Tribunales

La 'bronca' del Tribunal Supremo a Santos Cerdán (PSN): le dice que no use el proceso para su "desahogo"

El exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán a su llegada a declarar en el Tribunal Supremo. Jesús Hellín / Europa Press
El juez del Supremo Leopoldo Puente rechaza las diligencias solicitadas por Cerdán, le acusa de usar el proceso como desahogo y mantiene la validez de los audios.

El Tribunal Supremo ha rechazado de nuevo la batería de diligencias solicitadas por el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán y jefe del PSN de María Chivite en Navarra en el marco de la investigación del ‘caso Koldo’, sobre la presunta trama de comisiones ilegales a cambio de contratos de obra pública. El magistrado Leopoldo Puente, instructor de la causa, ha advertido al dirigente socialista que no puede utilizar los recursos procesales para su “desahogo”.

Puente confirma así su decisión del pasado 8 de septiembre, cuando denegó incorporar a la causa documentación de la Audiencia Nacional relativa a otras ramas como el ‘caso Hidrocarburos’, dar aviso al Congreso de los Diputados sobre una supuesta investigación a aforados sin permiso, o desacreditar los audios del exasesor ministerial Koldo García, que son una de las principales pruebas contra Cerdán.

El magistrado critica que el recurso de reforma, destinado a corregir errores materiales y a presentar razonamientos distintos, ha sido utilizado por la defensa para verter descalificaciones hacia el instructor. En sus escritos, Cerdán llegó a calificar el razonamiento del juez de “pueril y quizás frívolo”, atribuirle un propósito “sarcástico” e incluso compararlo con “los juicios sumarísimos de la dictadura”.

Puente recuerda que este recurso “no es ocasión apropiada para el desahogo de la parte” y tampoco sirve para cuestionar la labor de los investigadores de la UCO de la Guardia Civil, a quienes la defensa tachó de simples “guardias” sin “pericia acreditada”. Tampoco, añade, es el cauce adecuado para debatir con el Ministerio Fiscal.

El instructor insiste en que ya ofreció una “extensa explicación” al denegar las peticiones anteriores y subraya que, si la defensa discrepa, debe recurrir en apelación ante otros magistrados del Supremo.

Sobre los audios de Koldo, Puente recalca que “no acierta a comprender” cómo la defensa sostiene que el informe de la Guardia Civil que avala su autenticidad “abunda en las tesis de la defensa” o que “ya constan indicios de manipulación”. El juez responde que habrá tiempo para que la parte haga valer sus consideraciones o pida nuevas pruebas, pero que de momento los audios se mantienen como prueba válida.

En cuanto a la supuesta investigación de aforados sin autorización del Congreso, el magistrado subraya que “no ha existido investigación alguna relativa a cualquier persona aforada, tampoco a Cerdán cuando ostentaba dicha condición”. Explica que solo se pidió a la UCO verificar en los dispositivos incautados a otros investigados —teléfonos, discos duros y grabadoras— si había referencias a determinadas personas, entre ellas Cerdán, con el objetivo de comprobar si existían indicios que afectaran a algún aforado.

En ese escenario, detalla, antes de solicitar autorización al Congreso se ofreció a los aludidos la posibilidad de declarar voluntariamente, como ocurrió con Cerdán, para que pudieran exponer sus argumentos antes de adoptar cualquier decisión. “Lo acordado está muy lejos de constituir acto alguno de inculpación”, zanja el magistrado.

El Supremo responde de esta manera al último movimiento procesal de Cerdán, que se encuentra en prisión provisional en Soto del Real desde el 30 de junio, imputado por organización criminal, tráfico de influencias y cohecho por su supuesto “papel principal” en la trama. El propio instructor ya adelantó que el socialista abandonará la cárcel antes del 30 de diciembre.