• miércoles, 29 de julio de 2026
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TRIBUNALES

Maltrato, amenazas y agresiones: la condena a un hombre por someter durante años a su mujer en Navarra

La Audiencia considera probado que ejercía una posición de dominio, la empujaba, la amenazaba y la coaccionaba para mantener relaciones sexuales.

Un detenido es conducido a los calabozos por dos agentes.
Un detenido es conducido a los calabozos por dos agentes.

Empujones, zarandeos, expresiones de menosprecio, amenazas y relaciones sexuales aceptadas bajo coacción. La Audiencia de Navarra ha considerado probado el maltrato sufrido por una mujer durante los últimos años de convivencia con su marido.

La Sección Segunda de la Audiencia ha condenado al hombre a un total de 5 años y 4 meses de prisión por maltratar, amenazar y agredir sexualmente de forma continuada a su esposa en una localidad de la comarca de Pamplona.

La sentencia, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, le ha impuesto 5 meses de cárcel por maltrato habitual, otros 5 meses por amenazas continuadas y 4 años y 6 meses por agresión sexual continuada.

El condenado, de nacionalidad española y 38 años, tampoco podrá comunicarse con la víctima ni acercarse a ella a menos de 300 metros durante 9 años y 5 meses.

Además, una vez cumplida la pena de prisión, deberá permanecer otros 5 años en libertad vigilada.

La Audiencia le ha obligado también a indemnizar a su exmujer con 10.000 euros por el daño moral ocasionado. Antes de celebrarse el juicio, el procesado ya había depositado 5.000 euros para hacer frente a esta responsabilidad civil.

El tribunal ha aplicado en todos los delitos las atenuantes de enajenación mental y reparación del daño.

La pareja había comenzado su relación sentimental en 2007 y había contraído matrimonio en octubre de 2016. La mujer decidió separarse en 2017, aunque el divorcio no se produjo hasta octubre de 2023. Tres meses después, en enero de 2024, interpuso la denuncia.

Durante los últimos años de convivencia, el acusado “empujaba y zarandeaba” a su esposa. También se dirigía a ella mediante “expresiones ofensivas y de menosprecio”.

Cuando la víctima planteaba dejar la relación, el procesado le decía que iba a suicidarse. También la amenazaba con atropellarla y con matar a sus hijas o a su madre.

La sentencia ha analizado igualmente el comportamiento del acusado dentro de las relaciones sexuales que mantenía con su esposa.

Los magistrados han concluido que el hombre “actuaba con posición de dominio”. Cuando ella manifestaba su negativa, él insistía en mantener relaciones y en realizar prácticas sexuales, entre ellas las de sumisión.

La denunciante terminaba accediendo para que el acusado tuviera un mejor comportamiento familiar y para evitar su mal humor o sus recriminaciones.

A partir de los mensajes de WhatsApp y del resto de las pruebas, la Audiencia ha considerado que “el consentimiento de la denunciante se encontraba viciado”.

El procesado, además, podía percibir que su esposa no quería mantener esas relaciones. Esta conducta ha sido considerada por el tribunal como un delito continuado de agresión sexual.

Como consecuencia de los hechos sufridos, la víctima padece sintomatología ansioso-depresiva, con sentimientos de miedo y desesperanza.

Por su parte, el condenado presenta un trastorno bipolar sobre rasgos disfuncionales de la personalidad. Esta situación afectó de forma moderada-grave a sus facultades intelectivas y volitivas en relación con los hechos juzgados.

Durante el juicio, la Fiscalía había solicitado 10 años de prisión por agresión sexual continuada, 2 años por maltrato habitual y otros 9 meses por amenazas. La defensa había reclamado la absolución.

La Sección Segunda ha señalado que la participación del acusado en varios de los delitos imputados no ofrecía “la más mínima duda razonable”.

Para alcanzar esta conclusión, el tribunal ha valorado las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas durante el juicio oral.

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