La condena a un hombre por violar a su compañera de piso de madrugada en Pamplona
La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 5 años de prisión a un hombre que cometió una agresión sexual en noviembre de 2023 en su piso de Pamplona. La víctima era una joven de 20 años que alquilaba una habitación en la vivienda desde septiembre con intención de quedarse hasta diciembre.
El tribunal determinó que el condenado deberá, además de la pena de cárcel, prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 10 años, y cumplir 5 años de libertad vigilada tras la prisión.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizarla con 20.000 euros por daño moral —de los cuales 15.000 ya había depositado antes del juicio—, lo cual sirvió para reconocer la atenuante de reparación del daño.
El órgano judicial consideró probado que el acusado había actuado bajo los efectos del alcohol —una atenuante de embriaguez— aunque “por poco superó el filtro de admisibilidad”, y un segundo atenuante fue la ya mencionada reparación del daño.
Estas circunstancias permitieron rebajar la pena en un grado respecto a la horquilla habitual (entre 6 y 12 años de prisión para el delito de agresión sexual con penetración).
Los hechos se produjeron sobre las 7.00 horas del 26 de noviembre de 2023 en el domicilio del acusado. Ambos habían estado por separado de fiesta esa noche. Una vez en la vivienda, él propuso mantener relaciones sexuales, la víctima se negó, y pese a ello el procesado la agarró con fuerza y consumó la agresión en tres ocasiones. Al finalizar, le dijo a la víctima que se fuera a su habitación porque “le gustaba dormir solo”.
Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió lesiones compatibles con la agresión sexual y un cuadro de estrés postraumático agudo que incluyó sueños recurrentes, sentimientos de culpa, ira y vergüenza, y aumento de reactividad emocional.
Durante el juicio, celebrado el 16 de septiembre, la Fiscalía pidió 8 años de cárcel, la acusación particular 12 años, y la defensa pidió la absolución alegando consentimiento. Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia otorgó plena validez al testimonio de la víctima, dado que contó con corroboraciones periféricas de “especial intensidad y variadas”: informe forense que constató lesiones compatibles, dictamen psicológico que reflejó alteraciones emocionales, mensajes de WhatsApp aportados por la víctima el 1 de diciembre reprochando el delito, y el hecho de que la mujer abandonase precipitadamente el piso sin llevar sus enseres.