Una trabajadora de Navarra consigue 10 semanas extra de permiso al reconocerse su familia particular
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha concedido a una trabajadora 10 semanas adicionales de permiso por nacimiento y cuidado de hijo en el marco de una familia monoparental, que se suman a las 16 ya reconocidas inicialmente. La resolución, fechada en Pamplona el 11 de septiembre de 2025, supone un importante respaldo jurídico a este tipo de hogares, tras revocar una decisión anterior que había limitado el derecho.
La Sala de lo Social ha estimado el recurso de la demandante frente a la sentencia dictada en marzo por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona. En aquella ocasión, la juez rechazó la petición porque la trabajadora no había presentado un certificado que acreditara su condición de familia monoparental, en aplicación de la ley foral 5/2019. Sin embargo, el TSJN considera que esta normativa autonómica “no resulta de aplicación al caso enjuiciado”.
El fallo recuerda que la prestación reclamada es de ámbito estatal y se encuentra regulada de manera específica en la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, no puede quedar condicionada a requisitos adicionales establecidos en la Comunidad Foral para acceder a ayudas autonómicas. Los magistrados sostienen que exigir ese certificado supondría una limitación indebida a un derecho reconocido en la normativa nacional.
Además, la Sala incide en que la propia Seguridad Social, entidad gestora de la prestación, nunca utilizó la falta de acreditación como motivo para denegar la solicitud. En el expediente administrativo no figura ninguna referencia a este aspecto y, durante el proceso judicial, la defensa del organismo tampoco alegó la cuestión. Únicamente señaló, en un argumento introducido más tarde, que la demandante no habría acreditado un descanso efectivo durante las semanas reclamadas, lo que tampoco fue aceptado por el Tribunal.
El TSJN recalca que, si se repasa con detalle la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al resolver la reclamación previa de la trabajadora, queda claro que ninguno de los litigantes ha puesto en duda que se trataba de una familia monoparental.
En este sentido, los jueces subrayan la importancia de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, que amparó la ampliación de los permisos de nacimiento y cuidado de hijo en los casos de familias monoparentales. Dicha sentencia reconoció que no cabía exigir requisitos formales de acreditación adicionales, ya que lo esencial es garantizar la igualdad en la protección de los menores con independencia de la estructura familiar.
La resolución del TSJN insiste en que este tipo de permisos tienen un carácter estatal y deben aplicarse en base a la legislación general, sin que las exigencias normativas de carácter autonómico, como las contenidas en la ley foral de 2019, puedan limitar el acceso a este derecho.
La sentencia, contra la que únicamente cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, abre así una vía clara para reforzar la protección social de las familias monoparentales en Navarra, en un contexto en el que la conciliación y el apoyo a la maternidad en solitario siguen siendo una demanda creciente.