La mentira sobre su edad le lleva a la cárcel en Pamplona: condenado a 10 años por la agresión a una menor
Un joven de 20 años dijo tener 15 para ganarse la confianza de una menor de esa misma edad y acabar manteniendo relaciones sexuales con ella. La mentira ha terminado con una condena de 10 años de prisión que ahora ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
La Sala de lo Civil y Penal ha ratificado la sentencia dictada el pasado julio por la Audiencia Provincial de Navarra por una agresión sexual cometida en septiembre de 2024 en una localidad de la comarca de Pamplona.
El tribunal ha concluido que la relación se desarrolló mediante engaño y sin un consentimiento libre. La legislación fija en los 16 años la edad a partir de la cual puede prestarse consentimiento sexual en estos supuestos.
Los magistrados han descartado además aplicar la exención prevista para relaciones entre personas próximas en edad y grado de madurez. La diferencia de cinco años, el engaño empleado y las conversaciones mantenidas han evidenciado, según la Sala, una posición de "superioridad" por parte del condenado.
El contacto comenzó a través de Instagram
Todo comenzó a finales de agosto de 2024, cuando el acusado contactó a través de Instagram con la adolescente. Durante aquellas conversaciones le aseguró falsamente que también tenía 15 años, cuando en realidad ya había cumplido 20.
A partir de ese contacto, el procesado consiguió que la víctima le enviara fotografías y vídeos íntimos. Las conversaciones derivaron después en la planificación de un encuentro sexual a comienzos de septiembre.
El acusado sabía que la joven tenía 15 años. Pese a ello, ambos se encontraron y mantuvieron relaciones sexuales.
La adolescente no conoció la verdadera identidad ni la edad real del acusado hasta después, cuando interpuso la denuncia. Ese engaño ha resultado determinante en la valoración realizada por los tribunales.
Condenado también por ciberacoso y material pornográfico
La condena no se limita al delito de agresión sexual a una menor de 16 años. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial también declaró responsable al acusado de otros tres delitos.
Por ciberacoso, le impuso una multa de 2.160 euros. Por elaboración de material pornográfico, fue condenado a un año de prisión, mientras que por descubrimiento y revelación de secretos recibió otra multa de 1.080 euros.
A estas penas se añaden los 10 años de prisión por agresión sexual a una menor de 16 años, la condena de mayor gravedad de todas las impuestas.
Además, el condenado no podrá comunicarse con la joven ni acercarse a menos de 500 metros durante 26 años.
También deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante otros nueve años, una vez concluida la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la víctima con 40.000 euros por los daños morales sufridos.
El TSJN considera creíble y coherente el relato de la menor
La defensa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y solicitó la absolución. Tanto la Fiscalía como la acusación particular reclamaron, por el contrario, que se mantuvieran las condenas.
El TSJN ha respaldado ahora la valoración realizada por la Audiencia y ha considerado suficiente y creíble el testimonio de la víctima.
Su versión ha estado respaldada por otras pruebas, entre ellas las conversaciones de WhatsApp, así como informes psicológicos y periciales.
La Sala ha destacado que la joven ha mantenido el mismo relato durante las distintas fases del procedimiento y que no ha incurrido en contradicciones relevantes.
También ha quedado acreditada la existencia de las fotografías y vídeos íntimos que la menor había enviado al acusado y que posteriormente este mostró y compartió.
Por qué el tribunal rechaza la exención por cercanía de edad
Uno de los argumentos centrales del recurso de la defensa se basaba en el artículo 183 bis del Código Penal.
Este precepto permite excluir la responsabilidad penal en determinados delitos sexuales cuando existe libre consentimiento del menor de 16 años y el autor es una persona próxima por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
El Tribunal ha considerado que esas circunstancias no se producen en este caso. La relación, ha recalcado, comenzó sobre la base de un engaño deliberado acerca de la edad del acusado.
La diferencia de cinco años y el contenido de las conversaciones han llevado además a los magistrados a apreciar una posición de superioridad por parte del joven de 20 años.
Por ello, el TSJN ha confirmado que los hechos constituyen delitos de ciberacoso, producción de material pornográfico infantil, descubrimiento y revelación de secretos y agresión sexual a una menor de 16 años.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.