Confirmada la pena a un joven de 18 años que violó a una compañera del centro de menores en San Fermín
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 13 años y 6 meses de prisión impuesta el pasado marzo por la Audiencia Provincial a un acusado que el 8 de julio de 2023 violó a una joven de 15 años en Pamplona tras amenazarla con una navaja en el cuello.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el inculpado no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 16 años.
Además, el procesado, de nacionalidad española, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 9 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la joven con 25.000 euros por el daño moral.
En 2023, el encausado, que tenía entonces 18 años, y la víctima convivían en un centro de menores. El 6 de julio, los dos, junto con otros compañeros del centro y algunos educadores, acudieron al Chupinazo de los Sanfermines. Ese día, según reza la resolución judicial, “tontearon” y “se liaron”, pero ella ya le advirtió entonces que “no quería mantener relaciones sexuales completas”.
En compañía de otro joven que había estado en el centro hasta mayo, ambos volvieron a salir el día 8. Acudieron por la tarde a un concierto en la plaza de los Fueros. Entretanto, compraron una botella de pacharán, que se tomaron entre los dos chicos. Ella no bebió.
En un momento dado, el acusado dijo que quería ir al baño. Ella le acompañó. Pasaron de largo la estación de autobuses, a donde ella creía que iban. Él dijo que habría mucha cola en los baños, y la llevó hacia las murallas, a una zona apartada.
Allí, según recoge la sentencia, el inculpado le dijo que quería tener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. Él insistió. La tocó “por todo el cuerpo” y la agarró para que no se pudiera marchar. Sacó una navaja de la riñonera y se la colocó en el cuello a la adolescente. Le espetó que, si gritaba, se lo rajaba. Entonces, la violó.
Cuando el encausado se marchó, la víctima se quedó allí un rato en estado de shock. De regreso al centro, recibió un mensaje del inculpado en el que la amenazaba para que no contara lo ocurrido. En una de sus respuestas, la víctima le contestó: “Déjame en paz […]. Me has jodido la vida. Espero que te quedes Agusto [sic] después de lo que me has hecho”.
El día 15, el condenado le escribió otra vez para indagar si había “contado algo” y volvió a amenazarla.
El agresor se marchó del centro a principios del mes de agosto. En octubre, la víctima relató a su terapeuta la agresión sexual sufrida. Pusieron los hechos en conocimiento de la coordinadora del centro, quien los comunicó a la fiscalía e interpuso denuncia ante la Policía Foral.
Un testimonio “persistente y carente de contradicciones”
La sentencia condenatoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra fue recurrida por la defensa ante el Tribunal Superior, que ha desestimado íntegramente el recurso.
Al respecto, el Tribunal considera que el testimonio de la denunciante reúne todos los requisitos que exige la jurisprudencia para servir como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. “Esta sala, visionada la grabación de su declaración, comparte el criterio de la sala de instancia acerca de su verosimilitud, estimando que dicho testimonio resulta ser creíble, verosímil, fiable y coherente, apreciando la sala sinceridad en la forma de expresarse la misma y narrar los hechos imputados”, apostilla.
Asimismo, los magistrados destacan la existencia de elementos que sustentan la versión de la víctima, entre ellos los mencionados mensajes, cuyo contenido juzgan “perfectamente acorde con la versión mantenida por la denunciante y corroborador de la realidad de la misma, sin que la versión ofrecida por el acusado constituya explicación razonable de ese contenido de las comunicaciones”.
Por lo que atañe a la persistencia en la incriminación, agrega la Sala, el testimonio de la denunciante fue persistente y carente de contradicciones, sin que se aprecien reticencias, inexactitudes ni modificaciones, en lo fundamental. “La misma narró los citados hechos que afirma que le sucedieron en la forma recogida, esencialmente, en la sentencia de instancia, lo que mantuvo en todo momento, desde que los narró a la terapeuta y a la directora del centro en el que residía, lo que igualmente manifestó en su denuncia, en el juzgado de instrucción y, últimamente, reiteró en el acto del juicio”, remarcan los jueces.