SAN FERMÍN 2025

El concurso del cartel de San Fermín no repite récord, pero introduce una novedad llamativa

Presentación de las diez obras finalistas del concurso de carteles de San Fermín 2024. PABLO LASAOSA
Las bases establecen que los carteles deben ser inéditos, de técnica libre y sin utilización de inteligencia artificial, en línea con las demandas del sector.

El Certamen del cartel anunciador de San Fermín 2025 ha cerrado su plazo de presentación con un total de 490 propuestas recibidas a través del portal municipal www.pamplonaescultura.es.

La cifra se sitúa por debajo del récord histórico alcanzado en 2024, cuando se presentaron 635 carteles, pero supera ligeramente la participación registrada en 2023, año en el que se recibieron 465 trabajos.

Los carteles, que debían ser inéditos, de técnica libre y sin el uso de inteligencia artificial, serán revisados ahora para comprobar que cumplen con las bases del concurso. Un jurado profesional será el encargado de seleccionar las diez obras finalistas, que pasarán a una votación popular abierta a todas las personas empadronadas en Pamplona.

Como novedad en esta edición, los nueve finalistas no ganadores recibirán un premio de 500 euros como reconocimiento a su trabajo. Por su parte, el cartel ganador será premiado con 5.000 euros. El número de plica correspondiente a las diez obras seleccionadas se dará a conocer la próxima semana, antes de iniciar el proceso de votación.

Las bases del certamen establecen que la autoría de las obras deberá permanecer en el anonimato hasta la resolución definitiva del concurso, prevista para el mes de mayo. En caso de incumplimiento, la obra será automáticamente excluida y su autor o autora no podrá participar en el certamen durante tres años.

El Ayuntamiento ha informado además de que se han introducido cambios en la cesión de derechos de autor, atendiendo a demandas del sector de la ilustración. Así, a partir de ahora, los creadores podrán autorizar a terceros la reproducción y distribución del cartel durante 2025, incluso para fines comerciales, siempre que no interfiera con los derechos de los que el Consistorio es titular.