• viernes, 31 de julio de 2026
  • Actualizado 14:01
 
 

TRIBUNALES

El TSJN rebaja a la mitad la condena al profesor de Zizur que grabó a 42 mujeres en baños del instituto y probadores

El tribunal ha apreciado una atenuante de trastorno mental, aunque el condenado deberá indemnizar a las víctimas y podrá cumplir un máximo efectivo de siete años y medio.

Sede del edificio de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se encuentra el TSJN. ARCHIVO
Sede del edificio de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se encuentra el TSJN. ARCHIVO

El profesor del IES de Zizur que grabó a 42 mujeres en los baños del centro educativo y en probadores de comercios ha visto reducida a la mitad su condena. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado la pena de 180 años y 9 meses a 90 años, 4 meses y 15 días de prisión.

La Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente el recurso de la defensa al apreciar una atenuante de trastorno mental. No obstante, el máximo de estancia efectiva en prisión será de 7 años y 6 meses, de acuerdo con los límites establecidos en el Código Penal.

La sentencia del TSJN, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha aplicado una atenuante analógica simple de trastorno mental. Esta circunstancia se ha sumado a la atenuante de reparación del daño que ya había reconocido la Audiencia Provincial.

El diagnóstico de alteración psíquica apareció recogido en el informe elaborado por el médico forense del Instituto Navarro de Medicina Legal. Sus conclusiones también fueron corroboradas por los psiquiatras que han tratado al condenado.

La Sala ha precisado que el artículo 76 del Código Penal limita el cumplimiento efectivo de las penas a tres veces la condena más alta impuesta. En este procedimiento, la pena individual más elevada ha sido de 2 años y 6 meses, por lo que el límite se ha fijado en 7 años y medio de cárcel.

El profesor del IES de Zizur deberá indemnizar a las 42 víctimas con cantidades situadas entre 3.000 y 15.000 euros. Antes del juicio, celebrado en marzo, había consignado 273.000 euros para reparar el daño causado a las denunciantes.

Este depósito llevó a la Audiencia Provincial a apreciar la atenuante de reparación del daño. Como consecuencia, los magistrados impusieron inicialmente las distintas penas de prisión en su límite mínimo.

Entre las víctimas se encontraba una vecina del acusado. La mujer descubrió una de las cámaras ocultas y presentó en octubre de 2023 la denuncia que dio origen a la posterior investigación policial y judicial.

Tras recibir la denuncia, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona autorizó el 19 de octubre de 2023 la entrada y el registro del domicilio del investigado. Los agentes localizaron entonces material relacionado con las grabaciones clandestinas.

El acusado se había aprovechado también de su condición de docente en Zizur y de los datos personales de varias menores. Con esa información se apoderó de las claves de acceso a cuentas de correo electrónico y redes sociales como Instagram y Snapchat.

De esta manera, el profesor accedía a fotografías y archivos privados de sus alumnas, que después almacenaba. Estas conductas se añadieron a las grabaciones realizadas en baños del instituto y en probadores de establecimientos comerciales.

La Audiencia Provincial rechazó en su primera sentencia las atenuantes de trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión que había solicitado la defensa. Únicamente aceptó la reparación del daño por el dinero consignado antes de la vista oral.

El profesor del IES de Zizur fue considerado autor de alrededor de cuarenta delitos. Entre ellos figuraban delitos contra la intimidad, delitos continuados contra la intimidad y delitos de posesión y elaboración de pornografía infantil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial le impuso, además, 10 años de inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad relacionada con menores de edad. Esta medida se ha mantenido dentro de la condena.

El TSJN ha corregido ahora el criterio de la Audiencia respecto al trastorno mental. El tribunal provincial había descartado esta atenuante porque consideró que el condenado había mentido a los psiquiatras que le atendieron.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal ha señalado que la falta de veracidad o la ocultación de ciertos datos no invalida automáticamente los informes psiquiátricos. La posible distorsión del relato del paciente es un elemento previsto y analizado habitualmente en la psiquiatría forense.

El tribunal también ha recordado que algunas personas realizan revelaciones progresivas sobre situaciones que les provocan culpa, vergüenza o un fuerte impacto emocional. Los especialistas están capacitados para detectar contradicciones, valorar signos objetivos y comparar el relato con otros indicadores clínicos.

“La mera afirmación de que el condenado no dijo la verdad a los peritos no constituye, por sí sola, una base suficiente para rechazar las conclusiones periciales sin una motivación técnica reforzada”, han explicado los magistrados.

La Sala ha aceptado la tesis del médico forense, que diagnosticó al acusado un trastorno del control de los impulsos en la esfera sexual. Esta alteración estaba centrada en la actividad de observar la vida de otras personas y se asentaba sobre una personalidad con tendencias obsesivas.

Según la valoración médica, el trastorno afectaba de forma leve o moderada a las capacidades intelectivas y volitivas del procesado. Esta relación entre la patología y los hechos ha permitido aplicar la nueva circunstancia atenuante y reducir todas las penas en un grado.

El tribunal ha subrayado que el diagnóstico ha sido realizado por dos especialistas independientes. “Su coincidencia diagnóstica refuerza la solidez del nexo causal entre la patología descrita y las conductas delictivas desarrolladas por el acusado”, recoge la sentencia.

¿Tienes una tienda, un bar, un restaurante o un local comercial en Pamplona o alguna localidad de Navarra?

¿Quieres salir en nuestra sección de Comercio Local y que miles de personas conozcan todo lo que ofreces con una noticia y fotografías hechas por profesionales?

Escríbenos a esta dirección y hablaremos contigo para contactar cuando antes: [email protected]


Apóyanos para seguir realizando periodismo independiente.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
El TSJN rebaja a la mitad la condena al profesor de Zizur que grabó a 42 mujeres en baños del instituto y probadores