Sociedad

Ya es oficial el cambio que llega para los trabajadores desde el 5 de octubre: las empresas deberán cumplirlo

Desde el 5 de octubre las empresas deberán informar por escrito sobre salarios, horarios, horas extra y otras condiciones laborales de sus trabajadores.
El nuevo Real Decreto obliga a ampliar la información que reciben los empleados sobre salario, jornada, vacaciones, turnos y otras condiciones de trabajo.

Un cambio importante llegará a las relaciones laborales el próximo 5 de octubre. Desde ese día, las empresas tendrán que facilitar por escrito mucha más información sobre el salario, los horarios y las horas extraordinarias de sus trabajadores.

La novedad afectará también a empresas y trabajadores de Navarra y parte del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 15 de septiembre. La norma entrará oficialmente en vigor el 5 de octubre de 2026.

El objetivo de la regulación es aumentar la transparencia sobre las condiciones en las que una persona presta sus servicios. Y eso supondrá que determinados aspectos que hasta ahora podían generar dudas tendrán que quedar claramente explicados.

La obligación se considerará cumplida cuando toda esa información figure ya en el contrato de trabajo escrito que tenga el empleado. Si el contrato solo recoge una parte, la empresa deberá entregar por escrito el resto de los datos exigidos.

El sueldo deberá aparecer mucho más detallado

Uno de los apartados en los que la nueva normativa entra con mayor detalle es el salario. Ya no bastará con una referencia genérica a la retribución que percibirá el empleado.

La empresa deberá especificar la cuantía del salario base y cada uno de los complementos salariales, separados entre sí. También tendrá que indicar su periodicidad y la forma en la que se realiza el pago.

Además, cuando existan cantidades variables, deberá explicarse cómo se calculan y cuáles son los criterios que determinan que el trabajador tenga derecho a percibirlas.

Pero el cambio no se queda únicamente en la nómina. La distribución del tiempo de trabajo es otro de los grandes bloques que deberán quedar mucho más claros.

Horarios, turnos, horas extra y vacaciones

Las empresas tendrán que informar sobre la duración y distribución de la jornada ordinaria tanto diaria como semanal y anual. También deberá constar si todo o parte del trabajo se desarrolla durante la noche o mediante un sistema de turnos.

La información tendrá que explicar además en qué circunstancias y mediante qué procedimientos puede modificarse la jornada o producirse un cambio de turno.

Otro de los puntos especialmente relevantes afecta a las horas extraordinarias. Deberán figurar por escrito los acuerdos existentes para realizarlas y la forma en la que serán retribuidas.

También habrá que informar sobre la duración de las vacaciones y sobre el procedimiento utilizado para determinar cuándo pueden disfrutarse.

La normativa llega incluso a las jornadas distribuidas irregularmente durante el año. En estos casos deberán explicarse, entre otras cuestiones, las horas y días en los que la empresa puede requerir la prestación de servicios y los periodos mínimos de preaviso previstos.

Más información sobre el puesto y las condiciones laborales

El nuevo marco establece además que los trabajadores deben conocer por escrito otros elementos de su relación laboral. Entre ellos figuran la categoría o grupo profesional, una descripción suficientemente precisa del trabajo, las condiciones del periodo de prueba y el derecho a formación proporcionada por la empresa.

La norma incluye también información sobre el convenio colectivo aplicable, los procedimientos previstos para extinguir el contrato y determinados sistemas utilizados por la empresa.

Entre las novedades figura la obligación de comunicar la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones cuando puedan utilizarse para cuestiones como la asignación de tareas, salarios, jornada, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.

La información podrá entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que el trabajador pueda acceder a ella, almacenarla e imprimirla y que la empresa conserve una prueba de su envío o recepción.

Qué ocurre con quienes ya tienen contrato

El cambio no afecta únicamente a quienes firmen un contrato después del 5 de octubre. El Real Decreto también establece un régimen específico para las relaciones laborales que ya estén en vigor cuando llegue esa fecha.

En estos casos, el trabajador podrá solicitar la información que todavía no tenga en su poder. La empresa tendrá un plazo de 30 días hábiles desde que reciba la petición para facilitarla.

Para las nuevas relaciones laborales, en cambio, la información deberá facilitarse antes de que comience la relación de trabajo. También será necesario informar por escrito de las modificaciones posteriores de las condiciones reguladas por el decreto.

La obligación general de información prevista en este apartado se aplicará a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas, aunque la norma contempla reglas específicas para determinados colectivos, como pescadores y gente de mar.

Así, desde el próximo 5 de octubre, sueldo, complementos, distribución de la jornada, cambios de turno, horas extraordinarias, vacaciones y otras condiciones fundamentales tendrán que quedar mucho más claramente documentadas entre empresa y trabajador.