La nueva normativa que llega a Navarra y afecta a tatuadores, veterinarios, clínicas y funerarias
La regulación entra en vigor este martes y fija nuevas condiciones sobre almacenamiento, envases, residuos punzantes, medicamentos, refrigeración y planes de gestión para numerosas actividades.
Navarra va a cambiar desde este martes las reglas para gestionar determinados residuos sanitarios. Pero, ojo, esta nueva norma no solo afecta a los que se generan en hospitales o centros de salud. De hecho, implica a muchos otros sectores. La nueva regulación, publicada este lunes en el Boletín Oficial de Navarra (BON), ha actualizado obligaciones sobre su separación, almacenamiento, envases, transporte y tratamiento.
El alcance de la norma llega a actividades muy diferentes. Entre ellas aparecen centros veterinarios, establecimientos funerarios, laboratorios, institutos forenses, negocios de implantación capilar, micropigmentación, tatuajes y perforaciones cutáneas, además de otras actividades sanitarias y estéticas que generen este tipo de residuos.
El Decreto Foral 57/2026, de 19 de agosto, de Residuos Sanitarios de Navarra, ha sido publicado este lunes 7 de septiembre y entrará en vigor este martes 8 de septiembre. La nueva regulación sustituye a las normas que estaban vigentes desde 1993 y 1994, con más de tres décadas de antigüedad.
El Gobierno de Navarra ha explicado en el decreto que el objetivo es adaptar la gestión de estos residuos al actual marco legal y establecer condiciones que permitan proteger tanto la salud pública como el medio ambiente.
La principal novedad para muchos ciudadanos y profesionales está precisamente en quién puede quedar afectado. El listado incluido en la normativa no se limita a hospitales, consultas o clínicas médicas.
La norma menciona expresamente los laboratorios de experimentación, investigación o docencia, los institutos anatómicos forenses y establecimientos funerarios, los servicios y centros de atención veterinaria y las actividades vinculadas con tratamientos estéticos destinados a modificar o mejorar el aspecto exterior de las personas.
Dentro de este último apartado aparecen expresamente la implantación capilar, la microimplantación de pigmentos, los tatuajes y la perforación cutánea. También se abre la puerta a otras actividades de naturaleza similar y, con carácter general, a cualquier actividad profesional o empresarial relacionada con la investigación, prevención, diagnóstico o tratamiento de la salud humana o animal.
El decreto ha dividido los residuos sanitarios en cinco grupos. El grupo I comprende los residuos similares a los domésticos; el grupo II, los residuos sanitarios no específicos; el grupo III, los residuos sanitarios específicos; el grupo IV, los residuos de medicamentos peligrosos; y el grupo V, los residuos sanitarios de naturaleza química.
Entre los residuos del grupo III, sometidos a mayores precauciones, se encuentran determinados residuos infecciosos, vacunas con agentes vivos atenuados, restos anatómicos de pequeña entidad y objetos cortantes o punzantes, como agujas, hojas de bisturí, lancetas, capilares o determinados materiales que puedan cortar o pinchar.
Precisamente para estos residuos punzantes se ha establecido la utilización de envases específicos resistentes a la perforación. Además, los residuos del grupo III deberán identificarse en el exterior con la indicación "Grupo III. Residuos infecciosos de riesgo" y el correspondiente pictograma de biorriesgo cuando proceda.
También deberán quedar identificados con la unidad en la que se han generado, la fecha de inicio de utilización del recipiente y la fecha de cierre. La normativa prohíbe, además, el trasvase de residuos de un envase a otro y el arrastre de bolsas directamente sobre el suelo.
Uno de los puntos especialmente relevantes para pequeños negocios y profesionales está en los plazos máximos de almacenamiento. Los residuos sanitarios específicos del grupo III podrán permanecer almacenados, con carácter general, durante un máximo de 72 horas.
Ese límite podrá ampliarse hasta una semana en los centros de producción limitada, considerados como aquellos que generan menos de 100 kilos al mes de residuos correspondientes a los grupos III, IV y V.
Si existe un sistema de refrigeración que mantenga los residuos por debajo de 4 grados, el periodo de almacenamiento del grupo III podrá llegar hasta un mes. Existen además excepciones: las vacunas con agentes vivos atenuados, los residuos cortantes o punzantes y determinados residuos de origen veterinario podrán almacenarse hasta 12 meses.
Para los residuos de medicamentos peligrosos, encuadrados en el grupo IV, el límite general será de 15 días, ampliable a un mes mediante refrigeración por debajo de 4 grados. Los residuos cortantes o punzantes y los de origen veterinario de este grupo también podrán alcanzar los 12 meses.
Los residuos sanitarios de naturaleza química, incluidos en el grupo V, podrán almacenarse generalmente durante un máximo de seis meses. En el caso de medicamentos no peligrosos incluidos en este grupo, el plazo podrá extenderse hasta 12 meses.
La normativa también regula cómo deben ser los espacios en los que se guarden estos residuos. Los almacenes tendrán que contar con ventilación adecuada, estar señalizados y restringir el acceso a personas autorizadas. Deberán ser fáciles de limpiar y desinfectar y disponer de material absorbente para actuar ante posibles derrames.
Cuando un establecimiento no disponga de un almacén específico, el decreto permite utilizar frigoríficos, armarios, contenedores o sistemas similares, siempre que estén señalizados, tengan el acceso restringido y puedan mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas.
Otra obligación importante afecta a la planificación. Los centros productores deberán disponer de un Plan de Gestión de residuos sanitarios, aunque quedan exceptuados de esta obligación los denominados centros de producción limitada, es decir, aquellos que se mantienen por debajo de los 100 kilos mensuales de residuos de los grupos III a V.
La regulación también establece cómo debe efectuarse la gestión fuera del propio establecimiento. Las personas o empresas que realicen operaciones de recogida, transporte, almacenamiento o tratamiento deberán contar con los registros y autorizaciones previstos en la legislación de residuos. En el caso de los residuos del grupo III, el transporte hasta las instalaciones de tratamiento tendrá que realizarse en vehículo cerrado.
El decreto establece además un periodo de transición para las instalaciones de gestión de residuos sanitarios ya existentes. Estas dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor para adecuarse a las nuevas exigencias. No obstante, deberán solicitar al órgano ambiental competente, mediante un informe justificado y en un plazo máximo de seis meses desde la publicación, los términos en los que llevarán a cabo esa adaptación.