Condenado en Navarra por enviar correos a empresas para que no contrataran inmigrantes
El acusado envió correos entre 2020 y 2023 para que empresas no contrataran inmigrantes y ha visto suspendida la pena si no reincide y realiza formación en igualdad.
La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 2 años de prisión por un delito de odio a un vecino del Valle de Baztan que envió correos electrónicos a empresas para que no contrataran a inmigrantes. El acusado ha reconocido los hechos y ha aceptado también el pago de 720 euros de multa.
La sentencia, dictada por la Sección Primera tras un acuerdo entre Fiscalía y defensa, recoge que los mensajes se enviaron entre 2020 y 2023 con la intención de “impulsar y estimular activamente la discriminación y exclusión de personas extranjeras”. El juicio se ha celebrado el pasado 16 de febrero en Pamplona.
Según la resolución judicial, el condenado confeccionó un escrito que remitió por correo electrónico a distintas empresas para que contrataran solo a personas nacionales y sustituyeran a trabajadores inmigrantes por españoles. En los mensajes especificaba que no debía contratarse a personas “marroquís”, fomentando así un claro rechazo a inmigrantes.
En numerosas ocasiones, el acusado respondió directamente a ofertas de empleo publicadas en internet. El objetivo, según recoge la sentencia, era materializar ese prejuicio en la falta de contratación laboral y extender un sentimiento de exclusión hacia la comunidad extranjera.
Además, en los correos anunciaba la elaboración de un listado de empresas con “demasiados inmigrantes” en plantilla, con la intención de hacer público ese dato y vincularlo al consumo. Esta actuación tuvo una repercusión pública notable en redes sociales, donde se generaron comentarios tanto de apoyo como de rechazo por su contenido discriminatorio.
Tras la apertura del procedimiento penal, el acusado envió un nuevo correo electrónico para pedir disculpas. En ese mensaje reconocía que su actuación había contribuido al “clima de odio y prejuicio hacia la comunidad de inmigrantes” y que había causado dolor e inseguridad.
La Audiencia ha considerado que los hechos constituyen un delito cometido con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución. No obstante, ha aplicado la atenuante muy cualificada de reparación del daño.
Por ello, aunque la condena es de 2 años de prisión, la Audiencia Provincial ha acordado la suspensión de la pena con la condición de que el condenado no vuelva a delinquir durante dos años y que complete un programa formativo en materia de igualdad.