La Ley de Nietos y los olvidados de ETA
"Si la memoria quiere reparar el exilio, que no haya exilios de primera y exilios de segunda. Y si algún día esa memoria tiene consecuencias electorales, que esas reglas sean iguales para todos los españoles que fueron expulsados de su tierra por razones políticas".
La disposición adicional octava, apartado 1, de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, establece que los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, pueden optar a la nacionalidad española. La norma contempla además otros supuestos de descendientes de españoles.
Es la conocida como Ley de Nietos. No es una ley que ahora quiera aprobarse, ya que está vigente desde 2022, pero sus efectos continúan y sus consecuencias electorales merecen una reflexión serena.
Las cifras impresionan. Hasta el 31 de agosto de 2026, los consulados habían recibido 1.317.108 solicitudes, habían aprobado 600.684 expedientes y habían practicado 369.017 inscripciones de nacionalidad. Son cientos de miles de nuevos españoles potenciales o efectivos, muchos residentes en el extranjero y, por tanto, susceptibles de incorporarse al Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA. Y esto tiene consecuencias electorales, aunque conviene precisar cuáles.
En las elecciones al Parlamento Vasco de 2024 podían votar 82.911 electores residentes en el extranjero, sobre un total de 1.795.219 electores, es decir, un 4,6 % del censo. En Navarra, en las elecciones al Parlamento de 2023, el CERA estaba compuesto por 29.812 electores, de los que votaron 2.369, y sus sufragios se incorporaron al escrutinio oficial.
Por tanto, no es correcto decir que la Ley de Nietos carezca de dimensión electoral. Los españoles residentes en el extranjero pueden votar en las elecciones autonómicas, y el crecimiento del CERA puede tener relevancia en territorios como Navarra y el País Vasco. No significa, naturalmente, que esos ciudadanos vayan a votar a una determinada fuerza política; nadie puede saberlo de antemano, pero sí significa que estamos hablando de un electorado real.
La situación es diferente en las elecciones municipales. La legislación electoral separa el censo de residentes en España y el de residentes ausentes en el extranjero, y el régimen municipal está vinculado a la residencia en España. Por eso, un español residente permanentemente en Argentina, México o Venezuela no puede, por el mero hecho de recuperar la nacionalidad y tener antepasados de un pueblo español, votar hoy en las elecciones municipales de ese municipio. Para cambiar esa situación sería necesaria una reforma de la legislación electoral que estableciera algún mecanismo de vinculación con el municipio de origen.
Ese hipotético cambio sí podría tener consecuencias especialmente sensibles en localidades pequeñas, porque incorporar decenas o centenares de electores vinculados por ascendencia a un municipio de pocos cientos de habitantes podría modificar sustancialmente su cuerpo electoral. Hoy ese escenario no existe, pero precisamente por eso, si algún día se plantea, debería debatirse antes y con reglas iguales para todos.
Y aquí aparece la gran pregunta. Si España reconoce el vínculo de los descendientes de quienes emigraron o se exiliaron, ¿qué hacemos con los españoles que tuvieron que abandonar Navarra y el País Vasco por la amenaza de ETA? Fueron miles. Las estimaciones sobre el llamado exilio vasco y navarro provocado por ETA varían (aunque todas coinciden en que superan las 150.000 personas) y no existe un censo oficial único, pero detrás de cualquier cifra hay personas concretas: empresarios extorsionados, funcionarios amenazados, policías, periodistas, concejales, profesionales y familias enteras que tuvieron que abandonar su casa, su pueblo y su tierra para poder vivir sin miedo.
¿Por qué no una Ley de los Expulsados por el Terrorismo? Una norma que reconozca esa condición mediante documentación policial, judicial, administrativa, amenazas acreditadas, expedientes de extorsión y otras pruebas objetivas. No para fabricar votos, no para favorecer a ningún partido, sino para reconocer una realidad histórica.
Y si algún día el legislador decidiera reconocer efectos políticos derivados del vínculo con el lugar de origen, la pregunta sería inevitable: ¿se aplicaría ese criterio únicamente a unos exilios o también a quienes fueron expulsados del País Vasco y Navarra por la violencia terrorista? La cuestión interpela a todos los partidos, desde el PSOE al PP, desde EH Bildu al PNV y Geroa Bai, a Podemos, UPN, Junts, Sumar, Coalición Canaria, Vox, Esquerra Republicana y el resto de las fuerzas políticas.
No se trata de decidir quién suma más votos. Se trata de decidir si la memoria puede ser selectiva, porque los nietos de quienes tuvieron que marcharse hace décadas merecen ser recordados, pero también los abuelos, padres e hijos que tuvieron que huir de Pamplona, Bilbao, San Sebastián, Vitoria, Leiza, Eibar, Alsasua, Fuenterrabía… y tantos otros lugares, porque ETA convirtió el miedo en una forma de vida.
Si la memoria quiere reparar el exilio, que no haya exilios de primera y exilios de segunda. Y si algún día esa memoria tiene consecuencias electorales, que esas reglas sean iguales para todos los españoles que fueron expulsados de su tierra por razones políticas. La justicia de la memoria no debería depender de cuándo ocurrió el exilio ni de quién fue el verdugo.