La Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado la condena de un año de prisión impuesta a un hombre que urdió un engaño a través de Wallapop para pagar una deuda personal en un taller mecánico. El tribunal de Pamplona ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 al considerar acreditado que nunca tuvo intención de entregar el teléfono móvil que ofrecía.
La resolución ha destacado la maniobra tan simple como eficaz. El acusado aprovechó que ya había realizado intercambios previos de teléfonos con la víctima en la conocida plataforma de compraventa para ganarse su confianza y ofrecerle un iPhone 14 Pro Max por 700 euros.
Los hechos se remontan a febrero de 2024. Tras aceptar la compra, el perjudicado recibió una instrucción muy concreta: no debía enviar el dinero al supuesto vendedor, sino hacer un Bizum a nombre del propietario de un taller mecánico local. Aquella indicación no era casual. Con ese pago, el acusado pretendía saldar la reparación de su propio vehículo, que el mecánico no le entregaba mientras siguiera pendiente la factura.
La operación funcionó. Una vez que el dueño del taller comprobó la recepción de los 700 euros, permitió al acusado recuperar su coche. Pero el comprador nunca recibió el terminal prometido ni volvió a ver su dinero. Después de obtener el beneficio, el condenado dejó de atender las comunicaciones del perjudicado.
Para la sala, ese comportamiento confirma que no hubo un incumplimiento puntual ni un simple problema entre particulares. Los magistrados han apreciado la existencia de un “engaño” y de un dolo inicial, es decir, una voluntad deliberada de estafar desde el primer momento para obtener un beneficio económico a costa de la víctima.
En su recurso, la defensa pidió la libre absolución al sostener que los hechos debían resolverse por la vía civil y no en el ámbito penal. De forma subsidiaria, solicitó que se aplicara la atenuante de confesión al argumentar que el acusado había admitido en todo momento que no entregó el móvil.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado ambas pretensiones. En primer lugar, porque entiende que el acusado diseñó desde el inicio una actuación destinada a engañar al comprador. Y, en segundo lugar, porque considera que no procede aplicar la atenuante de confesión, ya que el procesado no facilitó la investigación ni realizó ningún gesto para reparar el daño causado.
La sentencia subraya además que su identidad ya era conocida y que la documentación existente ya lo incriminaba. También recalca que no devolvió el dinero ni entregó el teléfono en el juzgado durante la tramitación del procedimiento, por lo que no contribuyó a restaurar el perjuicio económico generado.
Junto a la pena de prisión, el fallo ha confirmado la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al perjudicado con 700 euros, cantidad a la que habrá que sumar el interés legal correspondiente.