante, la cumpleañera, su novio, otro amigo, el procesado y un acompañante de este acudieron a una bajera situada en el barrio de Iturrama, en Pamplona.
Una vez en el local, los jóvenes se acomodaron y la menor de 14 años se quedó dormida en una silla. Al verla descansar, le ofrecieron la posibilidad de acostarse en una de las habitaciones de la bajera.
Durante la madrugada, el procesado se acostó en la misma cama que la adolescente. Según los hechos probados de la sentencia, la violó mientras dormía profundamente, aprovechando el cansancio acumulado y el alcohol que había consumido aquella noche.
La menor se despertó durante la agresión sexual, apartó al acusado y se levantó rápidamente, conmocionada y aturdida. El joven comenzó entonces a suplicarle que no contara lo sucedido y le pidió perdón antes de abandonar la habitación.
Minutos después, el procesado regresó al dormitorio y se acostó en otra cama, donde permaneció dormido. La Audiencia de Navarra ha considerado acreditada esta secuencia de acontecimientos a partir de las pruebas practicadas durante el procedimiento judicial.
Los magistrados han otorgado plena credibilidad al testimonio de la víctima, que explicó que no había consentido ninguna relación sexual porque se encontraba dormida. La resolución destaca que su declaración fue firme y coherente, sin que el tribunal apreciara contradicciones relevantes.
Los jueces han señalado que la adolescente contó “la verdad, en una declaración no demasiado emotiva”, en la que mostró timidez y vergüenza. También han destacado sus dificultades para describir unos hechos que le desagradaban, con comportamientos y reacciones que consideraron propios de su edad.
“No percibimos asomo ni atisbo alguno de invención, de exageración ni de fabulación”, han remarcado los magistrados. La sentencia destaca la solidez del relato de la menor, que mantuvo su versión cuando explicó lo sucedido a otras personas, a su madre, al médico forense y posteriormente a la psicóloga forense.
Como consecuencia de la violación en Pamplona, la adolescente padece sintomatología ansioso-depresiva. La resolución recoge que “le cuesta aceptar el contacto físico de un hombre” y que presenta sentimientos de rechazo hacia personas de cultura árabe, descritos en la sentencia como “sentimientos de asco”.
Una de las principales cuestiones analizadas durante el juicio ha sido si el condenado sabía que la víctima tenía menos de 16 años. Esta circunstancia resultaba especialmente relevante porque su conocimiento habría supuesto una agravación de la pena.
La Audiencia ha concluido que no existen pruebas suficientes para demostrar que el acusado conociera la verdadera edad de la adolescente. Los magistrados han tenido en cuenta que era la única menor de 16 años del grupo y que aquella noche estaban celebrando precisamente un decimoctavo cumpleaños.
A juicio del tribunal, estas circunstancias pudieron inducir a error al procesado respecto a la edad de la víctima. Los jueces también han examinado la grabación de la declaración preconstituida de la menor y no han apreciado una voz o una forma de hablar especialmente aniñada que permitiera deducir claramente que tenía menos de 16 años.
Por este motivo, la Audiencia considera posible que el acusado tuviera una percepción equivocada de la edad de la adolescente y que ni siquiera se planteara que pudiera tener menos de 16 años. La sentencia aplica así el error de tipo previsto en el artículo 14.2 del Código Penal, que ha impedido agravar la condena por esa circunstancia.
Por otra parte, los magistrados han considerado probado que el procesado había consumido alcohol y sustancias estupefacientes antes de los hechos. Aunque las cantidades no han podido determinarse, la sentencia establece que estas sustancias afectaban de manera muy leve a sus capacidades, por lo que ha aplicado una atenuante analógica de intoxicación.
El juicio por la violación de la menor en Pamplona se celebró el pasado 20 de octubre. Durante la vista, la Fiscalía solicitó una condena de 13 años de prisión, mientras que la acusación particular elevó su petición a 15 años.
La defensa del procesado, por su parte, reclamó la absolución al sostener que las relaciones sexuales habían sido consentidas. Sin embargo, los magistrados han rechazado esta versión después de valorar el testimonio de la adolescente y las demás pruebas del procedimiento.
La sentencia de la Audiencia de Navarra ha establecido finalmente una pena de siete años de prisión, junto con las medidas de protección para la víctima, la indemnización de 30.000 euros y la expulsión del territorio nacional en las condiciones fijadas por el tribunal.