POLÍTICA

Así será la comisión que investigará en el Parlamento de Navarra la corrupción socialista de Cerdán

Santos Cerdán con la actual portavoz del grupo parlamentario Socialista, Ainhoa Unzu en un Comité Regional del PSOE de Navarra. IÑIGO ALZUGARAY
Los grupos que sustentan el Gobierno socialista de Chivite pretenden minimizar el impacto de la corrupción intentando salpicar a los gobiernos de UPN de hace 14 años.

El reglamento del Parlamento de Navarra establece respecto a las comisiones de investigación que las personas que sean citadas a comparecer tienen la obligación de hacerlo, bajo el apercibimiento de que incurrirían en un delito de desobediencia previsto en el Código Penal si no acuden a la Cámara.

Además, las comisiones de investigación facultan a los parlamentarios a acceder, para el cumplimiento de sus fines, a "toda la información protegida del correspondiente registro de actividades e intereses de las y los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad foral".

Las conclusiones de estas comisiones no son vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales. No obstante, serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento y deben ser comunicadas al Gobierno de Navarra, sin perjuicio de que, si así lo considerase necesario, la Mesa del Parlamento dé traslado de estas al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.

Son algunas de las normas generales que regulan el funcionamiento de las comisiones de investigación en el Parlamento de Navarra, que se encuentra a las puertas de poner en marcha precisamente esta herramienta de investigación para revisar las adjudicaciones realizadas desde 2011 por el Gobierno de Navarra a las empresas señaladas en el informe de la UCO de la Guardia Civil sobre el presunto cobro de comisiones por adjudicaciones.

La creación de esta comisión de investigación saldrá adelante previsiblemente este jueves en el pleno del Parlamento de Navarra, tras el acuerdo alcanzado entre PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin para su puesta en marcha y una vez que la Mesa y Junta de Portavoces ya han dado trámite a la iniciativa.

Después de que el pleno apruebe la creación de la comisión de investigación, la Mesa del Parlamento dictará, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, las normas específicas que regulen su composición, organización y funcionamiento y señalará la fecha de su constitución, que, en este caso, sería antes de Sanfermines.

La comisión de investigación tendrá que elaborar un plan de trabajo y podrá requerir la presencia de cualquier persona para ser oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días.

Los requerimientos para comparecer ante la comisión se formularán mediante citación fehaciente por la Presidencia del Parlamento. La comparecencia únicamente puede requerirse con relación a cuestiones relacionadas con el objeto de la comisión. En la citación se hará constar el apercibimiento de que si dejara de comparecer incurrirá en el delito de desobediencia previsto en el artículo 502.1 del Código Penal.

En concreto, este artículo establece que "los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia". "Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años", añade.

En la citación de la Presidencia del Parlamento también se informará acerca de los extremos sobre los que debe versar la comparecencia. Asimismo, se le advertirá de que la sesión estará abierta a los medios de comunicación. No obstante, el compareciente podrá solicitar de la comisión que la sesión sea secreta, expresando las razones para ello.

Por otro lado, la persona que sea llamada a acudir a la comisión de investigación puede comparecer acompañada de quien designe para asistirla.

La notificación del requerimiento deberá efectuarse quince días antes de la fecha de la comparecencia, salvo que la comisión acuerde su urgencia, en cuyo caso el plazo será de cinco días. Si la sesión no se celebrase por incomparecencia de la persona requerida, deberá reiterarse la citación para que comparezca al cabo de tres días, o al cabo de un día, si se había acordado su urgencia.

En el caso de que la persona convocada desatendiera voluntariamente el requerimiento de comparecer ante una comisión de investigación, la Mesa del Parlamento deberá dar cuenta de ello al Ministerio Fiscal, a efectos de sustanciar la responsabilidad penal que pueda corresponderle.

Además, la Mesa de la comisión de investigación, durante los trabajos de esta, deberá velar por la salvaguardia del respeto a la intimidad, el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales.