TRIBUNALES

La declaración resultó convincente: ratifican 12 años de cárcel por violar a su hermanastra en Pamplona

Una imagen de la Audiencia Provincial de Navarra. ARCHIVO
La Sala de lo Civil y Penal valida la sentencia de la Audiencia tras concluir que la credibilidad de la víctima está corroborada por informes forenses y psicológicos.

El TSJN ha confirmado la condena a prisión impuesta a un hombre por agresión sexual a su hermanastra en Pamplona. La Sala ha ratificado que la víctima fue violada y sometida a tocamientos por la fuerza en dos episodios distintos ocurridos en 2020 

Según la resolución, que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha validado los 12 años de cárcel fijados por la Audiencia Provincial en mayo, así como el resto de medidas: prohibición de comunicación y acercamiento a menos de 200 metros durante 15 años y libertad vigilada durante otros 15 años tras la pena de prisión.

El condenado, natural de la República Dominicana y en prisión provisional desde mayo, deberá indemnizar a la víctima con 25.000 euros por daño moral y con 855 euros por las lesiones. La Sección Segunda de la Audiencia impuso 9 años por violación y 3 por agresión sexual con violencia, al considerar probados ambos hechos.

La primera agresión se ha situado el 16 de marzo de 2020. La joven, entonces menor de edad, se había refugiado en su habitación tras discutir con su padre. El encausado, hermanastro de la víctima, entró en la estancia y, tras un forcejeo, venció su oposición y la violó. Ambos habían mantenido una breve relación sentimental el año anterior, sin relaciones sexuales, dato que el tribunal ha recogido como contexto.

En abril de 2020, sin fecha concreta, la joven se despertó al notar tocamientos. Se resistió y, al oír la voz de su padre, trató de hacer ruido para pedir ayuda. El acusado le tapó la boca con fuerza, causándole un intenso dolor en la mandíbula y el oído, y huyó cuando el padre abandonó la vivienda para ir a trabajar. La lesión requirió tratamiento médico.

Las secuelas han incluido disfunción sexual y efectos emocionales: soledad, tristeza, ansiedad, miedo, síntomas depresivos, estado de alerta y quejas somáticas. Para la Audiencia, la declaración de la víctima resultó “plenamente convincente”: precisa, coherente y sin contradicciones, y conectada de forma lógica en todas sus partes.

Ese relato ha quedado reforzado por datos periféricos. El informe forense determinó que la lesión en la mandíbula era compatible con el agarre descrito en la segunda agresión. Además, un informe de psicología forense apreció sintomatología compatible con estrés postraumático y descartó indicios de simulación.

La defensa recurrió pidiendo primero la absolución y, de forma subsidiaria, una rebaja de las penas. El TSJN ha subrayado la persistencia de la víctima en sus declaraciones, sin variaciones, y ha descartado móviles espurios. También ha rechazado la atenuante de dilaciones indebidas, al entender que los retrasos respondieron a diligencias probatorias promovidas por la propia defensa.

Respecto a la medida de pena, la Sala entiende que está correctamente individualizada por la violencia ejercida y por la vulnerabilidad de la víctima, que tenía 17 años en el momento de los hechos. Con ello, da por válidos los 12 años de prisión y el resto de medidas de protección y control establecidas.