Los mensajes de WhatsApp que han sido clave en Navarra para absolver a un acusado de agresión sexual

Mensajes de Whastapp en un teléfono sobre la imagen del edificio de la Audiencia de Navarra.
El tribunal ha avalado la decisión previa de la Audiencia de Navarra al entender que no existían pruebas objetivas suficientes para condenar al acusado.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la absolución de un hombre que se enfrentaba a dos delitos de agresión sexual y a un delito de quebrantamiento de condena. El tribunal ha ratificado así la decisión que ya había adoptado la Audiencia Provincial al considerar que no existía prueba de cargo suficiente para condenarle.

La acusación particular sostenía que el procesado había agredido sexualmente a la que fue su pareja en dos ocasiones distintas, una en noviembre de 2020 en el domicilio común y otra en mayo de 2021 en un paraje próximo a Arre.

Según ese relato, el acusado habría empleado la fuerza para vencer la resistencia de la mujer y consumar los hechos en ambos episodios. Sin embargo, los magistrados han concluido que esas acusaciones no han quedado respaldadas por elementos externos de corroboración con la solidez exigible en una condena penal.

La sentencia ha incidido en que durante el proceso aparecieron contradicciones relevantes en el testimonio de la denunciante. El tribunal ha considerado determinante que, tras las supuestas agresiones sexuales, la mujer presentara otras denuncias por malos tratos contra el mismo hombre y, al ser preguntada expresamente por los agentes en los formularios policiales de valoración de riesgo, negara haber sufrido violencia sexual.

A ello se han sumado además conversaciones de mensajería móvil incorporadas por la defensa. Esos mensajes, según la valoración judicial, reflejaban una relación de afecto normalizada entre ambos en meses en los que, de acuerdo con la acusación, ya se habrían producido los ataques denunciados.

El otro punto del caso ha centrado en el supuesto quebrantamiento de condena. En febrero de 2023, el acusado envió un correo electrónico a la víctima para pedir hablar con ella, pese a que la prohibición de comunicación seguía en vigor hasta septiembre de ese mismo año.

Pese a ello, el tribunal ha descartado también este delito al apreciar un error de tipo, es decir, una falta de conocimiento sobre un elemento esencial del delito que excluye la intención criminal. La Sala ha entendido que el hombre actuó convencido de que la medida ya no estaba vigente.

Para llegar a esa conclusión, la sentencia ha tenido en cuenta que el Servicio de Gestión de Penas le remitió varios mensajes de WhatsApp en los que se le informaba de que su “condicional” terminaba el 1 de febrero y que, desde ese momento, solo le quedarían antecedentes penales. Ante esa comunicación, el propio acusado preguntó si eso significaba que se quitaba su suspensión y recibió una respuesta afirmativa por parte de la psicóloga de esa instancia oficial.

Los magistrados han considerado razonable que una persona ajena al mundo jurídico confiara en esa información procedente de una institución pública y entendiera que todas sus restricciones legales, incluida la orden de alejamiento, habían terminado.

La sentencia subraya, además, que la absolución no se apoyaba en ningún prejuicio sobre cómo debe comportarse una víctima de agresión sexual. La parte recurrente alegaba que el miedo, el bloqueo o la tardanza en denunciar son reacciones habituales en este tipo de casos, pero la Sala ha precisado que su decisión descansaba en la falta de pruebas objetivas de apoyo y en la existencia de evidencias que contradecían la versión acusatoria.