El TSJN revoca la sentencia que reconocía pagos de atrasos a los funcionarios de Navarra de los últimos 4 años
El tribunal estima el recurso del Gobierno de Navarra y concluye que las leyes de presupuestos determinan las retribuciones públicas.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha revocado la sentencia que reconocía el índice de proporcionalidad a los funcionarios y que obligaba al abono de los atrasos devengados durante los últimos cuatro años.
La decisión ha sido adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que ha estimado el recurso presentado por el Gobierno de Navarra. La resolución concluye que las leyes de presupuestos son las que fijan y determinan las retribuciones del personal público.
El caso tenía una repercusión directa sobre los funcionarios de la Administración Pública de Navarra, ya que la sentencia de primera instancia había abierto la puerta a recuperar este índice para corregir la pérdida de poder adquisitivo acumulada en los últimos años.
El índice de proporcionalidad es una herramienta de distribución retributiva utilizada en la administración pública para establecer los sueldos iniciales de cada nivel, A, B, C, D y E, en relación con una base.
El recurrente había solicitado el abono del salario conforme al índice de proporcionalidad recogido en el artículo 41 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
La cuestión central ha estado en determinar si ese artículo sigue vigente o si, como ha defendido la Administración foral, ha quedado desplazado por las previsiones que se han ido incorporando cada año en las leyes forales de presupuestos.
En octubre de 2025, un juzgado de Pamplona dictó una sentencia que, en la práctica, forzaba al Gobierno de Navarra a recuperar este índice de proporcionalidad para revertir la pérdida de poder adquisitivo de los funcionarios.
Ahora, el Tribunal Superior de Navarra ha corregido ese criterio y ha dado la razón al Ejecutivo foral. La sentencia, no obstante, puede ser recurrida en casación.
La Sala sostiene que, “sea por derogación tácita o por inaplicación por mor de las sucesivas Leyes de Presupuestos”, el Gobierno de Navarra se encuentra vinculado a esas normas presupuestarias en la expresión de la masa salarial y en la fijación de las retribuciones de cada categoría.
El tribunal ha señalado que la Comunidad Foral y, en concreto, el Gobierno de Navarra, deben atender a lo que establecen las leyes de presupuestos, tanto estatales como forales, en materia de masa salarial y retribuciones públicas.
La resolución ha situado así el conflicto jurídico entre dos marcos normativos: por un lado, el Decreto Foral Legislativo 251/1993; por otro, las sucesivas leyes de presupuestos de Navarra que han regulado las retribuciones del personal público.
El TSJN concluye que, “huyendo de nominalismos”, no cabe duda de que las leyes de presupuestos son las que fijan y determinan las retribuciones. Con este argumento, ha revocado la sentencia anterior y ha estimado el recurso del Ejecutivo foral.
La decisión supone un giro relevante respecto al fallo dictado en primera instancia, que había reconocido el índice de proporcionalidad y el derecho al abono de atrasos de los últimos cuatro años.
Reacción de AFAPNA a la sentencia del TSJN
El sindicato AFAPNA ha anunciado que acudirá al Tribunal Supremo tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el índice de proporcionalidad. La central sindical ha defendido que la cuestión debe ser resuelta por el alto tribunal y ha insistido en que, a su juicio, no se está cumpliendo el índice entre los niveles de la Administración foral.
AFAPNA ha sostenido que ese índice aparece recogido en el artículo 41 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Según el sindicato, el incumplimiento del TREP ha provocado que el personal del empleo público haya perdido poder adquisitivo desde hace más de 15 años.
El sindicato ha señalado que contaba con esta posibilidad dentro del proceso judicial y ha asegurado que “no dará ni un paso atrás”. Además, ha advertido de que, si es necesario, interpondrá recurso ante el Tribunal Constitucional.
AFAPNA ha recordado que el personal de las administraciones públicas vio recortados sus salarios en 2010, tal y como recogía la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Desde entonces, según la organización sindical, no se ha recuperado esa pérdida porque se han mantenido unos índices de proporcionalidad alejados de los recogidos en el TREP.
El sindicato ha detallado que el artículo 41 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 establece un índice de proporcionalidad de 2 para el nivel A, 1,65 para el nivel B, 1,35 para el nivel C, 1,15 para el nivel D y 1 para el nivel E.
AFAPNA ha querido dejar claro que confía en la justicia, aunque considera que su petición es “clara y contundente”. También ha remarcado que cuenta con dos sentencias de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1 y 2 que, según el sindicato, avalan sus demandas.
La central sindical ha afirmado que no va a dejar “a nadie en la estacada” y que seguirá “hasta donde haga falta” para reclamar la reversión de la pérdida de poder adquisitivo de todo el personal.